Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 89/2020)

Sentido del fallo20/01/2021 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL JUEZ DECLARADO COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente89/2020
Fecha20 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 218/2020),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 76/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 82/2020))

CONFLICTO COMPETENCIAL 89/2020

SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIo ADJUNTO: M.A.R. LEÓN


SUMARIO

Una persona recluida en un Centro Federal de Readaptación Social con sede en el Estado de J. promovió amparo indirecto sustancialmente contra la omisión de practicarle una prueba médica de COVID-19. El Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México declinó su competencia. El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de J. aceptó la competencia declinada. El Juez de Distrito de la Ciudad de México, en respuesta a escritos del quejoso, emitió tres acuerdos respecto al asunto informando, en dos de ellos, que tal órgano acató la legislación atinente a la protección de datos y manifestando al quejoso que debía dirigir sus peticiones al Juzgado competente y, en el tercero, acordó emitir copias solicitadas. El quejoso interpuso recurso de queja contra dichos acuerdos. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se declaró incompetente por razón de territorio. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no aceptó la competencia declinada.


CUESTIONARIO

¿Cuál Tribunal Colegiado es competente para conocer de un recurso de queja interpuesto en un amparo indirecto cuya resolución es competencia del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., con sede en Zapopan?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 89/2020, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de queja interpuesto por ********** contra los proveídos de veinte, veintiuno y veintidós de mayo de dos mil veinte dictados por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto ********** cuya competencia de resolución aceptó previamente el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J. y se encontraba bajo su índice.


I. ANTECEDENTES

  1. Juicio de amparo indirecto. Una persona, por medio de su representante, promovió amparo indirecto contra la autoridad y actos siguientes:


Autoridad responsable:

  • D. General del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, con sede en El Salto, J..

  • D. del Área Médica, del Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”, con sede en El Salto, J..

Actos reclamados:

  1. Omisión de proporcionar al quejoso atención médica urgente al serle negada la práctica de pruebas a efecto de determinar su estado de salud respecto del SARSCOV-2 [sic], COVID-19.

  2. Negativa de permitir a la defensa y familia del quejoso proveer la realización de dicha prueba médica.

  3. Omisión de brindar información sobre el estado de salud del quejoso.

  4. Pretender privar de la vida al quejoso, justificando la acción con el padecimiento de COVID-19.


  1. El Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la suspensión de plano del acto reclamado y declinó competencia por razón de territorio al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal de Zapopan, J., en turno, para continuar con el trámite y resolución de la demanda. El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J. aceptó la competencia, mediante oficio de diecinueve de mayo de dos mil veinte.

  2. El presente conflicto competencial se origina porque dos Tribunales Colegiados (uno con jurisdicción en Ciudad de México y otro con jurisdicción en el Estado de J.) se negaron a conocer de un recurso de queja interpuesto contra tres acuerdos dictados por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México (que declinó la competencia). Para mejor comprensión del asunto, es menester describir los acuerdos en cuestión.


  1. Acuerdo de veinte de mayo.

El Juez de Distrito declinante, en este acuerdo, tuvo por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J. que informó aceptar la competencia.

En el mismo acuerdo, ordenó archivar el amparo indirecto de su índice como asunto concluido, al haberse aceptado la competencia por diverso juzgador competente.

Por último, se percató de que el autorizado del quejoso solicitó se le informara el modo en que un reportero había obtenido información de ese amparo y pidió se tomasen medidas para que los buscadores de internet no reflejaran información sobre el asunto y que requiriese a un periódico relativo a la información que poseían sobre el juicio de amparo.

El Juzgado se limitó a informar que, de acuerdo con la normativa aplicable1, el órgano jurisdiccional siguió los lineamientos de protección de datos.

Por último, refirió que no podía acordar las peticiones, porque el Juzgado competente era el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J..


  1. Acuerdo de veintiuno de mayo.

El Juez de Distrito declinante tuvo a la vista un escrito signado por el representante del quejoso solicitando se tomasen medidas para salvaguardar la vida e integridad personal del quejoso. Reiteró que un reportero conocía información del juicio de amparo indirecto tramitado ante su índice y refirió que tal información debió haber sido difundida por el Juzgado de Distrito, mencionando/aludiendo/refiriendo que se vulneraba el derecho a la propia imagen.

El Juez de Distrito reiteró que el órgano jurisdiccional seguía la protección de datos prefijada por el marco normativo.

Asimismo, sostuvo no acordar la petición de realizar una investigación sobre el origen de información, al sostener que carecía de dichas facultades y refirió que el quejoso “tiene expedito su derecho para hacer valer lo que a su interés legal convenga ante las instancias competentes”. Por último, le recordó al quejoso que carecía de competencia legal en el asunto y afirmó que este debía elevar sus peticiones al Juzgado competente.


  1. Acuerdo de veintidós de mayo.


El Juez declinante acordó favorablemente la expedición de copias certificadas.


  1. Recurso de queja. El quejoso interpuso recurso de queja respecto de los acuerdos de veinte, veintiuno y veintidós de mayo de dos mil veinte. En sus agravios refirió que le generaba perjuicio que el Juez Constitucional no se hubiera pronunciado sobre las medidas de protección solicitadas en el amparo al limitarse a expresar que se había declarado incompetente. Refirió que, en virtud del artículo primero constitucional, todas las autoridades debían tutelar los derechos fundamentales y concluyó que debían tomarse medidas para proteger su información personal y revocar los autos impugnados dentro del juicio de amparo.


  1. Declinación de competencia. El Juez declinante dio trámite al recurso, remitiéndolo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió el recurso2 y se declaró incompetente para resolver el asunto en atención a lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado identificó que los proveídos impugnados corresponden al tratamiento de los datos personales y copias durante la tramitación del amparo indirecto. Sin embargo, recordó que el diecinueve de mayo de dos mil veinte, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J., aceptó la competencia declinada.

  • En ese sentido, el trámite y resolución de tal juicio se encuentra a cargo de tal Juzgado de Distrito en el Tercer Circuito. Por ello, corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho Circuito el conocer los recursos relacionados con este juicio de amparo.


  1. Competencia rechazada. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el Estado de J. con residencia en Zapopan aceptó el returno planteado3. No obstante, en sesión ordinaria virtual no aceptó la competencia declinada, por lo que se declaró legalmente incompetente, con base en las razones siguientes:


  • Sostuvo que, conforme a los artículos 81 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para determinar la competencia por territorio debe considerarse lo dispuesto en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio nacional.

  • Tras una segunda relatoría de los antecedentes del recurso intentado, expresó que carece de competencia por cuestión de territorio para conocer del asunto. Ello se debe a que los acuerdos recurridos fueron dictados por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en el cuadernillo de antecedentes formado en virtud de que el cuaderno principal del amparo “(en que se concedió la suspensión de plano de uno de los actos y se declaró la incompetencia para seguir conociendo del asunto)” fue remitido al Juzgado de Distrito que aceptó la competencia, mismo que desechó el amparo al estimar que se actualizó la causal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR