Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 47/2020-CA)

Sentido del fallo12/05/2021 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA MINISTRA INSTRUCTORA PARA EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO FINAL DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente47/2020-CA
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CC.- 82/2020))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 47/2020-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2020

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, ESTADO DE HIDALGO



PONENTE: ministra ana margarita ríos farjat


SECRETARiO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradores: Juan Manuel Angulo Leyva

Edna Jimena Guerrero Cortés




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 47/2020-CA, interpuesto por Sergio Charbel Olvera Rangel, en su carácter de delegado del Municipio de Chilcuautla, estado de H., en contra del acuerdo de doce de junio de dos mil veinte a través del cual la M.Y.E.M. desechó de plano la demanda de la controversia constitucional 82/2020.



  1. ANTECEDENTES


  1. Conflicto territorial. El veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y uno, la comunidad de “El Alberto”, localizada dentro del municipio de lxmiquilpan en el estado de H., solicitó a la Delegación de Asuntos Agrarios y Colonización el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales.


  1. El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado ‘El Alberto’, Municipio de lxmiquilpan, H. (reg. 107)", emitida por la Secretaría de la Reforma Agraria, en la que se hizo constar:

(…)

PRIMERO. Es procedente el reconocimiento y titulación de la superficie solicitada por integrantes de la comunidad denominada "EL ALBERTO", ubicado en el Municipio de lxmiquilpan, Estado de H..

SEGUNDO. Se reconoce y titula correctamente a favor del poblado denominado "EL ALBERTO", ubicado en el Municipio de lxmiquilpan, Estado de H., una superficie total de 1,135-20-71 Has. (UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS, VEINTE AREAS, SETENTA Y UNA CENTIAREAS), de agostadero cerril sin que se excluya la zona urbana, por encontrarse diseminada; por lo que dicha superficie servirá, para beneficiar a 247 comuneros, cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de esta Resolución, la cual servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales.”.


  1. El diecisiete de febrero de dos mil seis, como consecuencia de diversos conflictos armados y a petición de los ayuntamientos de los municipios de Chilcuautla e lxmiquilpan, ambos del estado de H., se instaló en el Congreso local la Comisión de Arbitraje para dictaminar el conflicto de límites territoriales entre dichos municipios y mediante Decreto publicado el tres de mayo de dos mil diez, el Congreso determinó los límites político-territoriales entre “El Alberto” y “La Estancia”.


  1. El treinta y uno de mayo de dos mil diez, se publicó una fe de erratas del Decreto No. 375, en la que se agregaron documentos y gráficas que se consideraban necesarias para la delimitación político-territorial de ambos municipios.


  1. En contra del referido decreto, mediante escrito de quince de junio de dos mil diez presentado por los representantes de bienes comunales de “El Alberto” del Municipio de Ixmiquilpan, H., promovieron un juicio de amparo; seguidos los trámites de ley, el juez determinó sobreseer en el juicio. Inconformes, los promoventes interpusieron recurso de revisión, el cual mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil once, revocó la resolución del juez de distrito y concedió el amparo a efecto de dejar insubsistente el decreto reclamado y ordenar que, en su lugar, se emitiera uno nuevo, en el que el Congreso local resolviera única y exclusivamente, en el ámbito de sus atribuciones, el conflicto de límites territoriales entre los municipios de Ixmiquilpan y Chicuautla, H., dejando a salvo los derechos de las comunidades en conflicto o bien, entre la comunidad con pequeños propietarios.


  1. En cumplimiento de la resolución, el Congreso del estado, una vez escuchados los representantes de los municipios involucrados, recibidas y desahogadas las pruebas pertinentes el dieciocho de julio de dos mil once, el Gobernador del estado de H. publicó el Decreto Número 17 que determina los límites político-territoriales de los municipios de Ixmiquilpan y Chicuautla del Estado de H.”. Su contenido es el siguiente:


ARTÍCULO 1. En cumplimiento al mandamiento judicial contenido en el recurso de revisión administrativo 88/2011 emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito que revoca el fallo constitucional dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de H., se deja insubsistente el decreto 378 aprobado por la LX Legislatura del Congreso del Estado de H., que determina los límites político territoriales entre El Alberto y La Estancia de los municipios de Ixmiquilpan y Chilcuautla del Estado de H., publicado en el Periódico Oficial el 3 de mayo de 2010, y en su lugar se emite uno nuevo en los términos que precisó la resolución judicial de referencia.

