Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 292/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente292/2021
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 633/2020),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 44/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 292/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: KDM FIRE SISTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHERENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: MARISOL BERNAL HERNÁNDEZ





Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 29 de septiembre de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 292/2021, interpuesto por KDM Fire Sistems, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (la quejosa o recurrente en adelante) por conducto de su representante, en contra de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2020, en el juicio de amparo 633/2020 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La quejosa manifestó que es una persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.


  1. Adujo que el 28 de mayo de 2020 emitió en su carácter de prestadora de servicios de mantenimiento los comprobantes fiscales con números D30598 y D30599, señalando el porcentaje de retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado, causado como consecuencia de la relación contractual celebrada entre la quejosa y la persona moral Bunge Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, al amparo de las órdenes de compra 4501583045 y 4501569260 por los servicios de mantenimiento.


  1. El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.


  1. SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2020 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


a) De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, todos los actos atinentes a aprobar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, en particular el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


b) D.P. de la República, la aprobación y expedición del decreto señalado en el numeral anterior.


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 133, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado e hizo valer el concepto de violación que consideró pertinente.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 27 de julio de 2020, previo requerimiento, la Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México registró la demanda de amparo con el número de expediente 633/2020 y la admitió a trámite, solicitó a las autoridades responsables rindieran su informe justificado y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables, el 28 de septiembre de 2020 la jueza del conocimiento inició la audiencia constitucional.


  1. Sentencia del juicio de amparo. La Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por la quejosa.


  1. En el considerando tercero tuvo por ciertos los actos reclamados al Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como del Presidente de la República, consistentes, respectivamente, en la aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, en particular el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  1. En el considerando cuarto analizó las causas de improcedencia hechas valer por el Presidente de la República, calificó de ineficaz la relativa a la falta de interés jurídico de la quejosa para impugnar el numeral controvertido, toda vez que contrario a lo alegado, con las documentales exhibidas demostró su interés jurídico, al acreditar que es sujeto pasivo de la contribución y que se aplicó en su perjuicio el numeral controvertido.


  1. Por lo que respecta a la causa de improcedencia relativa a la ausencia de conceptos de violación, no le asistió razón a la autoridad responsable dado que el ejercicio de la acción comprende al numeral en comento como parte de un sistema de expedición de comprobantes fiscales y retenciones del impuesto al valor agregado, pues bastaba la expresión de los argumentos de inconstitucionalidad de la imposición del deber de cumplir con el señalamiento en el comprobante fiscal de la retención del 6% a que hace alusión la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para advertir satisfecho el requisito en comento.


  1. Desestimó la referente a la falta de concreción de los efectos del juicio de amparo al advertir que la autoridad responsable pretendía evidenciar la imposibilidad de dar efectos jurídicos a la hipotética concesión del amparo, en virtud de que la quejosa buscaba que con el efecto protector del amparo se le excluyera de cumplir con las obligaciones previstas en el precepto 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual adujo era jurídicamente imposible de otorgar, pues con ello se le estaría permitiendo incumplir con la obligación de contribuir al gasto público, por ello coligió que no era posible decretar el sobreseimiento en el juicio por el motivo y causa de improcedencia aducida.


  1. Finalmente, precisó que no se atendería la propuesta improcedencia que formuló el Presidente de la República, en el sentido de que el juicio debía sobreseerse porque la quejosa reclamaba supuestas omisiones legislativas, en razón de que resultaba inatendible porque se fundamentaba en una premisa equívoca al señalar que la promovente del amparo reclamaba omisiones legislativas, pues de la sola lectura del escrito de demanda advirtió que la materia del reclamo en esa instancia era el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, en particular el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de ahí lo inatendible de tal argumento.


  1. En el considerando sexto analizó el argumento en el que se afirmó que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio del principio de seguridad jurídica y legalidad tributarias contenido en el único concepto de violación, determinando que la subcontratación prevista en la ley fiscal impugnada tenga elementos diferentes a la definición que al respecto se contiene en materia laboral, como es la cuestión de disposición o jerarquía de personal, dado que ésta y no aquella es la especializada en la materia. Elementos todos ellos que, evidentemente, son suficientes para advertir cuando un hecho se subsume en una subcontratación para efectos fiscales.


  1. Por lo antes expuesto negó el amparo solicitado por la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito recibido vía electrónica el 17 de noviembre de 2020.


  1. Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 26 de marzo de 2021, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar el expediente respectivo, lo registró con el número 44/2021 y admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto.


  1. Interposición de la revisión adhesiva. Mediante oficio presentado vía electrónica, el 7 de abril de 2021, el Presidente de la República por conducto de su representante interpuso recurso de revisión adhesiva, el Presidente del mencionado tribunal colegiado lo admitió a trámite por acuerdo de 12 de ese mes y año.


  1. Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 10 de junio de 2021, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que carecía de competencia legal para conocer del...

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