Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (IMPEDIMENTO 6/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO EL IMPEDIMENTO.
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
Fecha18 Septiembre 2013
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente6/2013
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IMPEDIMENTO 6/2013.


IMPEDIMENTO NÚMERO 6/2013.

PROMOVIDO POR LA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 536/2012.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, el expediente relativo al impedimento 6/2013, planteado por la señora M.O.S.C. de García Villegas, para conocer del amparo en revisión 536/2012; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil once,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., **********, por conducto de **********, quien acreditó ser el Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa y tener facultades de apoderado general para pleitos, cobranzas, actos de administración y de dominio, entre otros,2 demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Gobernación.

Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.


ACTOS RECLAMADOS:


De las Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, se reclamó la iniciativa, inicio, discusión, emisión y aprobación del Decreto de veintisiete de abril de dos mil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año, por el que se creó y ordenó la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles, específicamente, por lo que respecta al artículo 49 de dicha ley.


Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclamó la expedición, promulgación y publicación del Decreto antes mencionado y de la Ley de Concursos Mercantiles.


Del Secretario de Gobernación, se reclamó el refrendo ministerial del Decreto anteriormente referido y de la Ley de Concursos Mercantiles.


Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclamó el cumplimiento, observancia, aplicación y cualquier acto de ejecución del Decreto aludido y de la Ley de Concursos Mercantiles.


Del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., se reclamaron la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil once, por medio de la cual dicho juzgador declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por la quejosa en contra de la resolución dictada por el citado juzgador el quince de septiembre de dos mil diez, por la que negó la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez, por la que se declaró en concurso a **********, todo ello dentro del expediente ********** de ese Juzgado; así mismo le reclamó cualquier acto de ejecución en la aplicación y observancia del artículo 49 de la Ley de Concursos Mercantiles.


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, quien, previa aclaración solicitada y que estimó atendida, dictó auto de veintiocho de febrero de dos mil once, en el que ordenó registrar la demanda de garantías bajo el número **********, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, y tuvo como terceros perjudicados a ********** y a **********.


En su oportunidad, luego de haberse llevado a cabo diversos actos procesales, entre ellos, el dictado de una resolución de quince de julio de dos mil once, en la que se negó una acumulación de ese juicio de amparo al diverso **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Quintana Roo,3 y de haber celebrado la audiencia constitucional el diecisiete de noviembre de dos mil once, a través de auto de veintinueve del mismo mes y año, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., ordenó remitir el expediente ********** al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, para que en su auxilio, se emitiera la sentencia respectiva.


El diez de enero de dos mil doce4, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia también en Cancún, Q.R., dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio contra el acto atribuido al Secretario de Hacienda y Crédito Público y negar el amparo solicitado respecto de los demás actos reclamados.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión que dio origen al impedimento. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión5, el treinta y uno de enero de dos mil doce, y fue admitido por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante proveído de veinte de marzo de dos mil doce, formándose el toca respectivo bajo el número **********. Asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


En torno a dicho recurso de revisión, el Pleno del referido Tribunal Colegiado dictó resolución de treinta de agosto de dos mil doce en el que dejó firme el sobreseimiento decretado por el A quo en el primer resolutivo de su fallo y, declaró su incompetencia así como la reserva de jurisdicción de este Alto Tribunal, para resolver respecto a la aducida inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley de Concursos Mercantiles.


El recurso y los autos relativos, se recibieron el once de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de trece de septiembre de dos mil doce6, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, el cual quedó registrado con el número **********; asimismo, acordó turnar el expediente a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., y remitir el asunto a la Primera Sala para su radicación, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo del veinte de septiembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


QUINTO. Manifestación de impedimento. Mediante escrito de trece de agosto de dos mil trece7, dirigido al Presidente de la Primera Sala de este Máximo Tribunal, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esa misma fecha, la M.O.S.C. de García Villegas, manifestó que después de la verificación de los autos del amparo en revisión ********** y del juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, advirtió actualizada la causal de impedimento prevista en el artículo 66, fracción I, de la abrogada Ley de Amparo y el numeral 146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al ser su esposo, el Doctor en Derecho y Notario Público Número ********** (**********) del Distrito Federal, **********, quien realizó la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria...

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