Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 112/2020)

Sentido del fallo27/01/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha27 Enero 2021
Número de expediente112/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C 5/2020))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 112/2020

SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno.


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Petición de traslado. Por escrito recibido el seis de mayo de dos mil diecinueve, en el Centro de Justicia Penal Federal, en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, Ariana Lizbeth Callejas Calzada, quien se encuentra recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 “CPS” Femenil, con sede en Coatlán del Río, M., solicitó su traslado voluntario al diverso Centro de Prevención y Readaptación Social “Lic. Juan Fernández Albarrán”, con sede Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por lo que la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, Administradora de dicho Centro de Justicia Penal Federal, en proveído de siete de mayo siguiente, ordenó formar y registrar el expediente como Solicitud de Traslado 232/2019.1


  1. SEGUNDO. Incompetencia por declinatoria. Una vez desahogados diversos requerimientos, se envió el expediente relativo a la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., con sede en Cuernavaca, quien por proveído de siete de enero de dos mil veinte, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto por razón de fuero, en tanto que consideró que el delito por el que se encuentra recluida la solicitante, es uno del orden común (robo agravado -por haberse cometido en transporte público de pasajeros y utilizar en su ejecución la violencia-); por tanto, declinó competencia legal para conocer de la solicitud de traslado voluntario respectivo, al Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Único Distrito Judicial en el Estado de M., con sede en Jojutla, que por turno correspondiera.


  1. TERCERO. Rechazo de competencia declinada. El asunto se envió a la Jueza de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Único Distrito Judicial en el Estado de M., con sede en Jojutla, quien emitió acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinte, en el que determinó no aceptar la competencia que le fue planteada en virtud de que, si bien la solicitud relativa estaba relacionada con un proceso del fuero común; lo cierto era que no ejerce jurisdicción sobre el Centro de Reinserción Social en el que se encuentra recluida la solicitante, por tratarse de uno del Fuero Federal.


  1. Sobre el particular, precisó que quien tiene competencia sobre dichos Centros Federales son los Jueces Especializados en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de M. y/o los Jueces de Ejecución del Fuero Común en la Ciudad de México.


  1. CUARTO. Planteamiento del conflicto competencial. En razón de lo anterior, el asunto fue devuelto a la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., la que, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, planteó conflicto competencial y, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito en turno, con el objeto de que determinara a favor de qué Juez se surte la competencia para conocer de la solicitud de traslado planteada por la persona privada de su libertad.


  1. QUINTO. Trámite del conflicto competencial. Por turno, correspondió conocer del conflicto competencial al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuyo P., mediante proveído de trece de febrero de dos mil veinte, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo bajo el número de expediente 5/2020; en sesión de veintidós de junio de dos mil veinte, dicho Órgano Jurisdiccional solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumiera su competencia originaria para conocer del citado asunto.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinte, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar dicha solicitud de reasunción de competencia con el número 112/2020 y la admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Norma Lucía P.H. para su estudio, y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento por la Sala. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Sala es legalmente competente para conocer de la presente reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Tribunal Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Lo anterior, porque se trata de una solicitud para que esta Primera Sala valore la posibilidad de reasumir la competencia para conocer de un conflicto competencial que por delegación correspondería conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, pues, al parecer, existen razones relevantes para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respecto de un tema que podría revestir interés y trascendencia; además, no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia, proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013;2 ello se considera así, pues la formula el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, por decisión plenaria, al cual correspondió el conocimiento del conflicto competencial del cual se solicita a este Alto Tribunal, reasumir su competencia originaria.


  1. TERCERO. Estudio. En atención a las razones que enseguida se exponen, en la especie no se satisfacen los requisitos necesarios para que el Máximo Tribunal del País reasuma su competencia originaria y resuelva el conflicto competencial 5/2020, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


  1. En el caso, como se precisó en los resultandos de la presente resolución, el conflicto competencial del cual se solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria, se suscita entre la Jueza de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de M., y el Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Único Distrito Judicial del Estado de M., adscrita a la segunda sede, con residencia en Jojutla, con motivo de que ambas juzgadoras se negaron a conocer de la solicitud de traslado voluntario que promovió Ariana Lizbeth Callejas Calzada, recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 “CPS” Femenil M., por la pena de prisión que le fue impuesta por el delito de robo agravado (por haberse cometido en transporte público de pasajeros y utilizar en su ejecución la violencia).


  1. Al respecto, es menester referir que la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos competenciales suscitados entre los tribunales de una entidad federativa, es la regla general establecida en el artículo 1063 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21, fracción VI4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Sin embargo, en el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución General5 fue autorizada la delegación de la competencia originaria de este Alto Tribunal respecto de ciertos asuntos.


  1. En ese tenor, en el Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, fueron otorgadas facultades a estos últimos para resolver asuntos que originariamente son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo establecido en el Punto Cuarto de dicho Acuerdo.6


  1. Así, en esa disposición fue establecido que los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de la facultad delegada, son competentes para conocer de los conflictos de competencia con excepción de los que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, con fundamento en el Punto Décimo Cuarto del mencionado acuerdo general,7 la Suprema Corte de...

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