Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 74/2020-CA)

Sentido del fallo23/09/2020 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expediente74/2020-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CC 17/2020))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 74/2020-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 17/2020.


RECURRENTE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil veinte.



VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Controversia Constitucional. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lucero Jazmín Palmeros Barradas y José Paulino Domínguez Sánchez, en su carácter de síndica y presidente del Municipio de Actopan, Estado de Veracruz de I. de la Llave, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de integrantes de la Comisión Permanente Unida de Gobernación y de Justicia y de Puntos Constitucionales y, los integrantes de la Comisión Permanente Instructora, ambos de la Legislatura de Veracruz, así como de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la misma entidad, en la que impugnaron lo siguiente:

"IV. LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO;

DE LA AUTORIDAD SEÑALADA BAJO EL INCISO C), DEMANDO LA INVALIDEZ:

PRIMERO. El acto consistente en la SOLICITUD REALIZADA POR EL ENCARGADO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, JOSÉ ALFREDO CORONA LIZÁRRAGA, A TRAVÉS DE SU OFICIO FECCEV/FA/006/2020, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2020, DIRIGIDO AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. Por medio del cual, se SOLICITA EJECUTAR LA SUSPENSIÓN, O REVOCACIÓN, DE MANDATO EN CONTRA DE LOS SUSCRITOS, en nuestro carácter de Presidente Municipal y Sindica Única del H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, fundado (sic) dicha petición en lo que establece el artículo 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

DE LA AUTORIDAD SEÑALADA BAJO EL INCISO A), DEMANDO LA INVALIDEZ:

SEGUNDO. El acto consistente en la EMISIÓN DEL DICTAMEN PREVIO DE FECHA 22 DE ENERO DE 2020, dentro del expediente SRM-LXV-SG-01-2020, por el cual, los miembros que integran las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en la que admitieron y calificaron de legal la solicitud de revocación y suspensión de mandato solicitada por EL ENCARGADO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, JOSÉ ALFREDO CORONA LIZÁRRAGA, A TRAVÉS DE SU OFICIO FECCEV/FA/006/2020, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2020, y en dicho acuerdo de admisión, medularmente los miembros de las comisiones DETERMINARON:

(…)

'PRIMERO. Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, determinan que la solicitud del Ministerio Público, formulada por el Encargado de Despacho de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para suspender o revocar el mandato de los CC. JOSÉ PAULINO DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ Y LUCERO YAZMÍN PALMEROS BARRADAS, en sus calidades de PRESIDENTE Y SÍNDICA, respectivamente, DEL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, por la causal establecida en el artículo 125, fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, si cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 19, numeral 1, de la Ley 566 de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, aplicados en lo conducente al presente asunto, como lo ordenan los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

SEGUNDO. Se determina la procedencia del pedimento del Ministerio Público, toda vez que el mismo si satisface los requisitos de procedibilidad, en términos del Acuerdo Primero de este Dictamen Previo.'

Como puede advertirse, del considerando primero, los miembros de la Comisión antes referida, validaron la competencia y le otorgaron legitimación al fiscal especializa (sic) en combate a la corrupción en términos del artículo 67, fracción I, de la Constitución Política de Veracruz, para solicitar la revocación y suspensión de mandato.

DE LA AUTORIDAD SEÑALADA BAJO EL INCISO B), DEMANDO LA INVALIDEZ:

TERCERO. El acuerdo emitido por las Comisiones Permanentes Instructora de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, de fecha 23 de enero del 2020, en el que se aprecia la ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD realizada por EL ENCARGADO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, JOSÉ ALFREDO CORONA LIZÁRRAGA, A TRAVÉS DE SU OFICIO FECCEV/FA/006/2020, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2020, DIRIGIDO AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, derivado del DICTAMEN PREVIO referido en el numeral anterior".


SEGUNDO. Trámite de la controversia. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de once de febrero de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 17/2020; lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, designada instructora en dicho medio de control constitucional, quien por acuerdo de diecisiete de marzo siguiente admitió a trámite la demanda de controversia constitucional, del que se desprende lo siguiente:


  • Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien suscriben la demanda quienes se ostentan como Síndica y P. del municipio actor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 37, fracción I, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, se tuvo por presentada sólo a quien se ostentó como Síndica del municipio actor, al ser atribución de esta última la representación legal del Ayuntamiento.


  • De conformidad con los artículos 10, fracción II y 26, párrafo primero, de la invocada Ley Reglamentaria, se tienen como autoridades demandadas en este procedimiento constitucional al Poder Legislativo y a la Fiscalía General, ambos del Estado de Veracruz de I. de la Llave; sin embargo no ha lugar a tener como demandados a la Comisión Permanente Unida de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, así como los integrantes de la Comisión Permanente Instructora, toda vez que son parte del Poder Legislativo estatal, en el mismo sentido tampoco se tiene como demandada a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ya que dicha fiscalía es una dependencia subordinada a la Fiscalía General Estatal, por lo cual serán esas autoridades las que deberán comparecer por conducto de su representante legal, respectivamente y, en su caso, dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que se emita en este asunto, lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia con rubro: "LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS1".


  • Por otro lado, no ha lugar a tener al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, como tercero interesado como lo solicitó la promovente, al no advertirse el perjuicio o afectación que podría producirle la resolución que, en su momento, dicte este Alto Tribunal.


TERCERO. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Oscar Guillermo Sánchez López Portillo, en su carácter de abogado general de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de I. de la Llave interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de diecisiete de marzo del presente año, dictado en la controversia constitucional 17/2020.


CUARTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante proveído de once de agosto de dos mil veinte, el Ministro Presidente de este Tribunal Supremo admitió el recurso de reclamación, el cual quedó registrado con el número de expediente 74/2020-CA; ordenó correr traslado a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera; y turnó el expediente al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintiuno de septiembre siguiente, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso, y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR