Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 431/2020)

Sentido del fallo03/03/2021 • EN LA MATERIA DEL RECURSO, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente431/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 345/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A 48/2020))


amPARO EN REVISIÓN 431/2020

QuejosA y recurrente: AMPLITUD MODULADA 570, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

rECURRENTE AdhesivO: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: andrés gonzález watty

COLABORADOR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 431/2020, interpuesto por Amplitud Modulada 570, sociedad anónima de capital variable (en adelante “Amplitud Modulada 570”), en contra de la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 345/2019.

I. ANTECEDENTES

  1. El seis de octubre de dos mil catorce, la parte quejosa solicitó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante “IFT” o “Instituto”) la prórroga de la vigencia de la concesión otorgada en su favor para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial.

  2. El catorce de junio de dos mil diecisiete, el Pleno del IFT emitió el acuerdo P/IFT/140617/334, en el cual autorizó a la quejosa, la prórroga de la vigencia de la concesión solicitada, sujeta a i) la aceptación expresa e indubitable de las nuevas condiciones establecidas en los modelos de títulos de concesión contenidos en los Anexos 5 y 6, dentro del plazo de treinta días hábiles; y ii) la exhibición del comprobante de pago de la contraprestación ahí descrita, dentro del término de treinta días hábiles posteriores al cumplimiento del requisito anterior. Además, en el resolutivo sexto la responsable precisó que, en caso de incumplimiento de las condiciones referidas, la prórroga autorizada quedaría sin efectos y la frecuencia que tuvieran asignada, se revertiría en favor de la Nación.

  3. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, la quejosa fue notificada del oficio IFT/223/UCS/2047/2017 de trece de octubre de dos mil diecisiete, del Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, por el que le hace entrega de la copia certificada de la resolución que resuelve favorablemente la prórroga de concesión y sus anexos.

  4. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la parte quejosa manifestó su conformidad con la resolución que prorrogó la vigencia de la concesión otorgada, las nuevas condiciones establecidas en los modelos de títulos de concesión y que pagaría el precio señalado.

  5. El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la parte quejosa solicitó una prórroga para presentar el comprobante de pago de los derechos fijados en la resolución de prórroga.

  6. El siete de junio de dos mil dieciocho, la parte quejosa presentó el comprobante de pago correspondiente.

  7. El veintiséis de abril de dos mil diecinueve, el Director General de Concesiones de Radiodifusión del IFT, emitió el acuerdo IFT/223/UCS/DG-CRAD/0953/2019 en el que determinó que (a) la presentación del escrito en donde aceptó las condiciones establecidas en la resolución de prórroga, (b) la solicitud de ampliación del plazo para exhibir el comprobante de pago y (c) la presentación del pago, fueron presentadas en forma extemporánea, por lo que se había actualizado el supuesto señalado en el resolutivo sexto de la resolución, que debía estarse a lo ahí ordenado y que se encontraba imposibilitado para dar el trámite correspondiente.

  8. Juicio de amparo. El veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, A. Modulada 570 promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. El Pleno del H. Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2. El C. Director General de Concesiones de Radiodifusión del H. Instituto Federal de Telecomunicaciones.

3. La C. Notificadora adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios del H. Instituto Federal de Telecomunicaciones, M. de Jesús Fabián.

4. El H. Congreso General de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

5. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”


IV. ACTOS Y NORMAS GENERALES RECLAMADAS

1. D.C.D. General de Concesiones de Radiodifusión del H. Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reclama el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/0953/2019 emitido el 26 de abril de 2019. A través del cual resolvió lo siguiente:

i) Que el oficio IFT/223/UCS/2047/2017 fue debidamente notificado el 14 de noviembre de 2017, por lo que el plazo de 30 días hábiles para que la quejosa presentara la aceptación expresa e indubitable a las nuevas condiciones fijadas en los modelos de títulos de concesión a que se refiere el resolutivo tercero, transcurrió del 15 de noviembre de 2017 al 12 de enero de 2018.

ii) Que la autoridad no cuenta con constancia de que la quejosa haya exhibido la aceptación expresa e indubitable a las nuevas condiciones fijadas en los modelos de los títulos de concesión dentro del plazo otorgado para tal efecto, por lo que se actualizó el supuesto señalado en el resolutivo sexto de la resolución aprobada mediante acuerdo número P/IFT/140617/334.

iii) Que en virtud de lo anterior, los escritos presentados el 16 de enero, 21 de febrero y 7 de junio de 2018, registrados con números de folio 001671, 010664 y 027277, respectivamente, mediante los cuales presentó la aceptación de condiciones, solicitó la ampliación del plazo para presentar el comprobante de pago de la contraprestación y presentó el comprobante de pago por la contraprestación establecida, fueron exhibidos de manera extemporánea, conforme a lo establecido en los resolutivos tercero y cuarto, por lo que la autoridad se encuentra imposibilitada para darles trámite.

iv) Que dicho oficio ‘…es un acto meramente informativo que no constituye, modifica o extingue derechos, ni establece obligaciones, toda vez que los efectos jurídicos se determinan por la propia resolución y por ministerio de ley.’

En relación con el oficio aquí descrito se solicita a ese H. Juzgado que en lo sucesivo y para los efectos del presente escrito inicial de demanda de amparo, tenga por referido dicho oficio como el ‘oficio de 26 de abril de 2019’.

2. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama la resolución aprobada el 14 de junio de 2017, mediante acuerdo P/IFT/140617/334, por virtud del cual resolvió favorablemente la solicitud de prórroga de la parte quejosa para continuar usando comercialmente la frecuencia 92.9 MHz del espectro radioeléctrico en la Banda de Frecuencia Modulada, a través de la estación con distintivo de llamada XHENZ-FM de Culiacán Sinaloa, otorgando en consecuencia: a) Una concesión para usar, aprovechar y explotar la citada banda de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial con una vigencia de 20 (veinte) años contados a partir del día siguiente del vencimiento del título que se prorroga mediante dicha resolución, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; y b) una concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30 (treinta) años.

Es importante aclarar, que la quejosa reclama de la resolución aprobada por el Pleno de dicho Instituto el 14 de junio de 2017, mediante acuerdo P/IFT/140617/334, exclusivamente los resolutivos tercero, cuarto y sexto, que a continuación se transcriben: (se transcriben).

En relación con la resolución aquí descrita se solicita a ese H. Juzgado que, en lo sucesivo y para los efectos del presente escrito inicial de demanda de amparo, tenga por referido dicho acto reclamado como la ‘resolución de prórroga de concesión’.

3. De la C. Notificadora adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios del H. Instituto Federal de Telecomunicaciones, M. de Jesús Fabián se reclama el levantamiento del acta de notificación de fecha 14 de noviembre de 2017.

En el acta levantada durante la notificación de referencia, la autoridad señalada como responsable hizo constar que la C. Esperanza J.O.S. manifestó que recibió el original del oficio IFT/223/UCS/2047/2017 de fecha 13 de octubre de 2017.

Por su parte, en el oficio antes señalado se indicó que por medio del mismo se hacía entrega de copia certificada de la resolución P/IFT/140617/334 emitida el 14 de junio de 2017 y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el resolutivo tercero.

En relación con el acta de notificación aquí descrita se solicita a ese H. Juzgado que, en lo sucesivo y para los efectos del presente escrito inicial de demanda de amparo, tenga por referido a dicho acto reclamado como el ‘acta de notificación de 14 de noviembre de 2017.’

4. D.H.C. General de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

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