Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 201/2021)

Sentido del fallo28/04/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente201/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 333/2019))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL


recurso de reclamación 201/2021








RECURSO DE RECLAMACIÓN 201/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3632/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.




S U M A R I O


Un Juez dictó sentencia condenatoria en contra del hoy recurrente. En apelación, la sala correspondiente modificó la de primer grado y le absolvió de un delito. En desacuerdo, el sentenciado promovió su primer juicio de amparo, en donde se le concedió el amparo para efectos de forma. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por esta Primera Sala, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro. Una vez repuesto el procedimiento, se dictaron sentencias en primera y segunda instancia. En desacuerdo con su nueva condena, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo, en donde nuevamente se le concedió la protección constitucional, pero ahora únicamente para aspectos relativos a la pena. En cumplimiento, la Sala de apelación emitió una nueva sentencia de condena. Con motivo de ésta el quejoso promovió su tercer juicio de amparo directo, en donde se le negó la protección constitucional. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, siendo desechado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta última determinación constituye la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O



  • ¿Los agravios del recurrente desvirtúan la legalidad del acuerdo de trámite impugnado?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día veintiocho de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 201/2021, interpuesto por ********** en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3632/2020.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos:1 El diecisiete de agosto de dos mil once, alrededor de las catorce horas con cuarenta minutos, ********** irrumpió en una vinatería ubicada en el ********** para cometer un robo. Durante esos hechos sometió al encargado del establecimiento, al cual asestó en su costado con un cuchillo de mango color verde (heridas que después provocaron su muerte), para después salir del lugar.


  1. Luego, aproximadamente a las trece cincuenta horas de ese día, dos agentes de seguridad recibieron un reporte vía radio donde se les informó de la perpetración de un robo con violencia en la referida vinatería. Uno de ellos, al realizar su rondín por las inmediaciones de la zona, tuvo a la vista sobre el ********** a la altura de la colonia **********, a una persona que coincidía con las características físicas y de vestimenta del probable sospechoso. Al acercarse, esta persona corrió y se introdujo a un inmueble. Consecuentemente, entró junto con otro agente de seguridad a la casa habitación y observó al referido sujeto amenazando con un cuchillo a tres personas del sexo femenino, por lo cual procedió a detenerlo para después ponerlo a disposición ministerial.


  1. Causa Penal. El Juez Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, en la causa penal **********, consideró al quejoso penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo, y tentativa de robo a casa habitación.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal de Justicia en el estado de Querétaro, dictó sentencia el dieciocho de julio de dos mil trece, en el toca **********, en la que modificó la resolución pronunciada por el Juez de primera instancia. En dicha determinación se absolvió al quejoso del delito de robo, y como consecuencia se redujo la pena. Asimismo, rectificó el monto por concepto de indemnización por muerte y gastos funerarios.


  1. Primer amparo directo. El quejoso promovió el juicio de amparo, el cual fue registrado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, bajo el número de expediente 651/2015.


  1. Con posterioridad, de conformidad con el Acuerdo General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se cambió la denominación del órgano jurisdiccional a Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, y por ello, se ordenó su registro con el número de amparo directo 77/2016. En sesión siete de abril de dos mil quince, se resolvió otorgar el amparo solicitado.2


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia del tribunal colegiado, el quejoso interpuso recurso de revisión. El mencionado medio de impugnación fue registrado bajo el número 2641/2016 y resuelto por esta Primera Sala en sesión once de enero de dos mil diecisiete, en el que se determinó la inconstitucionalidad del artículo 175, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro –al respecto de la ratificación de dictámenes periciales y la violación al principio de igualdad procesal–. Asimismo, se ordenó al tribunal colegiado que analizara el fallo reclamado bajo los lineamientos expuestos en esta Sala y resolviera en lo conducente, con libertad de jurisdicción.3


  1. Resolución de amparo en cumplimiento a la sentencia dictada en revisión. El tribunal colegiado de origen, mediante sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete, concedió el amparo para ordenar a la sala responsable que dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra en la que determinara la inaplicación del artículo 175 del Código Penal de Procedimientos Penales para el estado de Querétaro, se repusiera el procedimiento para proveer sobre la ratificación de los dictámenes periciales, continuara con la secuela legal, absolviera por el delito de robo, y además se tomara en consideración las diversas causas por las que previamente había concedido el amparo.


  1. Segunda resolución de la Juez de origen. Una vez atendida la causa de la reposición del procedimiento decretado, la Juez Sexto de Primera Instancia, dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en la que condenó al hoy quejoso por la comisión de los delitos de homicidio doloso4 y tentativa de robo a casa habitación. Por dichos ilícitos le impuso la pena de dieciocho años, ocho meses, siete días de prisión y setecientos cuarenta días multa.


  1. Segunda apelación. En desacuerdo con la determinación de la Juez, tanto el fiscal como el sentenciado interpusieron recurso de apelación. Por tal motivo, la Sala Penal del Tribunal de Justicia en el estado de Querétaro, mediante sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, en el toca **********, modificó la resolución de primer grado para tener por acreditado el homicidio calificado al actualizarse la agravante de ventaja, y con ello, aumentar las sanciones. En consecuencia, le impuso una pena de treinta y ocho años, seis meses de prisión y doscientos ochenta y tres días de multa.


  1. Segunda sentencia de amparo. Inconforme con la sentencia emitida por la sala de apelación, el quejoso nuevamente promovió demanda de amparo directo, la cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, bajo el número 464/2018, y en sesión de veinticinco de abril de dos mil diecinueve concedió el amparo por lo que respecta a la penalidad impuesta.5


  1. Cumplimiento a la segunda sentencia de amparo. El quince de mayo de dos mil diecinueve, la Sala de apelación, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo 464/2018, dictó sentencia en el toca **********, en la que modificó la sentencia de primer grado para imponer la pena de veinticinco años de prisión y ciento quince días de multa, además de absolver al quejoso por la reparación del daño a favor de los deudos de la víctima de homicidio. Finalmente confirmó los demás puntos resolutivos de la sentencia apelada.


  1. Tercera sentencia de amparo. Inconforme con la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada, el hoy recurrente promovió una tercera demanda de amparo directo, de la cual conoció el mismo Tribunal Colegiado bajo el número 333/2019, y en sesión de nueve de julio de dos mil veinte negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, hecho valer mediante escrito impreso y remitido vía electrónica. Por su parte, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso planteado en fecha de dieciocho de...

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