Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2021 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2020)

Sentido del fallo10/02/2021 • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente5/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 654/2011),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 80/2015 Y R.Q. 12/2020))

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2020.


QUEJOSA:

MARÍA ELENA REBOLLO DE RETEGUI.




PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARio: luis enrique garcía de la mora




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el incidente de cumplimiento sustituto 5/2020 interpuesto por M.E.R. de R., derivado del juicio de amparo indirecto 654/2011, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana.



1. ANTECEDENTES


1.1 Hechos


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito recibido el trece de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, María Elena Rebollo de R., por propio derecho, solicitó el amparo contra las autoridades y actos siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


2. DIRECTOR TÉCNICO DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


3. COMISIONADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


4. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


5. SUBDIRECTOR DE MEDICIÓN E INSPECCIÓN DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


6. INSPECTOR – VERIFICADOR – NOTIFICADOR - EJECUTOR - DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


7. JEFE DE PROYECTO DE MEDICIÓN E INSPECCIÓN DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CAIFORNIA (sic), DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


8. ADMINISTRADOR DEL CAMPAMENTO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA,…


9. GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,…


10. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,…”



ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades indicadas del 1 al 8 se les reclama la orden, resolución, o determinación emitida mediante la cual se me ha privado de una superficie de 23,195.5 mts2 (veintitrés mil ciento noventa y cinco punto cinco, metros cuadrados), relativo al predio del cual tengo CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRÍCOLA, expedido por la SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA el 29 de mayo de 1985, que ampara a mi favor una superficie de 2 hectáreas, 22 áreas, 60 centiáreas, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, bajo número 14031, predio que cuenta con las siguientes colindancias, al norte con A.A.; al sur con propiedad de E.R. y camino vecinal; al este con propiedad de M.V.T.; y al oeste con A.A., ubicado en calle denominada CAMINO VECINAL de la Colonia Campestre Murúa, de esta ciudad de Tijuana, Baja California. También les reclamo las órdenes, acuerdos, resoluciones o determinaciones emitidas y su ejecución mediante las cuales destruyeron mi patrimonio consistente en dos casas, un taller mecánico, así como los corrales en los que tenía un criadero de cerdos, y cerco de púas. Estos actos se efectuaron sin respetar mi derecho fundamental previsto en el artículo 14 Constitucional, y sin que mediara un procedimiento administrativo que haya culminado con alguna declaratoria o resolución de autoridad competente, en la que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, en la que se funde y motiva la causa del mismo.


De la misma manera se les reclama cualquier orden, autorización o anuencia a terceros subalternos, ya sean estas verbales o por escrito que las responsables hayan dado o emitido, para que se proceda a realizar obras e introducir maquinarias y materiales dentro del predio de mi propiedad anteriormente identificado; ya que con tales actos se me priva del uso y disfrute del mismo.


También se les reclama el que pretendan adjudicar el predio en mención a terceros, incluyendo en estos al Gobierno del Estado.


De las autoridades indicadas con los números 9 y 10, se les reclama todo acto de ocupación y/o aprobación por cualquier medio y/o desposesión y/o realización de obras, en, y, con respecto del predio del cual tengo CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRÍCOLA, expedido por la SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA el 29 de mayo de 1985, que ampara a mi favor una superficie de 2 hectáreas, 22 áreas, 60 centiáreas, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, bajo número 14031, predio que cuenta con las siguientes colindancias, al norte con A.A.; al sur con propiedad de E.R. y camino vecinal; al este con propiedad de M.V.T.; y al oeste con A.A.; de igual forma se les reclama.


Y en vía de consecuencia las que de hecho y de derecho se generan con motivo de los actos que se le imputan, con franca violación a las garantías individuales y/o derechos fundamentales de la suscrita. (…).”

  1. Por cuestión de turno, le correspondió conocer del juicio al entonces Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California (antigua denominación), el que por auto de quince de diciembre de dos mil once, ordenó registrar la demanda con el número 654/2011 y previno a la promovente.


  1. Una vez desahogada la prevención, el veintidós de diciembre de dos mil once, el juzgado admitió a trámite la demanda.


  1. Mediante escrito de diez de febrero de dos mil doce, la parte quejosa, presentó ampliación de demanda, respecto a los actos que reclamaba y de los conceptos de violación, la cual se admitió únicamente respecto a los nuevos actos consistentes en:


“(…) e) La afectación al predio al que me he referido en esta vía de amparo, mediante los actos emitidos a las responsables, así como los relativos al oficio BOO.00R02.04.4.2798 de veintiséis de septiembre de dos mil once, dirigido al encargado y/o responsable de la ocupación, uso y aprovechamiento ubicado en el sitio conocido como margen izquierda de la Zona Federal del Arroyo Alamar en el Tramo comprendido de la mojonera ZF-26 a la mojonera ZF-36 en la ciudad de Tijuana, Baja California, en esa misma fecha se practicó la visita número 352/2011, por el Inspector- Verificador–Notificador- Ejecutor.


f) La demarcación, delimitación, amojonamiento, de un tramo del cauce y presunta zona federal del arroyo A. así como la elaboración y levantamiento del Acta de notificación de demarcación de veintiséis de septiembre de dos mil once, en cumplimiento al oficio mencionado en el párrafo precedente.


  1. Tramitado el procedimiento, el veintiocho de junio de dos mil trece, el juzgado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio.


  1. Primer recurso de revisión. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, fue admitido y registrado el nueve de septiembre de dos mil trece, bajo el número 343/2013 por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito; medio de defensa al que se adhirieron la responsable Director General del Organismo de Cuenca Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua y otras autoridades.


  1. En sesión de seis de marzo de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento determinó lo siguiente:


“PRIMERO. Se REVOCA la sentencia que se revisa.


SEGUNDO. Se ordena a la Juez Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, REPONGA EL PROCEDIMIENTO del juicio de amparo promovido por M.E.R.R., contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el resultado primero de esta ejecutoria.


TERCERO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revisión adhesiva, en términos del considerando último de esta sentencia.”


  1. Segunda sentencia de amparo. Con la finalidad de acatar el fallo del tribunal colegiado, una vez que realizó las actuaciones en el trámite del juicio, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana (denominación actual) dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


“PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por María Elena Rebollo de R., en cuanto a las autoridades responsables Gobernador y S. General de Gobierno, ambos del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, por el acto que les reclamó y que precisado quedó en el considerando segundo, atento a las razones expuestas en el tercer considerativo del presente fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a María Elena Rebollo de R., respecto los actos reclamados que indicados quedaron en el considerando segundo, por cuanto hace a las autoridades responsables Director General, Director Técnico, Comisionado del Director General, Director de Administración, I.–.V.–.N. – Ejecutor y Jefe de Proyecto de Medición e Inspección, todos del Organismo de Cuenca Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, con residencia en Mexicali, por las razones y para los efectos expuestos en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia.”


  1. La Juez de Distrito concedió la protección...

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