Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 115/2019)

Sentido del fallo02/12/2020 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDAN SIN EFECTOS LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente115/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1492/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 109/2019 I.I.S. 17/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

inCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 115/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1492/2018

QUEJOSa: M.H.M..


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el Incidente de inejecución de sentencia 115/2019 para determinar si la opinión emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia 17/2019 de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, es correcta o no.


1. ANTECEDENTES


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la ahora Ciudad de México, Miguelina Hernández Martínez, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

b) La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

c) La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.”


ACTOS RECLAMADOS:

a) De la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se reclama:


La emisión de las resoluciones emitidas por oficio DS/SP/DPSH/3749/2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, que se reclama como primer acto concreto de aplicación, esto es, como precepto heteroaplicativo, al contener inserto como fundamento los artículos 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de las Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, así como la deducción, y/o ajuste efectuado en perjuicio del monto de mi pensión de viudez, que me fue asignada con el número 813578; lo anterior, bajo el argumento de que me encuentro bajo una compatibilidad de pensión.


b) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: La aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1983.


c) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión: La aprobación y expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1983.


d) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: 1) La promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 1983; y de manera particular el artículo 51, segundo párrafo, de dicha ley; 2) La expedición del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la nueva Ley del citado Instituto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio del 2009; y de manera particular el artículo 12, segundo párrafo, de dicho reglamento.”


  1. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil dieciocho, la secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el número de expediente 1492/2018, y admitió a trámite la demanda, asimismo, ordenó tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado por así haberlo solicitado la parte quejosa, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, pidió el informe justificado a las autoridades responsables y requirió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que informara qué autoridad es la competente para llevar a cabo la representación presidencial.


  1. Previo desahogo a dicho requerimiento –se designó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como representante del Presidente de la República–. Y seguidos los trámites correspondientes, el siete de febrero de dos mil diecinueve, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que autorizó el doce de febrero siguiente, en la cual concedió el amparo a la parte quejosa1, al estimar lo siguiente:


(…) Ahora, mediante oficio número DS/SP/DPSH/3749/2018 de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (foja 46), se advierte que al quejoso se le informó del supuesto de “compatibilidad” en virtud de que se le otorgó una pensión de viudez y posteriormente una pensión por jubilación, por lo que la suma de ambas excede el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.


Prueba que se concatena con lo manifestado por la autoridad responsable al rendir su informe justificado, en el sentido de que efectivamente, detectó que la parte quejosa disfruta de dos pensiones, cuyo monto de pago excede los diez salarios mínimos, por lo que procedieron al ajuste de sus pensiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 51 de la ley abrogada.

(…)


De este modo, la obtención de una pensión por jubilación y una diversa por viudez -que bajo ninguna óptica se pueden considerar compatibles-, no puede verse mermada al establecerse que la suma de ambas no puede exceder de diez veces el salario mínimo, porque ello implica el desconocimiento del origen de las pensiones, pues cada una, como lo sostiene nuestro máximo tribunal, deriva de diferentes aportaciones; de modo que bajo ninguna óptica se puede considerar que deban estar sujetas al límite de diez salarios mínimos, considerando ambas pensiones para su cálculo.

(…)


En consecuencia, con el propósito de hacer prevalecer la garantía social que consagra el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, lo procedente es otorgar el amparo y la protección federal solicitados en contra del artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio y 51, segundo párrafo de la Ley del mencionado instituto abrogada.

(…)


Por lo anterior, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, al resultar fundado el concepto de violación, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para que la autoridad responsable provea lo conducente para dejar insubsistente el oficio DS/SP/DPSH/3749/2018 de veintiocho (sic) de noviembre de dos mil dieciocho, por virtud del cual se comunicó a la parte quejosa la imposibilidad de que la suma de sus pensiones exceda de diez veces el salario mínimo en términos de los citados preceptos.


De igual forma, en estricto apego a los lineamientos fijados en el presente fallo, deberá emitir otro en que determine lo que en derecho corresponda, ordenando cubrir íntegramente a la gobernada el importe total de las cantidades por concepto de pensión por jubilación y de viudez que conforme a derecho procedan, a partir de las fechas en que cada una de ellas y de forma autónoma se generaron.


Amparo que se hace extensivo respecto de las deducciones y ajustes efectuados con motivo de la determinación de “compatibilidad”, ya que es incuestionable que todos los actos que se funden en un precepto inconstitucional, son actos derivados de otro que está viciado. (…).”


  1. Trámite y resolución de los recursos de revisión. Inconformes con tal determinación, el Director General de Amparos contra L., en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y este último a su vez en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión, asimismo, la parte quejosa Miguelina Hernández Martínez, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva, de los cuales conoció, por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicándolos con el número de toca R.A. 109/2019.


  1. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del referido tribunal colegiado dictaron sentencia, en la que resolvieron modificar la resolución recurrida y conceder el amparo al parte quejosa2, para los efectos siguientes:


(…) En la sentencia de amparo la juzgadora otorgó la protección constitucional a la parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente (sic) el oficio reclamado y realice el pago íntegro de las pensiones por jubilación y viudez que conforme a derecho procedan a partir de la fechas en que cada una de ellas y de forma...

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