Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 76/2020-CA)

Sentido del fallo21/10/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente76/2020-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 76/2020-ca, derivado deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/2020

RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN


PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: J.O.H.S.

colaboró: EDGAR MANUEL CONTRERAS HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Que resuelve el recurso de reclamación 76/2020-CA interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, contra el auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, que negó la suspensión en la controversia constitucional 27/2020.

  1. ANTECEDENTES

  1. Controversia constitucional. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la promovió contra el Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo “INE”) por expedir el Acuerdo que aprobó: I) el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; II) publicar la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación, y III) actualizar los tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional para el Personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes1. En su demanda solicitó la suspensión de dicho Acuerdo. La ministra instructora admitió la demanda y negó la suspensión solicitada2.

  2. Recurso de Reclamación. La Cámara de Diputados lo interpone para exponer que sí procede la suspensión3.

  3. Trámite. Una vez que se formó el expediente y se turnó al ministro J.L.P. para formular el proyecto de resolución4, esta Sala se avoca a su estudio5.

  1. REQUISITOS PROCESALES

  1. Se acreditan los requisitos indispensables para resolver este asunto. Esta Sala es competente por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno6; el recurso es procedente, pues se interpuso contra el auto que negó la suspensión solicitada en la demanda de controversia constitucional7, y fue presentado dentro del plazo legal8 (oportunidad) por persona a quien se le reconoció el carácter de Presidenta de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la controversia constitucional (legitimación)9.

  1. ESTUDIO

  1. Los recursos de reclamación tienen por objeto revisar las determinaciones de trámite que dicte el ministro instructor y resulten trascendentes para el desarrollo de la controversia constitucional. En el caso, la Cámara de Diputados cuestiona que el Acuerdo emitido por el INE establece montos distintos a los asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (“PEF 2020”). Por ello, solicitó que no se aplique aquél ni “alguna norma diversa que no se ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, relacionado con el tope máximo de las remuneraciones que determina para el Presidente de la República”. La instructora negó la suspensión porque: a) equivaldría dotarla de efectos constitutivos y prejuzgaría sobre un aspecto propio del fondo de la controversia, y b) dicho Acuerdo tiene características de abstracción y generalidad, de modo que es imposible paralizar sus efectos, puesto que implicaría que perdieran validez, eficacia, fuerza obligatoria y existencia específica. En su decisión citó la jurisprudencia P./J. 41/200210 y la tesis P. LXXXVII/9511, del Tribunal Pleno. Para controvertir esa decisión la Cámara de Diputados señala que:

    • C. no conlleva asignar efectos constitutivos, pues busca respetar las previsiones sobre el gasto público y las remuneraciones de los servidores públicos que prevé el PEF 2020. Tampoco prejuzga sobre la constitucionalidad del Acuerdo emitido por el INE y, por el contrario, negarla ocasiona un daño trascendente a los intereses de la sociedad, pues prejuzga sobre la validez del PEF 2020, mismo que goza de presunción de constitucionalidad.

    • El Acuerdo del INE es un acto particular, concreto e individual; no goza de las características de una norma general que hagan imposible suspenderlo. No es general, pues no se dirige a un número indeterminado de personas sino a los servidores públicos del INE; no es permanente, pues su temporalidad se circunscribe al ejercicio fiscal 2020, y tampoco es abstracto, pues regula situaciones específicas (las remuneraciones de ciertos servidores públicos).

  2. Tomando en cuenta sus planteamientos, para resolverlos esta Sala debe definir si ¿conceder la suspensión del Acuerdo impugnado no conllevaría otorgarle efectos constitutivos, en virtud de que el PEF 2020 goza de presunción de validez?, y dadas sus características ¿se debe considerar como un acto individual? Solo en caso de que se respondan afirmativamente ambas cuestiones es que podría considerarse incorrecta la determinación de la ministra instructora. Sin embargo, a juicio de esta Sala fue correcta su decisión y, por tanto, debe confirmarse la negativa de suspender el Acuerdo emitido por el INE.

  3. La primera de las preguntas...

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