Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 97/2021)

Sentido del fallo30/06/2021 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha30 Junio 2021
Número de expediente97/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 122/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 74/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 25/2020))




CONTRADICCIÓN DE TESIS 97/2021.


ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERo Y segundo tribunalES colegiadoS, AMBOS en materia de trabajo y el tercer tribunal colegiado en materias penal y administrativa, todos del decimoctavo circuito.


DENUNCIANTE:

LAURA PATRICIA GÓMEZ CASTRO, POR CONDUCTO DE SU AUTORIZADA.





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

Colaboró: D.I.M.G..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelve la procedencia de la contradicción de tesis 97/2021, suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, todos del Decimoctavo Circuito.



  1. ANTECEDENTES


1.1 Denuncia.


  1. Mediante escrito presentado por la autorizada en términos amplios de la quejosa Laura Patricia Gómez Castro, recurrente en el amparo en revisión 25/2020 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho órgano jurisdiccional y el diverso sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2019, en contra del dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al emitir resolución en el recurso de queja 74/2021.


    1. Trámite.


  1. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 97/2021 y admitió a trámite la denuncia.


  1. Solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo (amparo en revisión 122/2019) y al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa (recurso de queja 74/2021), ambos del Decimoctavo Circuito, que remitieran los escritos de agravios y ejecutorias correspondientes; además, que informaran si sus criterios están vigentes, abandonados o superados.


  1. Asimismo, solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, que informara si el criterio sostenido en el amparo en revisión 25/2020 se encuentra vigente, superado o abandonado.


  1. En la misma actuación, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnaran los autos a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto correspondiente.


1.3 Avocamiento.


  1. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil veintiuno, se determinó que resultaba innecesaria la intervención del Pleno para conocer del asunto, en tanto que la materia de contradicción correspondía al conocimiento de la Segunda Sala, por lo que se radicó y avocó para su resolución.



2. PRESUPUESTOS PROCESALES


2.1 Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, toda vez que los criterios contendientes han sido sustentados por Tribunales Colegiados de un mismo circuito, pero de diversa materia, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala1.


2.2. Legitimación.


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por Merced Elizabeth Chávez Benítez, autorizada en términos amplios de la recurrente Laura Patricia Gómez Castro, quien es parte quejosa en uno de los asuntos en conflicto.2



3. CRITERIOS CONTENDIENTES


  1. A continuación, se describen las ejecutorias que dieron origen a la presente denuncia.


  1. Por razón de método, únicamente se narran las circunstancias y argumentos directamente relacionados con el posible tema de contradicción.



3.1 Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2020.


  1. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciocho, Laura Patricia Gómez Castro, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


COMO ORDENADORAS SEÑALAMOS:

Competencia Federal:

1) Presidente de la República.

2) Congreso de la Unión, integrado por sus dos Cámaras de Diputados y Senadores.

3) Secretario de Gobernación.

4) Director del Diario Oficial de la Federación.

Competencia local:

1) Congreso del Estado de M..

2) Gobernador Constitucional del Estado de M..

3) Secretario de Gobierno del Estado de M..

4) Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de M..


COMO EJECUTORAS:

Competencia Federal:

1) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, más adelante denominado ISSSTE.

2) Junta Directiva del Instituto del ISSSTE.

3) Comisión Ejecutiva del ISSSTE.

4) Subdirección de Crédito del ISSSTE

5) Unidades Administrativas Centrales del ISSSTE.

Competencia Local:

1) Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

2) Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

3) Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M..

4) Presidente Municipal de Temixco, M..

5) Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Temixco, M..

6) Ayuntamiento Constitucional de Temixco, M..


IV. LEY Y ACTOS RECLAMADOS:

DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS:


1) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

2) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 relativa al impuesto adicional.

3) La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 163 y 185, relativos a la revisión y actualización periódica de las unidades de medida y actualización (UMA) al saldo total del monto del mutuo que se plasmó en la escritura pública **********.


DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS:


1) La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia de los artículos combatidos; así como aquellos que se realicen con posterioridad a la presentación de esta demanda de amparo.

2) La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pagos de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

3) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 59, 60, 61, 62, 63, y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

4) El cobro del Impuesto Adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63, y 64 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

5) La aplicación o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Pública Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto Adicional aplicado y tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

6) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Pública Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

7) Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 163 y 185, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativos a la revisión y actualización periódica de las unidades de medida y actualización (UMA), al saldo total del monto del mutuo que se plasmó en la escritura pública **********.”


  1. Previo returno, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de M., el que en auto de quince de noviembre de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el expediente con el número 1867/2018. Asimismo, previno a la quejosa para que precisara los actos u omisiones que pretendía reclamar de cada autoridad.


  1. En el escrito aclaratorio, la quejosa precisó como autoridades...

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