ARTÍCULO 2. Conforme a lo descrito en la parte considerativa, se aprueba el Decreto en los términos del presente R., que se detalla a continuación:

De las constancias que obran en autos, se desprende que de los elementos probatorios documentales contenidos en el mosaico informativo que exhibió la Secretaría de la Reforma Agraria, en el cual consta el Plano Definitivo, así como del programa PROCEDE, se identifican los límites político territoriales entre los municipios de Ixmiquilpan y de Chilcuautla, H..

ARTÍCULO 3. En el ámbito de las atribuciones con que se encuentra investido el Congreso del Estado, el presente decreto versa única y exclusivamente a la resolución del asunto relativo a los límites político territoriales entre los municipios de Ixmiquilpan y Chilcuautla, H., dejando a salvo los derechos de las comunidades en conflicto sobre límites entre éstos, o bien entre la comunidad con pequeños propietarios.

ARTÍCULO 4. Los Municipios de Ixmiquilpan y Chicuautla, del Estado de H., deberán fijar sus límites con base en el plano referencial que forma parte de este Decreto.

ARTÍCULO 5. Se exhorta a los municipios de Ixmiquilpan y de Chicuautla del Estado de H., para la elaboración de Programas de Delimitación que se realicen de acuerdo a lo que establece el Artículo 25, Fracción I de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de H..

TRANSITORIO

El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de H..


  1. Sin que haya cesado el conflicto entre las comunidades originado por la ausencia de un límite territorial, el veinte de agosto de dos mil diecinueve, miembros de la comunidad de “La Estancia” solicitaron al Ayuntamiento de Chilcuautla y al Congreso del estado se subsanaran las omisiones relacionadas con el Decreto 17, lo que resultaba fundamental para resolver el conflicto de límites. En lo particular, señalaron al Congreso del estado que una de sus omisiones estaba en no haber establecido un plazo para darle cumplimiento.


  1. El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, a través del oficio 208/HA.NOT-2019, los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Chilcuautla dieron respuesta a la solicitud anterior y señalaron que no habían recibido respuesta del Congreso local, y que su petición sería tomada en cuenta para incluirla en los procedimientos legales correspondientes.


  1. Mediante oficio sin número del Presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del estado de H., se realizó una invitación a los “integrantes de la Comisión de Límites Territoriales” de los municipios en conflicto, a efecto de tratar de manera urgente la situación derivada del conflicto limítrofe.


  1. Derivado de lo anterior, mediante oficio número SSL-1078/2020, de diez de marzo de dos mil veinte, emitido por la Primera Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del estado de H., recibido por el municipio actor el dieciséis de abril siguiente, se hizo de su conocimiento el contenido del ACUERDO ECONÓMICO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE IXMIQUILPAN Y CHILCUAUTLA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUE, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS A FIN DE DEFINIR SUS LÍMITES TERRITORIALES, adoptado en la sala de comisiones del Congreso local el cinco de marzo de dos mil veinte.


  1. Controversia constitucional. Por escrito presentado el veintidós de mayo del dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.L.M., quien se ostentó como la Síndica Propietaria del Municipio de Chilcuautla, H., promovió controversia constitucional en contra del Congreso del estado solicitando la invalidez de:


  • La omisión de ejecutar la resolución prevista en los artículos 4 y 5 del Decreto 17 que determina los Límites Político Territoriales de los Municipios de lxmiquilpan y Chilcuautla del Estado de H. (en lo sucesivo: Decreto 17), publicado en el Periódico Oficial del Estado de H. el 18 de julio de 20111.

  • La omisión de consignar o establecer los límites del Municipio de Chilcuautla en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de H., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo...

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