Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2020)

Sentido del fallo21/10/2020 1. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Número de expediente92/2020
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2020

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS


MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..


  1. AUTORIDADES DEMANDADAS:


  • Municipio de Cuautla, M..


  1. ACTOS IMPUGNADOS:


  • ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS” resultado de la sesión de Cabildo de dieciséis de junio de dos mil veinte.


  1. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


  • La Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.


  • El asunto debe SOBRESEERSE, en atención a las siguientes consideraciones:


Esta Primera Sala advierte que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, consistente en la cesación de los efectos de la resolución cuya invalidez se demanda.


La cesación de efectos en controversia constitucional, es una figura que a diferencia del juicio de amparo únicamente atiende a que se deje sin efectos el acto cuya invalidez se demanda, esto es, no es necesario que cumpla con los elementos esenciales señalados por la Ley de Amparo.


Así, este Alto Tribunal ha sustentado que en las controversias constitucionales, para considerar por actualizada la causa de improcedencia señala en la fracción V de la Ley en la materia, es necesario que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos.


Ahora bien, aun cuando el Municipio de Cuautla, M. adujo que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con los artículos 20, fracción II y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que en la sesión extraordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de julio de dos mil veinte, se dejó sin efectos el acto cuya invalidez se demanda en la presente controversia constitucional, esto es, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS” resultado de la sesión de Cabildo de dieciséis de junio de dos mil veinte.


Lo cierto, es que la causal de improcedencia no se actualiza en los referidos términos, ya que en la referida sesión extraordinaria del Cabildo se acordó suspender los efectos y consecuencias del Acuerdo exclusivamente en lo que excediera la gradualidad y los porcentajes de la normatividad federal y estatal; modificar los porcentajes que excedieran a la regulación; asimismo, se ordenó el debido acatamiento del Acuerdo atendiendo a la situación de alerta sanitaria en el Estado de M. y se instruyó a la Secretaría Municipal girar los oficios correspondientes para dar el debido cumplimiento a lo acordado por el Cabildo.


Tal como quedó expuesto anteriormente, si bien el Municipio suspendió parcialmente los efectos del acto impugnado para dar cumplimiento a la medida cautelar otorgada, esto fue, exclusivamente en lo que excediera la gradualidad y porcentajes de la normativa federal y estatal. Luego entonces, dicho acuerdo no fue revocado, sino suspendido en los términos señalados.


No obstante lo anterior, la cesación de efectos sí se materializa, pero en virtud de que el Poder Ejecutivo de M., actor en la presente controversia constitucional, combatió el acuerdo del municipio, por vulnerar los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria federal y estatal al encontrarse dicha entidad federativa y sus municipios en color rojo (alerta máxima) del Semáforo de Riesgo Epidemiológico, lo cual implicaba la restricción de la apertura de actividades al Municipio de Cuautla.


Al respecto debe tomarse en cuenta que, en el contexto de la declaratoria de la pandemia por el SARS-CoV2 en México, emitida el diecinueve de marzo de dos mil veinte, por el Consejo de Salubridad General, se reconocieron las facultades constitucionales a la Secretaría de Salud para establecer las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia, en consenso con las dependencias y entidades federativas en su aplicación, para definir fechas de inicio y fin, así como su extensión territorial.


De esa manera, y bajo el marco constitucional y normativo aplicable en la materia, la Secretaría de Salud en fechas veinticuatro y treinta y uno de marzo emitió diversos acuerdos por los cuales se establecieron, respectivamente, medidas para su mitigación y control, así como la suspensión de actividades no esenciales como parte de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada.


Dentro de ellos, el catorce de mayo de dos mil veinte (modificado el quince de mayo siguiente), la misma dependencia federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.



Asimismo, específicamente señaló el sistema de regiones o colores sobre el cual se comenzaría con la reapertura gradual y ordenada de las actividades en el país, condicionando su inicio a partir de la “Etapa 3”, es decir, del uno de junio de dos mil veinte.


En consecuencia, la propia entidad federativa de M., a efecto de dar cumplimiento con los lineamientos y programas establecidos por la autoridad sanitaria federal, publicó en el veintisiete de mayo de la presente anualidad, el Acuerdo por el que se establece la implementación de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado de M..


Aun cuando el sistema de semaforización para la reapertura de actividades públicas, sociales, educativas y económicas inició a partir del uno de junio de dos mil veinte, debido a la situación que imperaba en la Entidad Federativa, el inicio del sistema de semáforo inició a partir del quince de junio de dos mil veinte, como se advierte del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y publicas en el Estado de M., publicado el doce de junio del presente año.


De esta manera, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto del referido Acuerdo, mediante el comunicado de prensa de quince de junio de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Estado informó que, el Estado de M. comenzaba la aplicación del Sistema de Semáforo en color rojo.


No obstante lo anterior, el Cabildo de Cuautla, M., emitió el dieciséis de junio de dos mil veinte el acto impugnado, esto es, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, en donde se determinó lo siguiente:


PRIMERO. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA HECHA POR EL REGIDOR ALFREDO GIOVANNI LEZAMA BARRERA, CON LAS ADECUACIONES QUE PROPUSO LA SÍNDICO MUNICIPAL Y BAJO LAS PROPUESTAS DE REAPERTURA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, QUE A LA LETRA DICE:

DESDE EL PASADO 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN CUAUTLA, MORALOS, ESTABLECIMOS POR EL ACUERDO DE CABILDO UN CONFINIAMIENTO DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, DURANTE 3 MESES, LOS CUAUTLENSES EN SU MAYORÍA, CUMPLIERON CON GUARDARSE EN CASA, LOS COMERCIANTES Y EMPRESARIOS CERRARON SUS NEGOCIOS, SUS LOCALES; HOY ES NECESARIO, IMPORTANTE Y OBLIGATORIO POR NUESTRA PARTE REACTIVAR LA ECONOMÍA, LA GENTE NECESITA REGRESAR A SU TRABAJO, A GANARSE EL SUSTENTO DE SUS FAMILIAS.

ANTE ESTA SITUACIÓN SE ACUERDA POR UNANIMIDAD VOTAR EN CONTRA DEL CONFINAMIENTO.


HOY EL COVID YA FORMA PARTE DE LA VIDA, SIN EMBARGO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD DEBE DE ESTABLECER NORMAS Y REGLAS PARA APERTURAR FUNCIONALMENTE DE LOS GIROS DE NEGOCIOS. TODOS DEBERÁN ACATAR ACCIONES PREVENTIVAS DE SANIDAD PARA EVITAR LOS CONTAGIOS, ASIMISMO LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL, DEBERÁ DAR CONSTANCIA A TRAVÉS DE UNA CERTIFICACIÓN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS CUMPLEN Y ASÍ CUIDEMOS LA SALUD Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE NUESTRA CIUDAD.


SEGUNDO. SE APRUEBA “LA PROPUESTA GENERAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMALIDAD EN CUAUTLA (COVID-19)”.


Con motivo de lo anterior, es que el veinticuatro de junio de dos mil veinte, el Poder Ejecutivo del Estado de M. promovió la presente controversia constitucional.


No obstante lo anterior, durante el trámite del presente asunto, la Secretaría de...

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