Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 438/2020)

Sentido del fallo07/07/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DEL ARTICULO 181, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “SI ESTE SE VERIFICA DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA” 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTA SENTENCIA. 4. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Julio 2021
Número de expediente438/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1325/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 405/2019))

amparo en revisión: 438/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R.

COLABORÓ: H. arturo pizarro balmori


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de siete de julio dos mil veintiuno.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo en revisión 438/2020, interpuesto por **********, por sí y en representación de su hija **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, recaída al juicio de amparo indirecto 1325/2018; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula de Córdova y O., **********, por propio derecho y en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridad responsable

Acto reclamado

  1. Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

La aprobación y orden de publicación del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas.

  1. Congreso del Estado de Chiapas.

La aprobación del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas.

  1. Doctor **********, Director del Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velazco Suárez”.

La emisión y ejecución del Oficio **********, de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual se niega la interrupción del embarazo a **********.


  1. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los que se desprenden de los artículos 4 y 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Federal; 30, fracción IX y 35 de la Ley General de Víctimas; y los puntos 6.4.2.7 y 6.4.2.8 de la NOM-046-SSA2-2005, que contiene los criterios para la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, cuyo titular, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciocho, la admitió a trámite y registró con el expediente **********, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, dio la intervención que por ley corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Mediante sentencia de veinte de septiembre de dos mil diecinueve se determinó negar el amparo solicitado; no reconocer el carácter de víctimas a las quejosas y dar vista al agente del Ministerio Público Federal.


  1. TERCERO. Interposición, admisión y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual conoció por razón de turno el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, mismo que registró bajo el número **********y, en sesión de cuatro de junio de dos mil veinte, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo procedente, ejerciera su facultad de atracción para conocer del presente recurso de revisión.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de tres de noviembre de dos mil veinte el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, el cual fue registrado como amparo en revisión 438/2020; y lo turnó para su conocimiento al M.J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad; ordenó su radicación en la referida Sala; y mandó notificar a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


  1. De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal por acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiuno, tuvo por recibidos los autos que integran el presente asunto, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, y 83 de la Ley de Amparo vigente2; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, y 86 del Reglamento Interior de esta Suprema Corte, en relación con lo establecido por los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/20134, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo.


  1. Destacando que en el caso, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, emitió resolución en el recurso de revisión **********, en sesión de cuatro de junio de dos mil veinte, en la que determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo procedente, ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.


  1. Asimismo, mediante auto de tres de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión; al respecto debe precisarse que la reasunción de competencia obedece a que en el caso se impugna la constitucionalidad del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas y si bien, al tratarse de un precepto de una ley local, la competencia delegada conforme al inciso b) de la fracción I del citado Acuerdo General 5/20135, corresponde a los Tribunales Colegiados; lo cierto es que, el presente asunto reviste características de importancia y trascendencia que hacen necesario que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria y en el caso del oficio **********, suscrito por el Director del Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velazco” impugnado, ejerza su facultad de atracción.


  1. En efecto, esta Primera Sala considera que el presente asunto reviste las característica de importancia y trascendencia, debido a que implica el análisis de la actuación del Juez de Distrito del conocimiento en relación con la observancia de diversos derechos humanos de distintos grupos vulnerables, destacadamente de las personas con discapacidad, menores de edad y mujeres; lo que implica analizar y precisar la aplicación de la perspectiva de género, interés superior del menor y derechos de las personas con discapacidad.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. En el caso se hace innecesario analizar la oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, la analizó y determinó que es oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que lo presentó **********, quien tiene el carácter de autorizado de la parte quejosa, según se desprende del auto de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, en donde le fue reconocido el carácter de autorizado en términos amplios del artículo 126 de la Ley de Amparo y se encuentra facultado para interponer los recursos que procedan.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I. Antecedentes. A partir, de las constancias que integran el expediente, se tiene lo siguiente:


  1. Del acta de nacimiento de **********, se tiene que nació el veintidós de agosto de dos mil, en Tapachula, Chiapas.


  1. Del expediente clínico de ********** que fue exhibido por la autoridad responsable, se tiene que:


  • Nació con parálisis cerebral infantil (PCI) la cual le fue detectada a los ocho meses de edad y crisis convulsivas.


  • No es capaz de comunicarse por sí misma y requiere de los cuidados y auxilios de su madre y abuela para realizar actividades básicas como comer e higiene personal.


  • Del diagnóstico psicológico7 se advierte que todas las preguntas se realizaron a través de la madre y que ella se encarga del cuidado de su hija; asimismo, que contaba como poca higiene.


  • Del diagnóstico social8, se advierte que forma parte de una familia compuesta por la madre, la abuela y un hermano de veinte años.


  • Asimismo, que la madre trabaja en una empacadora de atún y percibe un salario mínimo. Asimismo, que viven en casa propia...

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