Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1076/2019)

Sentido del fallo20/01/2021 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LA OMISIÓN LEGISLATIVA RECLAMADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente1076/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 841/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 173/2019))

AMPARO EN REVISIÓN: 1076/2019

QUEJOSO: **********, REPRESENTADO POR **********

RECURRENTE: **********, EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO DEL QUEJOSO



PONENTE: MINISTRA ana margarita ríos farjat


SECRETARIo: R.E. lópez saldaña

COLABORÓ: Edwin Antony Pazol Rodríguez


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinte de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1076/2019 interpuesto por ********** contra la resolución dictada el doce de junio de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto **********, por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, y al haberse reservado jurisdicción a este alto tribunal por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  1. ANTECEDENTES

  1. El siete de agosto de dos mil dieciocho, el agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México1 solicitó al juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la misma Ciudad, señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, sin detenido, en contra del señor **********, para que se le formulara imputación por el hecho con apariencia del delito de responsabilidad de corresponsable de obra, previsto en el artículo 329 Bis, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)2. Lo anterior, porque se estimó que el señor ********** permitió el desarrollo de una obra urbana respecto de la cual, además, había otorgado su responsiva, sin apegarse a la normativa que en materia de construcciones se encontraba vigente en el entonces Distrito Federal.

  2. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, el juez de control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, determinó fijar para el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho la celebración de la audiencia inicial y giró citatorio al señor ********** para su comparecencia.

  3. El treinta de agosto de ese año, el notificador adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Nueve del citado Tribunal Superior de Justicia, se constituyó en el domicilio del señor ********** para efecto de hacerle de su conocimiento la citación del juez y dado que no lo encontró, le dejó un citatorio en el que estableció que se constituiría al día siguiente (treinta y uno de agosto del mismo año a las ocho horas) para realizarle la notificación señalada, por lo que solicitaba que estuviera en el domicilio a efecto de llevar a cabo la diligencia. Al día siguiente, el notificador acudió de nueva cuenta al domicilio indicado y fue atendido por el señor **********, quien dijo ser empleado del señor ********** e indicó que este último no se encontraba, por lo que el notificador le entregó la citación para la audiencia inicial; asimismo, a las once horas con veinte minutos de ese mismo día, el notificador realizó llamada telefónica al señor **********, siendo atendida por éste y se le dio lectura del citatorio del juez de control.

  4. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el señor ********** no se presentó a la audiencia inicial. En virtud de lo anterior y en atención a la solicitud del Ministerio Público, el juez de control libró orden de comparecencia en contra del señor **********, para efecto de que con el uso de la fuerza pública este fuera presentado ante el referido juez a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, para que se llevara a cabo la audiencia inicial.

  5. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, no se logró la comparecencia del señor **********; en virtud de lo anterior y sumado a que el quejoso no tenía arraigo dentro de esta ciudad, el Ministerio Público solicitó se girara orden de aprehensión en su contra, la cual fue librada por el juez de control.

  6. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, **********, en representación del señor **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.

  7. En su demanda estableció que reclamaba de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

    • La creación, promulgación y publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de cinco de marzo de dos mil catorce, específicamente el Capítulo V (notificaciones y citaciones) que comprende los artículos 82 a 93.

    • Asimismo, a esas autoridades les atribuyó que debieron adoptar acciones encaminadas a garantizar que las leyes que de ella emanan contemplen las garantías mínimas para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, ya que ese capítulo de notificaciones, es omiso respecto a las reglas que deben de seguirse para notificar a personas con discapacidad, ya que la notificación está dirigida para una persona con personalidad jurídica de goce y ejercicio, dejando a un lado a las personas con afectaciones disminuidas.

  8. De igual forma señaló que de la autoridad denominada Unidad de Gestión Judicial número Nueve del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamaba:

  • La notificación realizada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mediante llamada telefónica.

  1. También, del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, reclamó lo siguiente:

  • La resolución de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, emitida en la carpeta judicial **********, en la cual determina que la citación vía telefónica del quejoso fue legal en términos del artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  • La orden de comparecencia emitida en audiencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

  • La orden de aprehensión dictada en la continuación de la audiencia inicial de veintiuno de septiembre del año indicado.

  1. Finalmente, al P. y al Jefe General de la Policía de Investigación, ambos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; al Fiscal y al C. General de la Policía de Investigación, ambos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, les atribuyó:

  • La ejecución de las órdenes de comparecencia y aprehensión.

  1. En su demanda la representante del quejoso (para reclamar los actos ya indicados) señaló los antecedentes y conceptos de violación siguientes:

  • ********** actualmente tiene 82 años, durante su vida productiva se desempeñó siempre como Ingeniero Civil, actualmente está jubilado y retirado por sus condiciones de salud, está a cargo bajo la tutela y cuidados de su esposa **********, quien le brinda las condiciones adecuadas y necesarias en el domicilio…, empieza con problemas de memoria y retención de eventos, ya que con frecuencia no podía recordar fechas, personas o situaciones pasadas; sin embargo era medianamente funcional; sin embargo desde inicios del año 2015 es atendido por especialista médico… El deterioro en la memoria fue incrementándose con el paso del tiempo, a lo que se le sumo falsos reconocimientos, disociación entre lo que decía y hacía, lenguaje desorganizado, se preocupaba profundamente por asuntos triviales, estaba muy inquieto, se veía confundido, se bloqueaba para hablar, decía que veía personas, hablaba con ellas como si sostuviera una conversación… acude con otros especialistas médicos para encontrar una solución.

En 2016 un médico radiólogo, emitió un informe respecto de la “Resonancia Magnética de Cráneo”, en la que se concluye: ‘Leucariosis grado 2 de F.. Pérdida de volumen cerebral y cerebeloso. A. sillar grado II. Cambios en trayectos vasculares por probable angiopatía ateroesderosa/hipertensiva.’; Resonancia magnética de encéfalo que muestra enfermedad multiinfarto y datos de atrofia multisistémica como variante parkinsoniana… Síndrome de S.R. y Olzewski (parálisis supranuclear progresiva).’ (…)

Derivado de lo anterior, manifiesto bajo protesta de decir verdad que nunca he recibí una llamada telefónica para que presentara a mi esposo discapacitado a la celebración de una audiencia ante un juez penal, además de que se ignora el motivo por el cual se cita y se giran ordenes de comparecencia y aprehensión al discapacitado, en virtud de que tiene más de 4 años que padece una enfermedad metal crónica degenerativa (demencia), por lo que se encuentra a cuidados espaciales y a estricta vigilancia, enfermedad que le ha impedido salir, por lo que se desconoce cuál sea el motivo por el cual se le imputa la comisión de un delito, ya que el...

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