Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 346/2019)

Sentido del fallo18/11/2020 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente346/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha18 Noviembre 2020
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 346/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE tepetzIntla, ESTADO DE veRACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: abraham pedraza rodríguez

Colaboro: M. elena villegas aguilar



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS para resolver la controversia constitucional citada al rubro:


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve,1 J.H.M., Síndico Propietario del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tepetzintla en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovió controversia constitucional. El accionante señaló como autoridad demandada al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave y como tercero interesado a la Comisión del Agua del mismo Estado. En la demanda reclamó la invalidez de los actos siguientes:


  1. La omisión del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave por conducto de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz de resolver conforme a derecho la municipalización del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales solicitada legalmente, y;


  1. La omisión de transferir y hacer entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular y recurso presupuestal para prestar los mencionados servicios.


Antecedentes. El promovente señaló los sucesos siguientes:


Que el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ampliaron las facultades de los municipios en cuanto a la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.


Que el Congreso del Estado de Veracruz adecuó la Constitución del Estado al marco constitucional y en el artículo 71, fracción XI, inciso a) estableció que los ayuntamientos tendrían a su cargo las funciones y los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje y alcantarillado; además, en el artículo 35, fracción XI, inciso a), de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se estableció la competencia constitucional y legal de los municipios para la prestación del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional señalada.


Que el trece de septiembre de dos mil diecinueve, el cabildo del Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, celebró sesión en la que se aprobó llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para dar cumplimiento a la normatividad a que se sujeta la transferencia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.


Que el dieciocho de septiembre del referido año, el Municipio presentó solicitud ante el Ejecutivo del Estado,2 para que se llevara a cabo la transferencia de los servicios mencionados, cumpliendo lo establecido en el artículo 4° de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios.


Conceptos. El Municipio actor expresa lo razonamientos de invalidez siguientes:


  • La actitud omisiva del poder ejecutivo demandado invade la esfera competencial, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 fracción XI, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Veracruz es una facultad constitucional del municipio hacerse cargo del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposición de aguas residuales.


  • El municipio cumplió con lo previsto en el numeral de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, habida cuenta que el procedimiento de transferencia se inicia con la solicitud al Ejecutivo del Estado en el que especifica la función o el servicio público cuya transferencia se solicita, en virtud de la distribución competencial que ordena el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Poder Ejecutivo del Estado no tiene opción para decidir, ya que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la división competencial, la organización política y administrativa de municipio, el que, entre otras cosas, deberá tener a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en los términos establecidos en las leyes federales y estatales.


  • El artículo segundo Transitorio de la reforma al artículo 115 Constitucional, publicado el veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, dispone que los Estados adecuarán la Constitución Local y las leyes dentro del plazo de un año. En el caso, la Constitución Política del Estado fue reformada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de febrero del dos mil, para adecuarse al mandato de la norma fundamental, del que se desprende que la función administrativa y de gobierno del municipio se llevara a cabo de conformidad con las leyes estatales que, al efecto, apruebe el Congreso del Estado las que, en todos los casos, deberán reconocer que los ayuntamientos tienen a su cargo las funciones y servicios municipales de agua potable, drenaje y alcantarillado.


  • Los artículos 35, fracción XXV, 39, 40 fracción XII, 56, fracciones I a V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; 2, fracciones I a VI, 3 y 7 fracciones IV y V, de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de I. de la Llave disponen que el servicio público de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales son atribución del ayuntamiento y los prestarán estos directamente o, bien, a través de organismos operadores, salvo que por decisión del municipio sea la Comisión del Aguas la que ejerza dichas funciones, previo convenio.


  • Corresponde al municipio prestar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y es un deber del Ejecutivo del Estado transferir dichos servicios a fin de que se cumpla con el mandato constitucional.


  • La omisión o negativa ficta de trasferir los mencionados servicios violenta el artículo 115 fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículos violados. La parte actora señala los artículos 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave; 35, fracción XXV, 39, 40, fracción XII y 56, fracción I, II, III, IV, V de Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz y 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI, 3, 7, fracción IV y V de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


SEGUNDO. Trámite. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,3 el Ministro Presidente de este Alto Tribunal Constitucional ordenó formar y registrar el asunto con el expediente 346/2019 y designó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández como instructora del procedimiento.


El veintinueve siguiente,4 la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional; tuvo como autoridad demandada al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave; ordenó emplazarla para que diera contestación; decidió no tener como tercero interesado a la Comisión del Agua del citado Estado y, finalmente, dio vista al Procurador General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su interés correspondiera.


TERCERO. Contestación. El Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en representación del Titular del Ejecutivo del referido Estado, parte demandada, dio contestación. Expresó lo siguiente:


En el apartado de antecedentes. En cuanto al primer hecho, dijo que constituían consideraciones jurídicas que debían resolverse al fallarse el asunto. Respecto del segundo hecho, señaló que es cierto en lo atinente a la solicitud formulada y recibida el dieciocho de septiembre...

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