Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1410/2020)

Sentido del fallo24/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1410/2020
Fecha24 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 131/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1410/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3432/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1410/2020 interpuesto por **********, en su carácter de autorizado del señor **********, en contra del acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinte, por medio del cual el Presidente de este alto tribunal desechó por improcedente el amparo directo en revisión 3432/2020, al determinar que no subsiste una cuestión constitucional.



I. ANTECEDENTES

  1. Primero. Hechos. En el estado de Jalisco, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, elementos de la Policía Federal recibieron una denuncia anónima en la que se les informó que en el fraccionamiento **********, ubicado en el Municipio de **********, **********, vivía uno de los jefes del “**********”. En la denuncia se relató que dicha persona era compadre del **********” y circulaba con gente armada en diversas camionetas de lujo. En particular en una ********** Azul, una ********** blanca y una ********** color Arena.

  2. Con la finalidad de corroborar los hechos denunciados, el ocho de febrero de dos mil dieciséis, elementos de la Policía Federal se desplazaron al Municipio de **********, **********. En ese lugar, aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos encontrándose a bordo de sus patrullas y estacionados sobre el **********, colonia **********, observaron que circulaba a exceso de velocidad una camioneta ********** color arena con placas de circulación del estado de Jalisco, ante ello le marcaron el alto, pero aceleró su marcha y la siguieron hasta que la detuvieron empleando técnicas de manejo. Ello luego de que sus ocupantes (en repetidas ocasiones) hicieran caso omiso de detener su marcha1.

  3. Una vez detenida la camioneta, el señor ********** (quién conducía la ********** color arena) bajó la ventanilla de su puerta, momento en que un suboficial de la Policía Federal (que se había colocado junto a la puerta del conductor) observó que a un costado del descansabrazo había un arma de fuego. Ello motivó que dicho elemento policial solicitara al señor ********** que bajara de su vehículo, quien accedió voluntariamente.

  4. Mientras el suboficial de la policía realizaba una revisión corporal del señor **********, le localizó una pistola calibre 5.7x28 mm a la altura de la cintura, otro miembro de esa corporación policial se acercó a la puerta del copiloto donde se encontraba la señora ********** (esposa del señor **********) a quien solicitó que descendiera. Al momento en que la señora ********** descendió del vehículo, el citado elemento de la policía observó que entre el asiento del piloto y el descansabrazo había una pistola calibre .223 mm.

  5. Derivado de lo anterior, un tercer elemento policial hizo una revisión del interior del vehículo, localizando en la parte trasera del asiento del conductor un arma larga calibre 7.62 x 39 mm y, en la parte central del descansabrazo de la camioneta, tres paquetes con 500 gramos de cocaína cada uno.

  6. Los policías federales manifiestan que debido a que al momento de la detención, personal de las oficinas centrales de dicha corporación les informaron que el señor ********** formaba parte del primer círculo del **********”, además porque el conductor les indicó que trabajaba para el “**********”, que le apodan “**********”, que era cercano al **********” y que, por ello, su detención tendría represalias, decidieron trasladarlo de inmediato (junto con la señora **********, las armas y el narcótico localizados) a las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada ubicadas en la Ciudad de México, donde los pusieron a disposición del Ministerio Público aproximadamente a las diecisiete horas con quince minutos del mismo ocho de febrero de dos mil dieciséis.

  7. Segundo. Averiguación previa. Con motivo de estos hechos, el diez de febrero de dos mil dieciséis el ministerio público encargado de la investigación ejerció acción penal en contra del señor ********** y su acompañante2.

  8. Tercero. Primera instancia. El mismo diez de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco radicó la causa penal con el número **********. Instruido el procedimiento en la vía sumaria se dictó sentencia condenatoria en contra del señor **********. Dicha sentencia fue apelada por el procesado y resuelta por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, donde se ordenó reponer el procedimiento a partir de la audiencia de vista.

  9. Una vez repuesto el procedimiento, el diez de abril del dos mil diecisiete se dictó nueva sentencia condenatoria en la que se consideró penalmente responsable al inconforme en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia (previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, y 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)3, portación de dos armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área (previsto y sancionado en los artículos 11, incisos c) y d), y 83, fracción III, y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)4, y contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio del estupefaciente denominado cocaína (previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I del Código Penal Federal y 234 de la Ley General de Salud)5. Por la comisión de tales ilícitos le impuso una pena de trece años ocho meses de prisión y cien días multa.

  10. Cuarto. Segunda instancia. En contra de la sentencia dictada en primera instancia el señor ********** y el agente del Ministerio Público interpusieron un recurso de apelación del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito6 que el veintinueve de junio de dos mil diecisiete modificó la sentencia condenatoria e impuso las sanciones de quince años, ocho meses y veintiocho días de prisión, así como de trescientos diecinueve días multa7.

  11. Quinto. Demanda de amparo directo. Por considerar que violaba sus derechos fundamentales, el señor ********** promovió una demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito en la que esencialmente sostuvo lo siguiente:

      1. En el procedimiento penal se violaron los principios de legalidad y debida defensa pues en la sentencia de apelación en contra del auto de formal prisión no se fundamentó el grado de responsabilidad.

      2. Su detención fue ilegal puesto que no fue precedida por alguna sospecha razonable por la que se justificara la detención de su camioneta. Menos aún se actualizaban los requisitos para que los elementos de la policía actuaran conforme a los niveles de contacto con que llevaron a cabo la detención, pues no mediaba una suposición razonable de que se estaba cometiendo una conducta delictiva.

Tampoco su detención puede considerarse legal, ya que luego de recibir la denuncia anónima, los policías no hicieron del conocimiento del Ministerio Público los hechos informados en ese comunicado ciudadano. Ello era necesario puesto que la denuncia implicaba que se realizara una investigación policial, misma que debía ser conducida por el Ministerio Público en términos de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución federal. Al no haberse conducido de esa forma, y realizar por si mismos la investigación de los hechos, los policías actuaron fuera del marco legal y por ende las pruebas que se obtuvieron en su detención debieron ser nulificadas.

      1. Las pruebas obtenidas en la detención debieron considerarse ilegales dado que su puesta a disposición ante el Ministerio Público como la de los objetos supuestamente localizados en la camioneta se practicó cerca de diez horas después de su detención.

      2. Además, existió violación en la cadena de custodia respecto a las armas y el narcótico, lo que contrariamente a lo determinado por el Tribunal Unitario, genera la nulidad y exclusión de dichas pruebas y no sólo una posible responsabilidad de los policías aprehensores.

      3. El Tribunal Unitario inobservó el principio pro persona y no efectuó un control ex oficio para aplicarle la pena por la tipificación del delito que más le favorecía. Ignoró que en los artículos 160, 161 y 162 del Código Penal Federal también se prevén las conductas ilícitas por las que fue sancionado, pero con una menor punibilidad. Al tener dos cuerpos legales que establecían el mismo tipo penal, es decir, los artículos citados del Código Penal Federal y los de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en que se sustentó su condena, debió elegirse los primeros al tener una punibilidad menor.

      4. Que se violentó su derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 20 de la Constitución federal, al igual que los artículos 14, 16 y 17...

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