Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 263/2020)

Sentido del fallo07/10/2020 1. SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente263/2020
Fecha07 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1052/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 244/2019))

solicitud de EJERCICIO DE LA facultad de atracción 263/2020

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

sECRETARIA AUXILIAR: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY

Colaboradora: I. de Paz Ocaña


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 263/2020, realizada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito para conocer del amparo en revisión **********, interpuesto contra la sentencia de once de octubre de dos mil diecinueve en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos de procedencia y de ser así, por un lado, determinar si las personas que manifiestan pertenecer a la comunidad LGBT y sus familiares tienen interés legítimo para promover el juicio de amparo. Por el otro, dilucidar si la votación por cédula emitida por los y las integrantes del Congreso del Estado de Yucatán, sobre una reforma a la constitución de dicha entidad, viola los principios de libertad de expresión e información en sus vertientes colectiva y política, en relación con el principio de participación política a través del voto de dicha comunidad.


  1. ANTECEDENTES


  1. El quince de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Congreso del Estado de Yucatán discutió el decreto de reforma en materia de matrimonio igualitario que pretendía derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Yucatán1, en los que se reconoce tanto al matrimonio como al concubinato, con sus respectivas diferencias, como la unión entre un hombre y una mujer. La reforma pretendía reconocer a la familia como una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí sin importar su sexo2.


  1. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva sometió a votación el dictamen de reforma por medio de cédula, con fundamento en los artículos 34, fracción V, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y 104, 110 y 111 del Reglamento de dicha legislación3. Este tipo de votación se caracteriza por ser confidencial.

  2. Ante la oposición de algunas integrantes de dicho Congreso sobre la decisión de votar la reforma constitucional por medio de cédula, el Presidente de la Mesa Directiva justificó que dicha formalidad buscaba proteger la integridad de los y las diputadas, en atención al contexto de amenazas y confrontaciones que comenzaron a partir de que se presentó la iniciativa. Además, precisó que esa formalidad permitiría a los y las diputadas externar su opinión y decisión en total libertad sin elementos externos que viciaran su voluntad. En la misma sesión expresó lo siguiente:


Diputadas y diputados, se reanuda la sesión. Este receso que dictó la Presidencia sirvió para el diálogo con varios diputados, donde la cual (sic) me han solicitado lo siguiente: que en toda la Legislatura presente, que los métodos de votación que ha determinado esta Mesa Directiva, por ningún motivo sea modificado, por lo tanto, el trabajo que hoy estamos realizando, es decir, que la Mesa Directiva a través del Pleno tiene la facultad de tomar decisiones que atribuyan a garantizar el libre ejercicio de cada uno de los integrantes, se reitera que esta Presidencia se apega a tales principios y de ninguna manera se transgrede la Ley o Reglamento, ya que la decisión tomada de la Presidencia se encuentra sustentada también en reflexiones de órganos jurisdiccionales, los cuales han expresado respecto a las formalidades de procedimientos legislativos. Con fundamento en los artículos 34, fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y 104, 110 y 111 de su propio Reglamento, me permito someter a votación por medio de cédula el dictamen, en tal virtud, solicito a la Secretaria General del Poder Legislativo del Estado, entregue la cédula de votación a cada una de las diputadas y diputados asistentes, mediante pase de lista, en dicha cédula marcará si su voto es a favor o en contra, por lo que le solicito al S.D.V.M.S.R., pase lista de asistencia, a efecto de que cada diputada o diputado marque y deposite su voto en el ánfora prevista al efecto4.


  1. El dictamen del decreto de reforma se desechó con quince votos en contra y nueve a favor y, en consecuencia, el asunto se dio por concluido5.


  1. Juicio de amparo indirecto **********. **********, ********** y cuarenta y una personas más que manifestaron ser integrantes de la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas trans (en adelante “comunidad LGBT”) o familiares de personas de dicha comunidad6, presentaron una demanda de amparo indirecto. Señalando los siguientes actos reclamados y autoridades responsables:


  1. DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

  1. La votación por medio de cédulas (secreta) realizada el 15 de julio de 2019 sobre el dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad; y

  2. La omisión de dar a conocer públicamente el sentido del voto de las diputadas y los diputados parte del Congreso del Estado durante la votación realizada por medio de cédulas (secreta) el 15 de julio de 2019.



  1. DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y DE SU PRESIDENTE

  1. El extralimitarse de sus facultades al imponer una votación por medio de cédulas (secreta) realizada el 15 de julio de 2019 sobre el dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad; y

  2. El impedir que las personas quejosas podamos conocer públicamente el sentido del voto de las diputadas y los diputados por parte del Congreso del Estado durante la votación realizada por medio de cédulas (secreta) el 15 de julio de 2019 sobre el Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad.


  1. En sus conceptos de violación, la comunidad LGBT hizo valer, en síntesis, lo siguiente:

  1. El interés legítimo que les asiste para promover el amparo es cualificado, pues a través de la demanda se busca garantizar el derecho a la libertad de expresión y a la información, sobre temas de matrimonio igualitario, así como el ejercicio del escrutinio público y la participación en la toma de decisiones políticas a través del voto.

  2. También es actual y real, toda vez que al momento de realizarse la votación secreta para la aprobación de la reforma constitucional en materia de matrimonio igualitario, se le negó a la comunidad LGBT la posibilidad de conocer el sentido del voto de las y los diputados, así como el derecho a tener certeza jurídica y material de los procesos legislativos que se llevan a cabo conforme a la legislación vigente. Esta violación no ha sido subsanada y por tanto genera una afectación continuada en su esfera jurídica.

  3. Su interés es jurídicamente relevante porque los actos reclamados impiden que la comunidad LGBT, compuesta por ciudadanos y ciudadanas, pueda fiscalizar y calificar el desempeño de las servidoras públicas y los servidores públicos. Con ello se obstaculiza su derecho a la participación en asuntos públicos pues sus miembros no podrán tomar una decisión informada para elegir a sus representantes en las siguientes votaciones mediante el voto popular.

  4. La mayoría de quienes promovieron el amparo son personas pertenecientes a la comunidad LGBT y por ello la relevancia de conocer la votación es aún mayor, pues se trata de una decisión que afecta directamente su esfera jurídica y el derecho a estar informados sobre cuestiones relacionadas con su comunidad, como el que se reconozca el matrimonio entre dos personas.

  5. La votación realizada por las autoridades responsables fue ilegal e inconstitucional porque según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán7, los diputados y las diputadas no tenían facultades para votar por medio de cédula, es decir, de forma secreta.

  6. De los artículos 28 y 34 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán8, no se advierte que la Mesa Directiva sea competente para decretar la secrecía de la votación de una iniciativa de reforma constitucional del Estado, menos de forma discrecional, pues existen procedimientos preestablecidos para realizar las votaciones para este tipo de reformas, menos para restringir derechos humanos.

  7. Según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán9, el Congreso local tiene la obligación de informar sobre los asuntos resueltos por sus órganos, con el objeto de difundir...

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