Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020)

Sentido del fallo23/11/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil veinte, en los términos del apartado VIII de la presente decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, previas a la expedición del referido Decreto Número 576, en la inteligencia de que la consulta respectiva y la legislación correspondiente deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado, cuya jornada electoral inicia la primera semana de enero de dos mil veintiuno, tal como se precisa en el apartado IX de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha23 Noviembre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente148/2020
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020

Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020,

153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020.








ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2020 Y SUS ACUMULADAS 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020

PROMOVENTES: PARTIDO POLÍTICO LOCAL ¡PODEMOS!, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO POLÍTICO LOCAL TODOS POR VERACRUZ, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO POLÍTICO LOCAL ¡PODEMOS!


PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

MONSERRAT CID CABELLO

COLABORADOR: J.C.R. COVARRUBIAS



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática (150/2020), Acción Nacional (153/2020), Todos por Veracruz (154/2020), Movimiento Ciudadano (229/2020), Revolucionario Institucional (230/2020) y ¡PODEMOS! (252/2020)1, en contra de diversas normas generales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las acciones de inconstitucionalidad que aquí se analizan se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Quince de julio de dos mil veinte. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema Electrónico del Alto Tribunal. Mediante la firma electrónica del Partido de la Revolución Democrática.

Partido Nacional de la Revolución Democrática, por conducto de A.D.C., Aída Estephany Santiago Fernández, K.Q.A., Ángel Clemente Ávila Romero y F.B.M., quienes se ostentaron como integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria del referido partido político.


Acción de inconstitucionalidad 150/2020.

Veintidós de julio de dos mil veinte. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema Electrónico del Alto Tribunal. Mediante la firma electrónica de M.A.C.M..

Partido Nacional Acción Nacional, por medio de M.A.C.M., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la citada organización política.


Acción de inconstitucionalidad 153/2020.

Veintidós de julio de dos mil veinte. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema Electrónico del Alto Tribunal. Mediante la firma electrónica de V.M.A.C..

Partido Local Todos por Veracruz, a través de J. de J.V.G., Asunción Gómez Linares, L.G.Z.P., R.P.C. y Víctor Manuel Arguelles Cortés, quienes se ostentan como Presidente e integrantes de la Junta de Gobierno, así como Secretario Ejecutivo, todos del partido local Todos por Veracruz, respectivamente.


Acción de inconstitucionalidad 154/2020.

Seis de agosto de dos mil veinte. En escrito que se depositó en el Buzón Judicial implementado por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nacional Movimiento Ciudadano. Por conducto de J.C.C.H., A.V.V., R.S.C., R.T., P.Y.E., V.D.G., J.Á.M., quienes se ostentaron como C., integrantes y S. General de Acuerdos, todos de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, respectivamente.


Acción de inconstitucionalidad 229/2020.

Diez de agosto de dos mil veinte. Mediante escrito que se depositó en el Buzón Judicial implementado por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nacional Revolucionario Institucional, a través de R.A.M.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político.


Acción de inconstitucionalidad 230/2020.

Trece de agosto de dos mil veinte.

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema Electrónico del Alto Tribunal. Mediante la firma electrónica de F.G.S.

Partido Político Local ¡PODEMOS!, a través de F.G.S., quien se ostentó como Presidente del Comité Central Ejecutivo de dicho partido político.


Acción de inconstitucionalidad 252/2020.


  1. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.


  1. Normas generales cuya invalidez se reclaman. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las normas generales siguientes:




A.I.

Normas impugnadas

Publicación en la Gaceta Oficial

150/2020

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 248 Tomo III, de fecha lunes 22 de junio del año 2020, […]”.


Particularmente, los artículos 5, párrafos primero y tercero; 19, párrafos cuarto, quinto, octavo y noveno; y, 66 Apartado A, incisos h) e i).


Asimismo, la omisión legislativa en materia de revocación de mandato.


Veintidós de junio de dos mil veinte.


153/2020

Las contenidas en el Decreto 576, por el que se publica el ARTÍCULO ÚNICO, por el que se reforman el primer y décimo tercer párrafos del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer y segundo párrafos del artículo 6; las fracciones IV, V inciso c), VI y VII del artículo 15; los párrafos cuarto, quinto, octavo y noveno del artículo 19; el párrafo introductorio, los párrafos primero y segundo del inciso d) del Apartado A) y los párrafos primero, tercero y séptimo del Apartado B del artículo 66; el artículo 70; así como el primer párrafo del artículo 79; se adicionan un párrafo tercero al artículo 5 recorriéndose los subsecuentes; los párrafos tercero y séptimo al artículo 6 recorriéndose los subsecuentes; las fracciones I Bis, I Ter y VIII al artículo 15; un párrafo quinto al artículo 19 recorriéndose los subsecuentes; los incisos g), h), e i) al Apartado A) así como los párrafos noveno y décimo al Apartado B) recorriéndose los subsecuentes, del artículo 66; así como un párrafo tercero al artículo 70; todos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave.

Las normas que se reclaman de invalidez fueron publicadas en la Gaceta Oficial extraordinaria número 248, de fecha el lunes 22 de junio de 2020, Órgano del Gobierno del Gobierno (sic) de Veracruz de I. de la Llave.”


Particularmente, el numeral 19 de la Constitución local.


Asimismo, la desaparición de los consejos municipales y la falta de adecuación en lo relativo a la revocación de mandato.


Veintidós de junio de dos mil veinte

154/2020

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, bajo el Tomo CCI, Número Extraordinario 248 Tomo III, de fecha lunes 22 de junio del año 2020, visible a partir de la foja 6 (seis) […].”


Específicamente, el artículo 66 Apartado A, incisos h) e i).


Así como la omisión legislativa en materia de revocación de mandato.


Veintidós de junio de dos mil veinte.


229/2020

Las reformas a los artículos 15 y 66 de la Constitución Política del del (sic) Estado Libre y Soberano de Veracruz, publicado en fecha 22 de junio de 2020.”.

Veintidós de junio de dos mil veinte.


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