Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 439/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente439/2020
Fecha19 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 44/2019),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 380/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 439/2020

recurrentes: presidente de la república, cámara de diputados del congreso de la unión y jefe del servicio de administración tributaria



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo: V.M.R. MERCADO

Colaborador: alberto miranda bernabé


SUMARIO


El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto, en el cual Aerolitoral, Sociedad Anónima de Capital Variable reclamó la constitucionalidad del artículo 16-A de la Ley Aduanera, el cual prevé la obligación a cargo de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país de prevalidar los pedimentos respectivos antes de su transmisión al sistema electrónico aduanero y del despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera. El Juez de Distrito determinó sobreseer en parte el juicio y conceder el amparo respecto del precepto aludido. El Presidente de la República, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria interpusieron recursos de revisión, respecto de los cuales el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento desechó el medio de impugnación interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, desestimó los planteamientos de improcedencia que se hicieron valer y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para decidir sobre la constitucionalidad del precepto reclamado.


CUESTIONARIO


¿El artículo 16-A de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, vulnera el principio de seguridad jurídica por no esclarecer si la prevalidación electrónica de datos constituye una formalidad integrante del despacho aduanero?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 439/2020, interpuesto por el Presidente de la República, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de sus respectivos representantes legales, en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.1 En particular, se reformaron los párrafos primero, tercero y sexto del artículo 16-A de dicho ordenamiento, para establecer, entre otras cuestiones, la obligación, a cargo de quienes introduzcan o extraigan mercancías del país, de prevalidar los pedimentos respectivos antes de su transmisión al sistema electrónico aduanero y del despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera.2

  2. Aerolitoral, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad mercantil cuyo objeto social está relacionado con la prestación del servicio de transporte aéreo de personas y mercancías. A fin de cumplir con su objeto social, regularmente importa a territorio nacional refacciones, partes, accesorios y componentes para la reparación y mantenimiento de sus aeronaves.


  1. El veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, la persona jurídico-colectiva mencionada realizó un pago por concepto de prevalidación electrónica de datos (PRV), a través del pedimento de importación digital número **********, en atención a lo previsto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Aerolitoral, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo indirecto por conducto de su representante legal, el quince de enero de dos mil diecinueve. En la demanda fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.


  • Presidente de la República.


  • Secretario de Gobernación.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  • Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil dieciocho.


En específico se reclamó el artículo 16-A, párrafos primero, tercero y sexto de la Ley Aduanera.


  • De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Aduanas de dicho órgano desconcentrado, se reclamó el primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa del artículo 16-A de la Ley Aduanera, consistente en el pago de la prevalidación electrónica, a través del pedimento **********, el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho.

  1. Trámite del juicio de amparo. El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en el cual ordenó su registro con el número **********, solicitó los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.


  1. La audiencia constitucional se llevó a cabo el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve y se dictó sentencia (terminada de engrosar el diez de julio del mismo año) en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Administrador General de Aduanas de dicho órgano desconcentrado. Asimismo, se sobreseyó en el juicio en relación con el refrendo y la publicación del Decreto reclamado, atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, respectivamente.


  1. Por otra parte, se concedió el amparo respecto del artículo 16-A, párrafos primero, tercero y sexto, de la Ley Aduanera.


  1. Interposición de los recursos de revisión. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República, así como la Subdirectora de amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpusieron recursos de revisión, mediante escritos presentados el veintinueve de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

  2. Previos trámites legales, el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite los medios de defensa aludidos, por acuerdo de nueve de agosto de dos mil diecinueve y ordenó su registro con el número de expediente 380/2019. Asimismo, el veintidós de agosto siguiente, dicho órgano colegiado admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, en representación del Jefe de Administración Tributaria.


  1. A su vez, Aerolitoral, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso revisión adhesiva el veinte de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; el cual, previo requerimiento, fue admitido mediante acuerdo del día veintinueve del mismo mes y año.


  1. En sesión virtual de veintidós de mayo de dos mil veinte, el tribunal colegiado dictó resolución en la que desechó el recurso de revisión interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y declaró infundados los argumentos hechos valer en los recursos de revisión subsistentes relacionados con la posible actualización de diversas causas de improcedencia. Además, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer sobre la regularidad constitucional del artículo 16-A de la Ley Aduanera.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta asumía su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, así como de la revisión adhesiva, por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinte. Asimismo, ordenó registrar el asunto con el número 439/2020 e instruyó realizar las notificaciones correspondientes.


  1. Además, se determinó turnar el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último tuvo verificativo en acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiuno.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente3 para conocer de las revisiones principales y su adhesiva, las cuales fueron interpuestas de manera oportuna y por partes legitimadas.4


IV. ESTUDIO DE FONDO


  1. Para delimitar la problemática jurídica del presente asunto, es necesario sintetizar los argumentos de la demanda de amparo, las...

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