Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO DIRECTO 18/2019)

Sentido del fallo13/01/2021 1. AMPARA A LA PARTE QUEJOSA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA ADHERENTE. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente18/2019
Fecha13 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 461/2016))

AMPARO DIRECTO 18/2019

QUEJOSOS: ********** Y **********

TERCERA INTERESADA Y QUEJOSA ADHESIVA: **********




PONENTE: MINISTRA ana margarita rios farjat


SECRETARIo: ramón eduardo lópez saldaña

SECRETARIO AUXILIAR: edwin antony pazol rodríguez



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de trece de enero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo 18/2019, promovido por ********** y **********, contra la resolución que el tres de noviembre de dos mil dieciséis emitieron los Magistrados de la Primera, Segunda y Cuarta Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, actuando en sala colegiada, en el recurso de casación **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos, primera sentencia y recurso de casación. El primero de agosto de dos mil doce, la señora ********** se comunicó con el señor ********** para proponerle la realización de un “trabajo”, consistente en privar de la vida a la señora **********, ya que consideraba que su pareja sentimental sostenía una relación amorosa con ella.

  2. Posteriormente, entre los días tres y cuatro de agosto de dos mil doce, los señores **********, ********** y ********** se dirigieron al domicilio de la señora **********. Así, mientras ********** esperaba afuera, ********** y ********** se introdujeron en el domicilio de la víctima para agredirla e infringirle lesiones con arma blanca que le provocaron la muerte.

  3. Hechos por los que fue vinculada a proceso la señora ********** y por los cuales se llevó a cabo el proceso penal en su contra. El diez de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal del Distrito Judicial de H. con competencia ampliada en el Distrito Judicial de Morelos dictó sentencia condenatoria en contra de la señora **********, al considerarla responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de la señora **********, en la causa penal número **********.

  4. Inconforme, la sentenciada interpuso recurso de casación del que conoció la Sala Colegiada de Casación en el toca **********. La Sala ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de celebrar nuevamente la audiencia de juicio oral, al considerar que se violaron los principios de inmediación, continuidad y concentración, ya que en la etapa de juicio oral, la integración del tribunal fue modificada; la audiencia de juicio fue indebidamente suspendida; y, los jueces no procuraron que la audiencia se desarrollara durante el menor número de días consecutivos hasta su conclusión.

  5. Segunda sentencia y recurso de apelación. El dos de junio de dos mil quince, el Tribunal de Juicio Oral en Materia Penal del Distrito Judicial de H. con competencia ampliada en el Distrito Judicial de Morelos, una vez desarrollado el juicio, dictó una nueva sentencia condenatoria en contra de la señora ********** al considerarla responsable del delito de homicidio agravado calificado. La condenó a treinta años de prisión, así como al pago de $163,311.00 (ciento sesenta y tres mil trescientos once pesos 00/100 moneda nacional) a favor de las víctimas indirectas por concepto de reparación del daño.

  6. Inconforme, la sentenciada y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación, que se registraron con el número de toca **********. El recurso fue resuelto el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por los Magistrados de la Primera, Segunda y Cuarta Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, actuando en sala colegiada, en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia de primer grado; asimismo, emitieron una sentencia de reemplazo en la que determinaron absolver a la señora **********, pues consideraron que existieron violaciones procesales de imposible convalidación en contra de la sentenciada, insuficiencia probatoria para acreditar su responsabilidad penal, así como que se transgredieron las reglas de valoración probatoria.

  1. JUICIO DE AMPARO DIRECTO

  1. En desacuerdo, ********** y **********, en su carácter de víctimas indirectas en el juicio de origen, promovieron demanda de amparo directo. Por auto de cuatro de enero de dos mil diecisiete1, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente **********.

  2. La tercera interesada ********** promovió amparo adhesivo el veintisiete de enero de dos mil diecisiete2, que se admitió el treinta de enero siguiente3.

  1. SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

  1. Por resolución de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para resolver el citado juicio de amparo directo4.

  2. En sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, la Primera Sala de este alto tribunal determinó ejercer su facultad de atracción 143/2018, para conocer del juicio de amparo5. Asimismo, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el avocamiento del amparo directo con el número 18/2019; asimismo, determinó que se turnaría a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción6.

  3. Mediante proveído de primero de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala recibió los autos del juicio de amparo y ordenó se remitieran a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..

  4. En sesión de nueve de septiembre de dos mil veinte, la Primera Sala, por mayoría de tres votos7, determinó desechar la propuesta del asunto y returnarlo a uno de los integrantes de la mayoría. El diez de septiembre de esta anualidad, el asunto fue returnado a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala es competente para resolver el presente juicio de amparo directo, porque se ejerció la facultad de atracción para su conocimiento en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.

  1. OPORTUNIDAD

  1. En el caso es innecesario analizar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo directo, en virtud de que ese presupuesto ya fue examinado por el tribunal colegiado en la determinación de quince de febrero de dos mil dieciocho y se tuvo por satisfecho.

  2. Ahora, no obstante que el tribunal colegiado no se pronunció respecto de la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo adhesivo, ese presupuesto se tiene por satisfecho en virtud que el auto de cuatro de enero de dos mil diecisiete, en el que el tribunal colegiado admitió la demanda de amparo principal, se notificó por lista a la tercera interesada ********** el seis de enero de dos mil diecisiete8; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el nueve del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo9, por lo que el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la ley de la materia para promover amparo directo adhesivo transcurrió del diez al treinta de enero de ese año10, sin contar los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, si el amparo adhesivo se presentó el veintisiete de enero de dos mil diecinueve, su promoción fue oportuna. Respecto de la legitimación, los promoventes cuentan con ella, ya que tienen el carácter de partes en el juicio de origen del acto reclamado.

  1. EXISTENCIA DEL ACTO

  1. Es cierto el acto reclamado consistente en la sentencia de tres de noviembre del dos mil dieciséis, dictada por la Sala de Casación Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el toca **********, acto que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado, para la resolución del presente juicio de amparo.

  1. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. En el amparo adhesivo la tercero interesada formula un capítulo de causas de improcedencia, entre las que destaca las previstas en las fracciones XII y XIII, del artículo 61, de la Ley de Amparo11, consistentes, esencialmente, en que la sentencia reclamada no depara perjuicio a los quejosos y dicho fallo es un acto consentido.

  2. La línea argumentativa que propone la tercero interesada para evidenciar la actualización de tales motivos de improcedencia, radica en que existe un procedimiento abreviado que culminó con un fallo condenatorio a los coimputados **********, ********** y **********, en el que...

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