Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3033/2018)

Sentido del fallo03/03/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE CONCEDE EL AMPARO. 3. SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3033/2018
Fecha03 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 75/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3033/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3033/2018

quejosa principal Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


secretaria: irlanda denisse avalos núñez

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE SALVADOR NIETO VÁZQUEZ


VO. BO.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3033/2018 interpuesto por **********, en su carácter de defensor particular de la quejosa **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en los autos del juicio de amparo directo ********** del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que se obtiene del expediente1 se desprende que en el año dos mil siete ********** conoció a **********, debido a que ésta última fue inquilina de una vivienda que forma parte de un conjunto habitacional que la primera administraba.


  1. A principios del año dos mil ocho, la señora ********** le hizo saber a la señora **********, que tenía un problema con un bien inmueble de su propiedad2, en virtud de que se encontraba en una situación jurídica irregular y estaba en posesión de unas personas que habían edificado en él algunas viviendas de manera ilegal.


  1. En virtud de lo anterior, la señora ********** se comprometió, de manera verbal, a ayudar a la señora ********** para: (1) realizar los trámites a fin de regularizar jurídicamente el bien inmueble; (2) gestionar el desalojo de las personas que ilegalmente invadieron el inmueble, y (3) ofrecer el inmueble para lograr su venta; todo lo anterior, a cambio de una comisión equivalente al del diez por ciento del valor de la venta del inmueble.


  1. Con el fin de garantizar la comisión por las gestiones relativas al terreno, el seis de marzo de dos mil diez, la señora ********** suscribió un pagaré a nombre de la señora **********, por la cantidad de $********** (**********).


  1. Además, a partir de ese momento, y hasta mediados del año dos mil once, como parte de las erogaciones necesarias para regularizar jurídicamente el bien inmueble, la señora ********** entregó a la señora ********** un total de $********** (**********)3.


  1. Es necesario precisar que, durante el plazo de la entrega periódica de dinero, se llevó a cabo una reunión con posibles compradores; existió un desalojo parcial del predio, y cada tres o cuatro veces al mes, se reunían las contratantes para tratar asuntos relacionados con el terreno.


  1. Sin que previamente hubiere cumplido totalmente con las diligencias a que se comprometió, por conducto de su hijo, **********, la señora ********** realizó el cobro judicial del título del crédito.


  1. El cobro judicial del título de crédito se llevó a cabo el veintiuno de junio de dos mil once, fecha de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento del juicio mercantil ejecutivo que se formó con motivo del cobro judicial del título de crédito que firmó la señora ********** a favor de la señora **********4.


  1. Denuncia. Por los anteriores hechos, el diez de agosto de dos mil doce, ********** presentó denuncia contra la señora ********** y **********, ante el agente del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía de Delitos Financieros de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal por la comisión del delito de fraude genérico en su perjuicio, delito previsto y sancionado en el artículo 230, párrafo primero, del Código Penal para el entonces Distrito Federal (hipótesis al que por medio del engaño se haga ilícitamente de alguna cosa)5 .


  1. Hechos materia de la denuncia. La denuncia se sustentó básicamente en dos conductas comisivas6:


                  • ********** y ********** (prófugo de la justicia) engañaron a ********** durante aproximadamente tres años (del dos mil ocho al dos mil once), para hacerse ilícitamente de una suma de dinero, que se cuantificó por peritos en $********** (**********), y

                  • Las dos personas acusadas engañaron a la denunciante para hacerse ilícitamente de un pagaré por $********** (**********) bajo el engaño de que únicamente se suscribió para garantizar una obligación de carácter civil.


  1. Radicación de averiguación previa. Dicha denuncia provocó la radicación de la correspondiente averiguación previa7 instruida por el delito de fraude genérico ante la Fiscalía de Delitos Financieros de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal.


  1. Ejercicio de la acción penal y orden de aprehensión. Una vez agotada la etapa de investigación, el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal y solicitó orden de aprehensión en contra de **********, lo que se acordó favorablemente (causa penal **********)8.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites del juicio penal, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Trigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia absolutoria, por considerar que no se reunieron los elementos típicos del delito que se le atribuyó a **********.


  1. Apelación. Inconformes con esa resolución, tanto el agente del Ministerio Público como la ofendida ********** interpusieron recurso de apelación9.


  1. Sentencia de segunda instancia. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México revocó la sentencia impugnada y declaró penalmente responsable a ********** por el delito de fraude genérico continuado, respecto a las dos conductas materia de la denuncia10.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, **********, defensor particular de **********, promovió juicio de amparo directo a favor de su defendida (juicio de amparo número **********)11.


  1. El once de abril de dos mil diecisiete, el mencionado defensor de la señora ********** presentó ampliación de la demanda de amparo. Entre los planteamientos de la ampliación, resalta aquel en que se propone que la acción penal está prescrita con base en la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, en el caso, lo dispuesto en el artículo 246, párrafo tercero, inciso b) y párrafo cuarto del Código Penal para el entonces Distrito Federal, conforme a su texto reformado el veintitrés de agosto de dos mil trece12, en relación con lo dispuesto en el numeral 110, primer párrafo de esa legislación13.


  1. Juicio de amparo directo adhesivo. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete se admitió el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada ********** en que se limitó a señalar argumentos para apoyar el sentido jurídico del acto reclamado.


  1. Sentencia recurrida. En sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo a la quejosa principal14, y lo negó a la quejosa adhesiva, lo anterior conforme a los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando segundo de esta ejecutoria, para los efectos precisados en la parte final de la consideración sexta.


Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en el amparo adhesivo.


  1. Particularmente, por ser la materia del presente recurso de revisión, entre las consideraciones del Tribunal Colegiado, que declaró infundado el concepto de violación respecto a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable a favor de la acusada. En síntesis, el Tribunal Colegiado estimó que no es viable la aplicación retroactiva de esa norma, pues al momento en que la ofendida presentó su denuncia, el diez de agosto de dos mil doce, dicha porción normativa no estaba vigente, motivo por el que la parte ofendida cumplió con su obligación de presentar su denuncia en el tiempo necesario para que no operara la figura de la prescripción. Indicó que, de considerarse lo contrario, la víctima no contaría con seguridad jurídica respecto a la oportunidad para presentar su denuncia.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con lo anterior, **********, defensor particular de **********, interpuso recurso de revisión, en el que insistió sobre la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable.

  1. Desechamiento del recurso de revisión. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión, por...

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