Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2017)

Sentido del fallo18/03/2021 “PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2, fracciones IV, V, VI, VII y IX, y 4, fracciones XV y XVI, del Decreto Número Mil Ochocientos Cuatro, por el que se reforman distintas disposiciones del diverso Número Ciento Noventa y Uno que crea el organismo descentralizado denominado ‘Comisión Estatal de Reservas Territoriales’, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en términos del considerando cuarto de esta decisión. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4, fracciones V, VI, VII, VIII y IX, del Decreto Número Mil Ochocientos Cuatro, por el que se reforman distintas disposiciones del diverso Número Ciento Noventa y Uno que crea el organismo descentralizado denominado ‘Comisión Estatal de Reservas Territoriales’, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el considerando quinto de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha18 Marzo 2021
EmisorPLENO
Número de expediente24/2017

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2017

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS




MINISTRA PONENTE: N.L.P.H.

SECRETARIO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ


VO.BO.

SRA. MINISTRA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para resolver la acción de inconstitucionalidad 24/2017; y,


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 Jorge Arturo Olivares Brito, en su carácter de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la declaración de invalidez los artículos 2, en sus fracciones IV, V, VI, VII, y IX; y 4, fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XV, y XVI del Decreto número mil ochocientos cuatro por el que se reforman distintas disposiciones del diverso número ciento noventa y uno que crea el organismo descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N°5482, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos en fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.


  1. A juicio del organismo de protección de Derechos Humanos del Estado de Morelos los artículos impugnados violan:


  • El derecho a un medio ambiente sano reconocido en los artículos 4 constitucional, 12.2 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y 11.1 y 11.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”;


  • El derecho a la propiedad reconocido en los artículos 27 de la Constitución Federal, 21.1, 21.2 y 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. La Comisión accionante argumenta los siguientes conceptos de invalidez:


  • Por cuanto hace al derecho a un medio ambiente sano, sostiene:


  1. Que el Decreto número mil ochocientos cuatro por el que se reforman distintas disposiciones del diverso número ciento noventa y uno que crea el organismo descentralizado denominado “Comisión Estatal de Reservas Territoriales”, violenta el derecho humano a un medio ambiente sano debido a que permite que el Ejecutivo Estatal a través de la “Comisión Estatal de Reservas Territoriales” determine las zonas que serán declaradas como reservas territoriales para asentamientos humanos, pudiéndolas ofertar a empresas inmobiliarias para que con ello se genere un aumento en la construcción de viviendas, lo que redundaría en una disminución de zonas forestales o boscosas, o bien en la disposición discrecional de las mismas, lo que sin duda implicaría una afectación al medio ambiente.


  1. Que en el Estado de Morelos existen 523,231 viviendas particulares, con una densidad poblacional de 390 habitantes por kilómetro cuadrado, ocupando el tercer lugar a nivel nacional, además de contar con un promedio de 3.8 habitantes por vivienda, lo cual hace innecesaria la afectación de zonas forestales o boscosas que tengan como finalidad la construcción de viviendas.


  1. Que si bien el daño ambiental es incierto, ello no impide que se puedan implementar acciones tendientes a evitar que se cause un daño irreversible en esa materia, estando esto estrechamente vinculado con el concepto de desarrollo sustentable.

  1. Que el hecho de facilitar la venta de los espacios territoriales disponibles en el Estado de Morelos, compromete la sustentabilidad de las generaciones futuras, máxime si dicha disposición se encuentra dentro de un ámbito completamente discrecional.


  1. Que, si bien la reforma tiene como objetivo dotar de viviendas a las personas que habitan el Estado de Morelos, lo cierto es que el desarrollo sustentable no se basa solamente en el avance material de ese derecho, sino que al ser los derechos humanos interdependientes, no debe soslayarse el derecho a un medio ambiente sano que permita avanzar hacia el desarrollo sustentable.


  • Por cuanto hace al derecho a la propiedad, argumenta:


  1. Que las normas aprobadas y publicadas por el Ejecutivo violentan el artículo 27 constitucional, el cual establece los mecanismos para trasferir tierras y aguas propiedad de la nación o del Estado, mecanismos que no son mencionados, quedando soslayados al facultar a la Comisión de Reservas Territoriales de Morelos de forma amplísima para enajenar la reserva territorial.


  1. Que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantea el principio de división de poderes, del cual se desprende que las facultades de cada poder no pueden ser delegadas en uno distinto o en un tercero, situación que acontece en la especie al establecerse la enajenación de bienes del dominio público y la posibilidad de contratar compromisos financieros sin autorización de Congreso o la aplicación de la normatividad que sobre deuda pública debe observarse.


  1. Que con la modificación aprobada se violenta el principio de seguridad jurídica apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos establecidos en los artículos , 14, 16, 22 y 27 constitucionales, debido a la incertidumbre generada con las modificaciones aprobadas y la discrecionalidad otorgada al Poder Ejecutivo.


  1. Que la facultad que le otorga el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión de Reservas Territoriales, implica una atribución expresa de confiscación de bienes propiedad del Estado de Morelos sin más requisito que el criterio que al efecto quiera imponer el mismo Ejecutivo Estatal.


  1. Que la Constitución local prevé en su artículo 40, fracción XIV, como facultad del Congreso local la autorización para la venta, hipoteca o cualquier gravamen de bienes raíces del Estado, así como todos los actos o contratos que comprometan dichos bienes en uso o concesión en favor de particulares y de organismos públicos, siendo que la misma no puede delegarse a un tercero como lo es la Comisión de Reservas Territoriales del Estado de Morelos, cuya Junta de Gobierno es presidida por el propio Gobernador del Estado así como sus secretarios del despacho.


  1. Que los preceptos impugnados facultan al Ejecutivo estatal no solo a enajenar valores de empresas públicas o privadas para transferir la reserva territorial, sino que lo facultan para regalar dicha reserva, lo que en términos prácticos es mucho más que una confiscación, configurándose una grave violación a la constitucionalidad, a la seguridad jurídica y económica de los habitantes del Estado de Morelos, así como una incongruencia con el artículo 40, fracción X, de la Constitución local, pues la celebración de contratos a título oneroso para adquirir reserva territorial implica también la posibilidad de generar deuda pública, sin que al efecto medie autorización del Congreso del Estado.


  1. Que la norma impugnada es inválida en la medida en que otorga facultades exclusivas pertenecientes al Congreso del Estado y al Congreso de la Unión en materia fiscal, prevista en la fracción VII del artículo 73 Constitucional, ya que implica la posibilidad de generación de contribuciones.


  1. Que los gobernados probablemente afectados por el Decreto que se combate deben conocer de manera clara y precisa los medios y procedimientos a los cuales estará sujeta su propiedad o los derechos que surjan de la misma, sin facultades discrecionales por entes no legitimados constitucional o legalmente para poder realizar afectaciones a aquéllos.


  1. SEGUNDO. Registro, turno y admisión de la demanda. Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete,2 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 24/2017, turnando el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para instruir el procedimiento respectivo.


  1. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete,3 la Ministra instructora admitió a trámite la acción y dio vista a los órganos que emitieron y promulgaron la norma impugnada para que rindieran sus respectivos informes. De igual forma, con fundamento en el artículo 68, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requirió al Congreso de Morelos para que al rendir su informe enviara a este Alto Tribunal los antecedentes legislativos de la norma impugnada.



  1. TERCERO. Informe de la autoridad promulgadora. Por oficio presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete,4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Anuar González Pérez, quien se ostentó como Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, actuando en su representación, rindió su informe respectivo, en el cual manifestó lo siguiente:




  • Por cuanto hace al derecho a un medio ambiente sano:


  1. Que tal y como lo señala el propio organismo actor en su escrito de demanda, el Decreto impugnado tiene...

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