Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 6/2021)

Sentido del fallo24/03/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente6/2021
Fecha24 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.- 1514/2018-VI-1),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 312/2019))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 15/2008-PL




SOLICITUD DE REASUNCIÓN

DE COMPETENCIA 6/2021

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 6/2021

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: JOSÉ FUENTES ROSALES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., Inmobiliaria Tres Piedras, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante María Teresa Pérez Martínez de Pazos, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. Ayuntamiento de C..


  1. P. Municipal de C..


  1. Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de C..


[…]


IV. ACTOS RECLAMADOS:


De todas las autoridades señaladas como responsables:


  1. La autorización del cierre del libre acceso de la calle **********, de la ciudad de C., C..


  1. La autorización para la colocación de una reja en la calle **********, de la ciudad de C., C..


  1. El no impedir que se cerrara el acceso a la **********, de la ciudad de C., C..


Todas las consecuencias mediatas e inmediatas, directas e indirectas que de hecho o por derecho deriven de los actos reclamados antes precisados, como es el bloquear la circulación a la calle **********, de la ciudad de C., C., así como la violación a nuestro derecho fundamental al libre tránsito en la zona donde se ubica nuestra propiedad.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de C., cuya titular registró y admitió a trámite bajo el expediente 1514/2018, requirió a las autoridades responsables su informe justificado, ordenó el emplazamiento a juicio del tercero interesado Comité de Vecinos de la colonia **********, dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público Federal correspondiente y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional.


TERCERO. Ampliación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la quejosa amplió su demanda inicial respecto a los actos reclamados, autoridades responsables y conceptos de violación, en los términos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) Gobernador Constitucional del Estado de C..


Se le reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto 593/09 II P.O. por el que se reforma el artículo 84 y se adiciona el artículo 84 bis del Código Municipal para el Estado de C., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de abril de 2009, así como el decreto de reforma 1105-2010 II P.O. del artículo 84 bis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de julio de 2010.


La orden de publicación del Reglamento de Desarrollo Urbano de Desarrollo Urbano (sic) Sostenible del Municipio de C., en el Periódico Oficial del Estado el 5 de octubre de 2013.


b) Congreso del Estado de C..


Se le reclama la discusión, aprobación y expedición del artículo 84 bis del Código Municipal del Estado de C., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de abril de 2009, así como su última reforma publicada en el Periódico Oficial el 17 de julio de 2010.


c) H. Ayuntamiento de C..


Se reclama la discusión y aprobación del Reglamento de Desarrollo Urbano de Desarrollo Urbano (sic) Sostenible del Municipio de C., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de octubre de 2013.


d) Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de C.. I.. G.M.V.J..


Se reclama el oficio DJ-259/2018 de fecha 27 de abril de 2018, por medio del cual autorizó el control de acceso y salida, con caseta de vigilancia de entrada y rejas automatizadas de deslizamiento lateral en ambas hojas hacia el centro, en la calle **********, a unos 46.00 metros de la calle **********, controladas de manera remota por medio de llamada de celular y de apertura manual en caso de emergencia y/o falla eléctrica y que colinda de manera inmediata a la calle **********, otorgado al Comité de Vecinos del fraccionamiento ********** y por virtud del cual se impide a la quejosa el libre tránsito y acceso al inmueble propiedad de su propiedad (sic) ubicado en la calle **********, de la ciudad de C..


ACTOS RECLAMADOS


1. El Oficio DJ-259/2018 de fecha 27 de abril del 2018, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de C., por medio del cual se autoriza el control de acceso y salida, con caseta de vigilancia de entrada y rejas automatizadas de deslizamiento lateral en ambas hojas hacia el centro, en la calle **********, a unos 46.00 metros de la calle **********, controladas de manera remota por medio de llamada de celular y de apertura manual en caso de emergencia y/o falla eléctrica y que colinda de manera inmediata a la calle **********, otorgado al Comité de Vecinos del Fraccionamiento ********** y por virtud del cual se impide el libre tránsito y acceso al inmueble propiedad de mi representada ubicado en la calle **********, de la ciudad de C., acto reclamado que constituye el primer acto de aplicación de los preceptos normativos tildados de inconstitucionales señalados en esta demanda.


2. La inconstitucionalidad del artículo 84 bis del Código Municipal del Estado de C., adicionado mediante decreto 593-09 II P.O., aprobado el 25 de marzo de 2009 por el Congreso Legislativo y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 27 el 4 de abril de 2009, así como su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado número 57 el 17 de abril de 2010.


3. La inconstitucionalidad de los artículos 280 y 285 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de C., ordenamiento aprobado por el Ayuntamiento en sesión ordinaria 17/13 de fecha 5 de septiembre de 2013 y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 80 el 5 de octubre de 2013.”


Como conceptos de violación se hicieron valer, en esencia, los siguientes:


  • Los preceptos reclamados no se adecuan al texto constitucional, ya que distan de los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales, transgrediéndose así los derechos de libertad de tránsito, movilidad, seguridad, espacio público y no discriminación reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos admite restricciones al ejercicio del derecho de tránsito, lo que a su vez se reitera en los artículos 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevén que el derecho de libre circulación puede ser restringido por una norma con rango constitucional, excluyéndose todas aquellas de carácter ordinario, como es el caso del Código Municipal o Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible Municipal.


  • Para que sea viable una restricción debe obedecer a una causa de seguridad nacional, orden público, salud pública, moral o derechos y libertades de terceros, lo que no acontece en el caso que nos ocupa, de ahí que no pueda aceptarse la trasgresión de los derechos de libre tránsito y no discriminación, bajo el argumento de mejorar la situación de seguridad en el área.


  • El cierre de calles, además de limitar la libre circulación, discrimina a las personas, provoca fragmentación y aislamiento de quienes se quedan dentro con los que se quedan afuera, por lo que lejos de generar un mayor ambiente de seguridad provoca lo contrario, tal como fue expuesto por diversos expertos en materia urbana, entre los que destaca el Banco Interamericano de Desarrollo o la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible.


  • El artículo 84 bis del Código Municipal del Estado de C. prevé no sólo la restricción de tránsito vehicular, sino también el peatonal al no establecer diferencia alguna, de modo que una autoridad municipal no puede restringir derechos fundamentales.


  • El precepto de referencia por una parte establece que deberá de presentarse una carta de conformidad de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los vecinos de la zona acordonada para proceder a la instalación de los accesos restringidos y, por otra, prevé que deberá presentarse el reglamento de operación de la caseta y servicios de vigilancia preventiva suscrito por todos los vecinos, lo que resulta contradictorio, ya que primero dispone la necesidad de contar con la anuencia de una mayoría de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR