Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2019)

Sentido del fallo20/01/2021 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha20 Enero 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente67/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2019


RECURRENTE: YADIRALIA VENTURA MONTES



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

Colaboró: Diego Andrés Castañón Gutiérrez



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 67/2019 interpuesto por Yadiralia Ventura Montes, Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF) relacionados con la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Interposición del recurso de revisión administrativa. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil diecinueve ante el CJF, Yadiralia Ventura Montes, Secretaria adscrita al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en su calidad de concursante en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, interpuso recurso de revisión en contra de los siguientes actos:


"A) Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juezas de distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de 2019; instrumento que puede ser consultado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación.

B) La Convocatoria al Primer Concurso Interno de oposición para la designación de juezas de distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de 2019; instrumento que puede ser consultado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación.

C) Lista de participantes que pasan en la segunda etapa en el primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre de 2019; instrumento que puede ser consultado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación; lista en que no se encuentra la suscrita como vencedora para pasar a la segunda etapa.

D) Actos u omisiones concernientes, previos, durante y después de la aplicación de la primera etapa de dicho concurso, consistente en el examen o solución de cuestionario que se practicó el lunes veintiséis de agosto de 2019, tal como se prevé en el apartado vigésimo sexto de la citada convocatoria; en que bajo protesta de decir verdad asistí y respondí a las preguntas contenidas en el cuestionario que se me entregó en dicha fecha”. (El énfasis en negritas es propio del original).


La recurrente solicitó que se tuviera por reservado su derecho para ampliar el recurso una vez que conociera el informe rendido por el CJF así como las constancias relativas a los exámenes del cuestionario y la evaluación de las personas que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito.


I.2. Registro, admisión y turno del recurso de revisión administrativa. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) registró y admitió con el número 67/2019 el medio de defensa que nos ocupa; también tuvo por rendido el informe del CJF y por exhibidas las pruebas en éste señaladas, con las que se ordenó dar vista a la recurrente. Asimismo, se requirió al CJF para que remitiera distintas pruebas ofrecidas por la revisionista1 y se señaló que se tenía por expedito su derecho para ampliar el recurso de revisión administrativa.


Finalmente, se ordenó que al concluir el trámite del asunto se diese vista con las constancias en autos a los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera y se determinó que, en su oportunidad, pasaran los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S..


I.3. Preclusión de derecho, admisión de pruebas y vista. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de la recurrente para manifestarse respecto del informe y pruebas exhibidas por el CJF. Por otro lado, se admitieron como pruebas de la recurrente las documentales que ofreció a cargo del CJF y que este exhibió, con las cuales se dio vista a la agraviada por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho le conviniera, así como con el señalamiento del CJF por el que informó que no contaba con ningún material videograbado con motivo de la aplicación del cuestionario.


De igual manera, se le dio vista con diversos medios de convicción (cuestionarios 501 y 502 con sus respectivas respuestas y justificación) remitidos por el Abogado General del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (en adelante CENEVAL) que se encontraban afectos a los recursos de revisión administrativa 38/2019 y 51/2019. También se le dio vista con las diversas pruebas exhibidas por el CJF en la revisión administrativa 38/2019.2


I.4. Preclusión de derecho y vista a los terceros interesados. En acuerdo de diez de marzo de dos mil veinte se declaró precluido el derecho de la revisionista respecto de la vista concedida en cuanto a las pruebas ingresadas al repositorio, las exhibidas por el CJF y los cuestionarios 501 y 502 señalados. Por otra parte, se ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente para que manifestaran lo que a su derecho les conviniera.


I.5. Preclusión de derecho de los terceros interesados y envío del expediente al Ministro ponente. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho les conviniera, por lo que al no existir trámite pendiente que desahogar se ordenó el envío del expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S..


I.6. Avocamiento. Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil veinte el Ministro Presidente de la Segunda Sala indicó que esta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González S..


  1. COMPETENCIA


Esta Segunda Sala de la SCJN es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 (en adelante CPEUM); 10, fracción XII4, 11, fracciones V y VIII5, 21, fracción XI6, y 1227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante LOPJF), en relación con los Puntos Segundo, fracción X8 y Tercero9 del Acuerdo General Plenario 5/2013, pues se interpone contra actos del CJF relacionados con un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


El presente medio de defensa es procedente y la recurrente se encuentra legitimada en términos del artículo 12210 y 123, fracción I, de la LOPJF,11 toda vez que impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, por haber sido excluida de ésta.


Son aplicables, en el caso a estudio, las tesis aisladas P. XXXI/9712 y P. LXXIV/9913, de rubros: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO.” y “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.”


  1. OPORTUNIDAD


La lista de participantes que en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito pasaron a la segunda etapa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el miércoles veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves veintiséis siguiente. Consecuentemente, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la LOPJF para interponer el recurso de revisión administrativa, transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves tres de octubre del mismo año.14


Luego, si el escrito del recurso de revisión se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del CJF el dos de octubre de dos mil diecinueve, su interposición fue oportuna.


Es aplicable al respecto la tesis aislada P. VIII/9915 de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTIÓ SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESE RECURSO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.”


  1. AGRAVIOS


  • La recurrente en el primer agravio plantea...

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