Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 118/2020)

Sentido del fallo23/06/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente118/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 511/2019))


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 118/2020.


RECURRENTES PRINCIPALES: Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana.


QUEJOSO Y RECURRENTE ADHESIVO: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: ILLIANA CAMARILLO GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 118/2020 derivado de los recursos interpuestos por Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio número 511/2019, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana.


      1. ANTECEDENTES

1. Juicio de origen. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana demandó del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana y de Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable, Unidad San Martín, las siguientes prestaciones:


  1. Del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana: a) la pérdida de la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa demandada Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable Unidad San Martín; b) el reconocimiento inmediato de que el organismo sindical actor es el legítimo representante del interés profesional de los trabajadores y, por ende, el único titular y administrador del contrato colectivo vigente en esa fuente de trabajo; c) La abstención de insinuar u ordenar a la empresa demandada Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable, Unidad San Martín, la aplicación de cualquier tipo de sanción, medida disciplinaria, castigo o despido en perjuicio de los trabajadores sindicalizados que le prestan servicios a miembros activos del sindicato actor; y d) La abstención de efectuar cobros por concepto de cuotas sindicales o de cualquier otra índole, derivado del contrato colectivo de trabajo, a partir del momento en que reciba la notificación y emplazamiento de la demanda.


  1. De Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable Unidad San Martín: a) El reconocimiento tácito e inmediato de que el sindicato actor es el único representante del interés profesional de los trabajadores que le prestan sus servicios y en tal virtud le corresponde la administración del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en esa fuente de trabajo; b) la abstención de aplicar sanciones, correcciones disciplinarias, castigos o despidos ordenados por el sindicato demandado en contra de cualquiera de los trabajadores que le presten sus servicios, incluyendo la cláusula de exclusión pactada en el contrato colectivo de trabajo; c) la suspensión del pago de las cuotas sindicales o cualquier otra prestación a favor de la organización sindical demandada.


  1. Laudo. Seguido el procedimiento, se dictó laudo el dos de abril de dos mil diecinueve, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. El sindicato actor en lo principal, sí acreditó la procedencia de su acción; la empresa codemandada y el sindicato demandado no justificaron sus defensas y excepciones.

SEGUNDO. Se declara que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, actor en el presente juicio, es quien representa el mayor interés profesional de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa codemandada denominada Industrial Minera México, S.A. de C.V., U.S.M., y en consecuencia, le corresponde la titularidad del contrato colectivo de trabajo, vigente en la empresa aludida, de conformidad con el artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO. Se condena a la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., U.S.M., y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, a reconocer que es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, el representante del interés profesional mayoritario de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada y por lo tanto le corresponde la titularidad del contrato colectivo de trabajo, vigente en la negociación de referencia, atento a los razonamientos que quedaron expuestos en el sexto considerando de la presente resolución.

CUARTO. Se condena a la empresa codemandada Industrial Minera México, S.A. de C.V., U.S.M., a que haga entrega al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, de las cuotas sindicales que descuente a sus trabajadores, a partir de la fecha de esta resolución.

QUINTO. G. sendos oficios a la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, acompañándoles copia certificada del presente laudo, a efecto de que realicen las anotaciones correspondientes en los expedientes 10/12668-3 y CC-87/86-VI-ZAC. (1), respectivamente.

SEXTO. Se absuelve al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana, de todas y cada una de las pretensiones que le fueron reclamadas en la vía reconvencional, por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, en los términos y por las razones vertidas en el considerando tercero de la presente resolución.”


  1. Juicio de amparo 511/2019. Inconforme con tal determinación, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana promovió juicio de amparo directo y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana amparo adhesivo. De ellos tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; asimismo se tuvo como terceros interesados a Industrial Minera México, sociedad anónima de capital variable y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana.


  1. Sentencia. En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en la que se resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, S. y Similares de la República Mexicana, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, integrada con su Presidente Titular, que hizo consistir en el laudo dictado el día dos de abril de dos mil diecinueve, en el juicio laboral número IV-292/2013, seguido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana contra del quejoso y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando “Séptimo” de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana adherente en el juicio de amparo.

TERCERO. Con apoyo en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la autoridad responsable para que dé cumplimiento al amparo concedido y así lo informe a este Tribunal.”


  1. En sus consideraciones el Tribunal Colegiado de Circuito expresó fundamentalmente:


        • Es infundada la causa de improcedencia invocada por el adherente en la demanda de amparo, porque expone que la presentación del juicio de amparo es “notoriamente improcedente”, porque se controvierte la forma y términos bajo los cuales la responsable ordenó el emplazamiento a juicio, respecto de la empresa tercero interesada, lo cual no afecta la esfera jurídica del sindicato quejoso, máxime que la empresa...

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