Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 9/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente9/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 46/1998),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC. DE INOC. 4/2012),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 345/2007))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

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easunción de competencia 9/2013

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 9/2013.

relativo al RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA **********, del índice del SEGUNDO tribunal colegiado del VIGÉSIMo circuito.

Promoventes: **********



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Con la recepción del oficio sin número de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, suscrito por el Coronel de Infantería del Estado Mayor Presidencial, de la Guarnición Militar de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, puso a disposición de la Representación Social de la Federación, objetos de carácter bélico, localizados en las inmediaciones del poblado de Los Chorros, Municipio de Chenalhó, Estado de Chiapas, por personal militar y de la Procuraduría General de la República; se integró la averiguación previa **********. 1


Durante el trámite de la integración de la averiguación previa, los indicios revelaron que el material bélico tenía relación directa con los hechos ocurridos el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el poblado de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas, referidos al ataque de un grupo armado en contra de cierto grupo de personas que se encontraban en una iglesia de esa comunidad, hechos en los cuales perdieron la vida cuarenta y cinco personas y varias más resultaron heridas.


Por tal motivo se recabaron las constancias de las averiguaciones previas ********** y ********** instruidas ante la Segunda Agencia Investigadora, así como la diversa averiguación previa **********, consignada ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, para ser agregadas a los autos de la indagatoria **********, toda vez que resultaron necesarias para acreditar los elementos de los tipos penales investigados, y por constar en tales indagaciones las diligencias de levantamiento de cadáveres, fe ministerial, necropsias, y su reconocimiento; asimismo, actas emitidas por el Registro Civil de la comunidad, fe ministerial y dictámenes médicos de lesiones que presentaron los agraviados y las respectivas querellas, así como dictámenes de criminalística, balística e identificación de armas de fuego.


Una vez que se tuvo integrada la indagatoria, el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el representante social, por medio del pedimento consignatario,2 ejerció acción penal sin detenido en contra de**********, **********, **********, **********, ********** y **********, entre otros, por su probable responsabilidad en los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos en los artículos 302, 289, ambos en relación con los diversos 164, 315, 316, 317 y 318, del Código Penal Federal, 81 en relación con los preceptos 9, fracción I, 10, fracción III, y 83 fracciones II y III, en relación con el 11, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En consecuencia, consignó la averiguación previa sin detenidos ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas y solicitó a dicho órgano jurisdiccional librar órdenes de aprehensión en contra de los antes mencionados, entre otros.


Correspondió conocer de la causa penal, por razón de turno, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, misma que se registró bajo el número ********** y se acumuló a la causa penal **********; seguidos los trámites correspondientes, se obsequiaron las órdenes de aprehensión en contra de los inculpados de referencia, a excepción hecha de ********** y **********, respecto de quien se negó el libramiento de orden de aprehensión solicitado. Resolución que fue objeto de impugnación por la Representación Social de la Federación.


Una vez cumplimentada la orden de aprehensión librada en contra de los inculpados, fueron puestos a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, quien decretó la detención legal de los inculpados3 y tomó su declaración preparatoria;4 el ********** de mil novecientos **********, dicho juzgador federal dictó auto de formal prisión a los antes mencionados al considerarlos, junto con otros inculpados que fueron puestos a disposición, probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos y sancionados respectivamente por los artículos 302, 288, 289, 315, 316, 317 y 318, en relación al 13, fracción III, del Código Penal Federal, y sus correlativos 123, 116, 117 y 130, del Código Penal del Estado de Chiapas; y 81 y 83 fracciones II y III, en relación con el 9º, fracción I, 10 y 11 incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Así como, auto de libertad por el delito de asociación delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal, correlativo al diverso 238 del Código Penal del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos.5


Asimismo, una vez que se dio cumplimiento a la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación **********, en contra de ********** O ********** y fue puesto a disposición del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas,6 ante quien rindió su declaración preparatoria,7 mediante resolución de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se dictó el auto en que se decretó su formal prisión como probable responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de armas de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.8


Igualmente, una vez que se dio cumplimiento a la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Alzada, en contra de ********** y fue puesto a disposición del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas,9 ante quien rindió su declaración preparatoria,10 mediante resolución de ********** de mil novecientos noventa y nueve se dictó el auto en que se decretó su formal prisión como probable responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de armas de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.11


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, el dieciséis de noviembre de dos mil uno, dictó sentencia definitiva en la cual consideró penalmente responsables, entre otros a: **********, **********, **********, **********,********** y **********, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados por los artículos 123, 127, en relación con el 130, fracciones I y IV, 116, 117, segunda parte, 120 y 121 en relación con el 11, del Código Penal del Estado de Chiapas vigente en la época de los hechos y 13 fracción III, del Código Penal Federal, respectivamente; y los ilícitos de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, Y DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO ARMADA O FUERZA AÉREA, previstos y sancionados por los artículos 81 en relación con el 9º, fracción I, 10, fracción III, y 83, fracciones II y III, en relación con el 11, inciso a), b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, razón por la cual se les impuso a cada uno la pena de ********** AÑOS, ********** MESES DE PRISIÓN, así como se les condenó al pago de la reparación del daño por lo que hace al delito de homicidio calificado; y, diversa determinación en cuanto al delito de lesiones calificadas.12


La anterior determinación fue impugnada por los sentenciados mediante recurso de apelación, el cual por turno correspondió al conocimiento del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas y fue radicado bajo el número de toca **********; el veintiocho de agosto de dos mil dos, dictó sentencia en la que ordenó la reposición del procedimiento de conformidad con el artículo 388, fracciones VI y VII bis, inciso c) del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que el Juez Federal después de admitir las pruebas, pericial antropológica, las diversas testimoniales de descargo, las ampliaciones de testigos de cargo y los careos aludidos, y señalar las fechas correspondientes para perfeccionarse, injustificadamente omitió su desahogo. Por tanto, determinó dejar insubsistente la sentencia de condena, y ordenó la reposición del procedimiento hasta antes del auto que declaró agotada la instrucción, con la finalidad de que tanto el Juez de Distrito como los defensores, desempeñaran sus respectivas obligaciones, para que se recepcionaran las probanzas de que se trata y las necesarias para la buena defensa de los coinculpados, y...

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