Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2021 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 158/2021)

Sentido del fallo25/08/2021 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA LOS ARTÍCULOS 3°, 138, 139, 140, 141 Y 144 A 147 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ASÍ COMO DEL 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ACORDE A LO SEÑALADO EN EL APARTADO QUINTO DE ESTA EJECUTORIA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente158/2021
Fecha25 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 66/2019 Y ACUMULADAS 67/2019 Y JA.- 68/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: RA.- 200/2020))

amPARO EN REVISIÓN 158/2021

quejosAS Y RECURRENTES: PLAYAS DE OCCIDENTE, INGREDION DE MÉXICO Y VALLARTA INTERNACIONAL, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: josé omar H. salgado

ELABORÓ: EDGAR MANUEL CONTRERAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Que resuelve el amparo en revisión 158/2021, interpuesto por las personas morales referidas contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 66/2019 y acumulados 67/2019 y 68/2020.

I. ANTECEDENTES

  1. Demandas de amparo indirecto1. Los apoderados legales de Playas de Occidente, Ingredion México y Vallarta Internacional, todas Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo sucesivo las quejosas o recurrentes), promovieron juicios de amparo contra las siguientes autoridades y actos:

    • Del Congreso de la Unión reclamaron la discusión, aprobación y expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en particular sus artículos 3, 138 al 141, 144 al 147; así como el 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclamaron: a) la promulgación y/o expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en particular los artículos antes referidos; así como el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y b) el Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos2.

    • De la Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo CRE) reclamaron los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/062/2017, A/001/2018, A/002/2018 y A/017/2018.

    • Del Jefe de la Unidad de Electricidad de la CRE reclamaron la determinación del cálculo de tarifas finales del Suministro Básico para el mes de enero de 2019.

    • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP), reclamaron la emisión, ejecución, efectos y consecuencias, del acuerdo número 134/20183.

    • También ofrecieron la prueba pericial en materia financiera, contable y tarifaria, sin que exhibieran el cuestionario al tenor del cual se desahogará la misma.

  2. El juez de Distrito las registró, acumuló y admitió a trámite las demandas y ordenó emplazar a CFE Suministrador de Servicios Básicos como tercera interesada4, y por otro lado, se reservó el derecho de proveer respecto la prueba pericial hasta que se exhibiera el cuestionario.

  3. Ampliaciones de demandas. Las quejosas Playas de Occidente y Vallarta Internacional, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable las ampliaron contra las siguientes autoridades y actos5:

    • De la CRE reclamaron el Acuerdo A/032/2018 que prevé un nuevo modelo tarifario aplicable al periodo de septiembre a diciembre del 20186.

    • Del Jefe de la Unidad de Electricidad de la CRE reclamaron el cálculo de las tarifas finales del Suministro Básico de Energía Eléctrica, con base en el Acuerdo A/032/2018 referido en el punto anterior.

  4. El juez de Distrito admitió las ampliaciones de demanda7. Posteriormente, precisó que los actos reclamados fueron los siguientes:

    • La discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, específicamente, sus artículos 3°, 138, 139, 140, 141 y 144 a 147.

    • La discusión, aprobación, expedición y promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en específico, su artículo 31.

    • El “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”.

    • Los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/062/2017, A/001/2018, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018, relativos a la metodologías y tarifas aplicables al servicio de suministro básico.

    • La determinación del cálculo de las tarifas finales del suministro básico para el mes de enero de dos mil diecinueve, contenida en el Anexo Único del oficio SE-300/126222/2018.

    • La emisión y ejecución del Acuerdo 134/2018, por el que se modificó el diverso Acuerdo 123/2017, en el que se autorizaron las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

  5. El juez de Distrito desechó la prueba pericial porque no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 119 de la Ley de Amparo8. Las quejosas interpusieron recurso de queja y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República declaró infundado el recurso y confirmó el acuerdo recurrido9.

  6. Posteriormente, las quejosas ofrecieron en dos ocasiones diversas pruebas. La primera fue calificada de extemporánea10 y la segunda por improcedente11. En ambos casos los acuerdos fueron confirmados por el mismo tribunal colegiado12.

  7. El juez de Distrito determinó que los conceptos de violación esgrimidos fueron los siguientes:

    • Los artículos 3, 138, 139, primer párrafo, 140, 141, 144, 145, 146 y 147 de la LIE son contrarios al principio de seguridad jurídica, pues: a) no establecen parámetros, lineamientos o términos que la CRE deba seguir al expedir la regulación tarifaria del suministro básico de energía eléctrica. Ello ha permitido que incorporen elementos ajenos al servicio; b) prevén que el cálculo de tarifas se realice conforme al concepto de “prácticas prudentes”, lo que es insuficiente para acotar razonablemente las facultades de la CRE, y c) la fijación de precios en el suministro básico de energía eléctrica debe contemplar parámetros mínimos de referencia, tal como contar con una tarifa justa que propicie una carga equitativa para los usuarios y un mercado eficiente en la generación.

    • Los artículos 139, segundo párrafo, de la LIE y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contravienen el principio de seguridad jurídica, debido a que: a) autorizan al Ejecutivo Federal para determinar un mecanismo de fijación de tarifas finales de suministro básico distinto al que emite la CRE, sin establecer un límite objetivo que garantice el cumplimiento de los fines establecidos en la LIE. Asimismo, son inconstitucionales porque indebidamente lo facultan para emitir acuerdos en que otorga tratos discriminatorios entre los usuarios del servicio, y con ello genera efectos nocivos en la sinergia del mercado; b) el legislador pasó por alto que la facultad otorgada al Ejecutivo puede resultar incongruente con el modelo tarifario fijado por la CRE. El establecimiento de una tarifa preferente para ciertos usuarios tiene un efecto negativo para los demás, pues tendrán que absorber las pérdidas del beneficio otorgado, y c) el legislador no procuró que la expansión del sistema eléctrico nacional considere a todos los actores que lo integran.

    • El “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico” es ilegal porque: a) no contempla parámetros bajo los cuales la SHCP debía determinar el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 139 de la LIE, y b) viola los principios de no discriminación e igualdad, porque establece un mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica aplicable para los usuarios domésticos y del campo mexicano.

    • El Acuerdo 134/2018 que modificó el diverso 123/2017 viola los derechos de igualdad y no discriminación, y los principios de seguridad y certeza jurídica, porque: a) establece una metodología para el cálculo de las tarifas finales de suministro básico que sólo es aplicable a los usuarios domésticos del servicio; b) a diferencia de la regulación tarifaria emitida por la CRE, la metodología prevista en el Acuerdo sólo contempla el factor inflacionario del índice nacional de precios al consumidor para calcular incrementos en el costo del servicio de suministro básico; c) no contiene motivos objetivos que justifiquen beneficiar a usuarios domésticos; d) la aplicación de una tarifa preferente para dichos usuarios genera un trato desigual e injustificado entre los participantes del Sistema Eléctrico Nacional. Ello genera un desequilibrio en el precio final que pagarán el resto de los usuarios del servicio; además, ralentiza la inversión y competencia de los usuarios no beneficiados, y e) es contrario a los artículos , , , , y de la LIE que obligan a las autoridades a promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica; a garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR