Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de septiembre de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 381

QUE CONTIENE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el Artículo 56 fracciones I y II de la Consttución (sic) Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 206
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTICULO 1 Esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como los programas que integran el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y que expidan las autoridades competentes, son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a las cuales el Estado y los Municipios, a través de las Autoridades competentes, ejercerán sus atribuciones en materia de planeación urbana, asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos en la Entidad;

  2. Establecer las bases mediante las cuales se integrará el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como los instrumentos de gestión y ejecución a través de la regulación, inducción, concertación y coordinación de los agentes públicos, sociales y privados en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2023)

  3. Fijar las normas y procedimientos básicos para regular, controlar y vigilar las acciones urbanas y el ordenamiento territorial, en los términos de esta Ley, los programas del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las demás disposiciones reglamentarias;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2023)

  4. Definir las bases conforme a las cuales se dará la participación ciudadana en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2023)

  5. Garantizar la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos y la cercanía de la población con los bienes y servicios, así como a las fuentes de empleo que requieren para desempeñar sus actividades urbanas.

ARTICULO 2

La planeación urbana, el ordenamiento territorial y la regulación de los asentamientos humanos y sus construcciones en el Territorio del Estado, impulsarán la creación de las bases materiales para una mayor producción y productividad, lograr una equitativa distribución de la riqueza, mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.

ARTICULO 3 Los programas que integran el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, expedidos por las autoridades competentes, establecerán entre otros:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

  1. Estrategias, medidas y acciones necesarias para el aprovechamiento, en beneficio social, de las áreas susceptibles de apropiación, que conduzcan al mejoramiento de los niveles de vida y bienestar social en las comunidades urbanas y rurales;

  2. La ejecución de las medidas y acciones que tiendan a conciliar equilibradamente la interrelación entre ciudad y campo y que requieran la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos;

  3. Las obras y servicios de transportes, estructura vial y demás sistemas de convivencia y de servicios en cada asentamiento humano; y

  4. Las acciones tendientes a crear la reserva territorial para la construcción de equipamiento, vivienda e infraestructura que requieran los asentamientos humanos.

ARTICULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acción urbana: El proceso de aprovechamiento, acondicionamiento y utilización del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento y servicios, así como por el fraccionamiento, urbanización, fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, edificación, cambio de régimen a propiedad en condominio u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. BIS. Áreas verdes y espacios libres: Los jardines, parques, plazas públicas, áreas deportivas y de esparcimiento destinadas dentro de un fraccionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  3. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  4. Asentamiento humano irregular: El establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, establecido sin autorización en términos urbanísticos-ambientales de las Autoridades Municipales, en una determinada zona de los centros de población por lo general en zonas periféricas o suburbanas, cualquiera que sea su régimen jurídico de tenencia de la tierra, aunque este fenómeno se presenta con mayor frecuencia en tierras ejidales o comunales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  5. Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  6. Bis.- Constancia de Viabilidad: Al acto administrativo expedido por la Secretaría, por el que se hace constar la aptitud de un determinado predio para el desarrollo de un conjunto urbano, fraccionamiento, subdivisión o régimen en condominio;

  7. Conservación: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los asentamientos humanos, incluyendo sus valores históricos, naturales y culturales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  8. Constancia de uso de suelo: El documento expedido por la Secretaría en el cual se establecen los usos y destinos de un predio en base a lo previsto por el Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, lo cual no autoriza su modificación, construcción o alteración;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  9. Bis.- Conjunto urbano: A la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación dé edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables;

  10. Crecimiento: La acción tendiente a expandir físicamente un asentamiento humano existente;

  11. Conurbación: La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

  12. Destinos: Los fines públicos a que se prevé dedicar determinadas zonas o predios de un asentamiento humano;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  13. Dictamen de estudio de impacto urbano y vial: El documento técnico expedido por la Secretaría, mediante el cual se establecen las acciones compensatorias y mitigatorias del impacto de una acción urbana;

  14. Director Responsable: La persona física con autorización de la Autoridad competente que responde ante las Instancias Estatal y Municipal, así como a los particulares promoventes, del cumplimiento de esta Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

  15. BIS. División familiar: la partición de un terreno en dos o más fracciones que no requiera el trazo de una o más vías públicas;

  16. El Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  17. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las...

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