Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7165/2018)

Sentido del fallo25/11/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7165/2018
Fecha25 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 81/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7165/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA

SECRETARIO AUXILIAR: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ




VO. BO.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7165/2018 promovido por ********** contra la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil dieciocho, en el amparo directo ********** del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. A ********** se le atribuye que, siendo profesor de la escuela primaria federalizada **********, ubicada en **********, **********, realizó tocamientos sexuales a niñas de siete y ocho años de edad, alumnas de esa escuela.

  2. Proceso de origen. Después de iniciadas las investigaciones y llevado el procedimiento penal en sus respectivas etapas, el veinticinco de octubre de dos mil once, el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, emitió sentencia (causa penal **********) en contra del señor ********** por el delito de actos libidinosos, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal del Estado de México1, en agravio de cinco menores de siete y ocho años edad, imponiéndole una pena de prisión de diecisiete años y seis meses.

  3. Primer recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, el señor ********** interpuso recurso de apelación. De dicho recurso conoció la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México, quien el nueve de febrero de dos mil doce (toca penal **********) dictó sentencia ordenando reponer el procedimiento, tras advertir una violación procesal consistente en la falta de fundamentación y motivación en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público.

  4. Segunda sentencia. En cumplimiento a lo anterior, el veinticuatro de abril de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en contra del señor ********** por el delito de actos libidinosos (cometido contra persona impúber y por medio de la violencia moral) en agravio de cinco menores de siete y ocho años de edad imponiéndole, de nueva cuenta, una pena de prisión de diecisiete años y seis meses.

  5. Segundo recurso de apelación. No conforme, el señor ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México, quien el dieciséis de agosto de dos mil doce (toca penal **********) modificó la determinación recurrida al no haberse acreditado el delito en agravio de una de las menores, dictando sentencia absolutoria. No obstante dictó sentencia condenatoria por el resto de las cuatro menores. Razón por la cual impuso la pena de doce años, cinco meses y veintisiete días de prisión.

  6. Juicio de amparo directo. Contra esa determinación, el señor ********** promovió amparo directo. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (**********). El treinta de agosto de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento de primera instancia. (Sobre esto se abunda en el párrafo dieciséis de esta sentencia).

  7. Recurso de revisión. Contra esa decisión, el señor ********** –mediante su autorizado legal–, interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  8. Admisión del recurso de revisión. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil dieciocho, admitió el recurso de revisión, lo registró en el toca 7165/2018, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala y su turnó a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..

  9. El diez de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala ordenó avocarse al asunto y, en virtud de la designación del Ministro Zaldívar Lelo de L. como Presidente de este alto tribunal, remitió el asunto a la ponencia del Ministro L.M.A.M..

  10. Finalmente, el seis de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala, returnó el asunto a la M.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto de resolución.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.





  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, ya que el señor ********** tiene reconocida su personalidad como quejoso dentro del juicio de amparo directo; mientras que el escrito fue signado por **********, su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  2. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia recurrida fue notificada por lista el trece de septiembre de dos mil dieciocho, surtió efectos el día diecisiete del mismo mes y año, por tanto, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de septiembre al primero de octubre de dos mil dieciocho2. De ahí que, si el recurso se presentó el primero de octubre de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado de origen, entonces es oportuno.

  1. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El señor ********** expresó, en síntesis, lo siguiente:

  1. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del tipo penal de actos libidinosos, contenido en el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, por atentar contra los principios de legalidad y de tipicidad en materia penal; prohibición de doble punición de la misma conducta delictiva (nos bis in ídem); y proporcionalidad entre la pena y el delito.

  2. La extinción de la potestad estatal para ejecutar la pena a la luz de los principios nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, retroactividad benéfica de la ley y non bis in ídem, con motivo de la supresión del tipo penal de actos libidinosos por el delito de abuso sexual de naturaleza distinta al suprimido, previsto artículo 270 del Código Penal del Estado de México.

  3. La inconstitucionalidad de la sentencia de segunda instancia pronunciada por una autoridad incompetente, en virtud de que al momento de los hechos el quejoso revestía la calidad de maestro y de servidor público federal de la escuela federalizada **********, por tanto, se trata de un proceso y un delito federal, actualizándose el supuesto del artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. La violación a la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de taxatividad por ser condenado con pruebas deficientes e insuficientes para acreditar la comisión del delito, así como su incorrecta valoración pues se dio pleno valor probatorio a las testimoniales de las víctimas y las ofendidas, y las pruebas de descargo se calificaron de «incongruentes y tendientes a favorecer al acusado». Las declaraciones de las víctimas fueron recabas en contravención a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en consecuencia, son ilícitas y deben excluirse del caudal probatorio.

  5. La violación al debido proceso por la detención ilegal, a la integridad personal, a la presunción de inocencia, a la defensa adecuada y la incorrecta valoración de las pruebas.

  6. La inconstitucionalidad de la sanción privativa de la libertad; por una parte, fue impuesta por una conducta atípica (actos libidinosos); y por otra, la autoridad judicial no tomó en consideración la idoneidad de dicha sanción, cuyo fin es la reinserción social del sentenciado mediante la aplicación de un tratamiento técnico progresivo que solo debe ser impuesto a los individuos susceptibles de tal medida.

  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo para el efecto de que se repusiera el procedimiento de primera instancia, determinando de manera particular que:

  1. La Sala Unitaria Penal dejara insubsistente la sentencia de apelación de dieciséis de agosto de dos mil doce;

  2. Se ordenara al Juez de primera instancia, dejar sin efecto...

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