Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 961/2020)

Sentido del fallo28/10/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente961/2020
Fecha28 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 143/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 961/2020.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 961/2020.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *****.

RECURRENTE: ***** (TERCERO INTERESADO).





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiocho de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 961/2020, interpuesto por *****, por derecho propio, en contra del proveído de trece de marzo de dos mil veinte, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión *****; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo número *****, se advierten los siguientes hechos:


***** como compradora y ***** en representación de la señora *****, con el carácter de parte vendedora, celebraron un contrato de compraventa respecto de un bien inmueble ubicado en la Delegación M.C. –hoy Alcaldía– de esta Ciudad de México.


Juicio ejecutivo mercantil. Los endosatarios en procuración de *****, demandaron, en la vía ejecutiva mercantil, el veintinueve de noviembre de dos mil dos, de ***** el cumplimiento de un título de crédito denominado pagaré, de fecha trece de febrero de dos mil dos, por la cantidad de $***** (***** EN MONEDA NACIONAL).


Conoció del asunto, el Juzgado Quincuagésimo Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, bajo el expediente número *****; el cual por conducto de su titular, el uno de octubre de dos mil tres, lo resolvió condenando a la demandada al pago del mismo.


Procedimiento penal. No conforme con lo anterior, el dieciséis de enero de dos mil tres, ***** denunció a ***** *****, por la probable comisión del delito de uso de documento falso (privado), respecto de un título de crédito denominado pagaré, previsto en el artículo 339 párrafo primero, en relación al párrafo segundo, en relación con los artículos 15, 17 fracción I, 18 párrafos primero y segundo, y 22, fracción I, todos del Código Penal para la Ciudad de México.


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero Penal de Delitos No Graves de esta Ciudad de México, quien lo admitió y registró bajo la causa penal ***** y, previo el trámite de ley, el doce de abril de dos mil diecinueve, su titular dictó sentencia absolutoria a favor de *****, al considerar que no se acreditó el cuerpo del delito de uso de documento falso (privado), previsto y sancionado en el artículo 339 párrafo primero (hipótesis de al que para obtener un beneficio), en relación al párrafo segundo (hipótesis de al que con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso privado) del Código Penal para la Ciudad de México vigente en la época de los hechos –veintinueve de noviembre de dos mil dos– por lo que, lo absolvió de la comisión de dicho ilícito cometido en agravio de *****; en consecuencia, ordenó su absoluta libertad.


Recurso de apelación. No conformes con esa determinación, la Representación Social y como coadyuvante *****, interpusieron recurso de apelación, que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el toca ***** y, previo el trámite de ley, lo resolvió el once de julio de dos mil diecinueve, confirmando la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En desacuerdo con esa sentencia, ***** por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número ***** y en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte, lo resolvió concediendo el amparo solicitado.


Los efectos de dicha concesión, consistieron en que la Sala responsable dejara sin efecto la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara una nueva resolución, en la que considerara que las pruebas aludidas en la ejecutoria de amparo, eran suficientes para tener por acreditados los elementos del delito de uso de documento falso privado y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera.


TERCERO. Trámite y resolución de los recursos de revisión. No conforme con la resolución anterior, el tercero interesado ***** *****, por derecho propio interpuso un recurso de revisión, el cual tuvo por recibido el Tribunal Colegiado del conocimiento; asimismo, la quejosa *****, interpuso revisión adhesiva; dichos escritos, junto con las constancias respectivas, ordenó el órgano colegiado se remitieran a este Máximo Tribunal, para el trámite correspondiente, ello, mediante MINTER.


Por acuerdo de trece de marzo de dos mil veinte, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tuvo por recibidos, los registró bajo el amparo directo en revisión número ***** ahora bien, en relación al recurso de revisión principal, señaló que al advertir de las constancias de autos que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y el Tribunal Colegiado tampoco decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones en la sentencia recurrida, concluyó que al no surtirse los requisitos para su procedencia, debía desecharse.


Por otra parte, respecto al recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte quejosa, señaló que tomando en cuenta el carácter accesorio de dicho escrito, éste debía correr la misma suerte que el principal, en ese sentido, también lo desechó.


CUARTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, *****, por derecho propio, hizo valer recurso de reclamación, mediante escrito recibido el veintiuno de agosto del dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por proveído de veintiséis de agosto de dos mil veinte, el P. de este Máximo Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y ordenó su registro bajo el expediente número 961/2020, designó como Ministro Ponente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, por lo que se remitieron los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.

Mediante acuerdo de su P., esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es *****, por derecho propio, recurrente en el amparo directo en revisión número *****, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Máximo Tribunal, mediante el cual se desechó el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.1


Vemos, que el recurrente quedó notificado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del acuerdo reclamado, por conducto de su autorizado, el martes dieciocho de agosto de dos mil veinte.


Dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto fue el miércoles diecinueve de agosto del año en cita.


Así, el plazo de tres días para impugnar dicho proveído transcurrió del jueves veinte al lunes veinticuatro de agosto del dos mil veinte, debiendo descontar de ese término, los días veintidós y veintitrés del mes y año en cita, por ser sábado y domingo; en consecuencia, inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos...

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