Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente11/2013
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: D.P. 48/2009),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 01/2012),TRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 281/2010))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2013

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 11/2013.

relativo al RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA **********, del índice del Tribunal colegiado del tRIGésimo PRIMER circuito.

solicitante: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

Promovente del incidente de reconocimiento de inocencia: **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretariA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil trece.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la reasunción de competencia 11/2013, relativo al reconocimiento de inocencia **********, del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, ante la falta de legitimación del solicitante **********, la M.O.S.C. de García Villegas hizo suyo el escrito de solicitud; y


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que el once de junio de dos mil nueve, aproximadamente a las cero horas con cincuenta y cinco minutos, **********, **********, ********** y **********, elementos de la Policía Federal, recibieron vía radio, un reporte de secuestro ejecutado por unos sujetos que iban en una **********. Minutos más tarde, al llegar al cruce de la calle ********** y **********, de **********, se percataron de que transitaba una camioneta con las características que les mencionaron en el reporte, por lo cual solicitaron a dicha unidad detuviera su marcha, encontrando en el interior, entre otros objetos, un arma larga marca **********, modelo **********, calibre ********** y una arma larga marca **********, calibre **********. Armas que según dictámenes periciales resultaron ser de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En virtud de ello, los agentes detuvieron a sus cuatro tripulantes, entre los que se encontraba **********.


  1. Lo anterior dio origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** como probable responsable por la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y abuso de autoridad.


  1. Consignada la averiguación previa, el Juez Primero de Distrito en el Estado de C., a quien correspondió conocer del asunto, la radicó bajo la causa penal **********. Seguidos los trámites de ley, el seis de octubre de dos mil diez, dictó sentencia en la que determinó que ********** es penalmente responsable de la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con la agravante de que se porten dos o más armas y por tres o más personas, en términos de los artículos 83, fracción III, párrafos segundo y tercero, en relación con el 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215, fracción II, párrafo penúltimo, en relación con el 212, párrafo segundo, del Código Penal Federal. Por la comisión del delito de portación de arma de fuego le impuso diez años, ocho meses, veinte días de prisión y por el diverso ilícito de abuso de autoridad un año, diez meses, quince días. Asimismo, fijó como sanción pecuniaria trescientos trece días multa por el delito de portación de arma de fuego y ochenta y un días multa, por el ilícito de abuso de autoridad.


  1. Apelación. El sentenciado, inconforme con la resolución que antecede interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, el que el cuatro de febrero de dos mil once, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado.


  1. La modificación fue respecto al grado de culpabilidad, pues estimó que en vez de la equidistante entre la mínima y la que equidista entre ésta y la media, **********, conforme a las circunstancias de ejecución y personales, se ubica con sujeción a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, en un punto ligeramente superior a la mínima en el término medio entre la mínima y la que equidista entre la mínima y la equidistante entre la mínima y la media. Por tanto, respecto al quantum de la pena impuesta por el delito de portación de arma de fuego consideró innecesario la modificación por ser inferior la impuesta a las que corresponden conforme al grado de culpabilidad y por lo que hace a la pena impuesta por el ilícito de abuso de autoridad la redujo a un año, cinco meses, siete días de prisión. En lo tocante a la multa precisó, por el delito de abuso de autoridad, sesenta y cinco días multa y por el de portación de arma de fuego, trescientos trece días.


  1. En contra de la resolución anterior, ********** interpuso demanda de amparo, de la cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, el que el veinticinco de mayo de dos mil once, dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo **********, en la que determinó conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable se pronunciara de nueva cuenta en relación a la individualización de la pena privativa de libertad y económica, al considerar que no se justificó la agravante contenida en el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego, sino únicamente la prevista en el último párrafo de dicho ordenamiento legal.


  1. El Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el dos de junio de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó modificar la sentencia condenatoria de seis de octubre de dos mil diez dictada por la Juez Primero de Distrito en el Estado de C., en la causa penal ********** y estableció en relación a ********** la pena de nueve años, cuatro meses, catorce días de prisión y doscientos cincuenta días multa por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y un año, cinco meses, siete días de prisión y sesenta y cinco días multa por el ilícito de abuso de autoridad.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo directo. ********** presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, el once de noviembre de dos mil once, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Autoridad ordenadora

  • Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito.


Autoridades ejecutoras

  • Juez Primero de Distrito en el Estado de C..

  • Director del Centro Estatal de Readaptación Social de **********, C..


ACTO RECLAMADO:


La sentencia de dos de junio de dos mil once, dictada en los autos del toca de apelación **********, por el Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito, determinación que a su vez modifica la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en el Estado de C., en la causa penal ********** de su índice, en la cual lo considera plenamente responsable en la perpetración de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, previsto y sancionado por el dispositivo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, calificado con la agravante a que se refiere el último párrafo del mencionado artículo 83; y abuso de autoridad, previsto y sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de presidencia de diecisiete de noviembre de dos mil once, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********. El treinta de mayo de dos mil doce, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Trámite del recurso de revisión. **********, hizo valer recurso de revisión en contra de la sentencia que antecede. En auto de veinticinco de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, ordenó remitir el medio de impugnación, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del...

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