Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 12/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, CON SUS ANEXOS PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente12/2013
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 267/2012-I-B ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 341/2012))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 12/2013.

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 12/2013.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO: H.N.R.P..



Vo. Bo.

Sr. Ministro.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.


Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco1, **********, defensor de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican2:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Juez Séptimo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Congreso del Estado de Jalisco, Gobernador, S. General de Gobierno, y Director del Periódico Oficial, todos de la referida entidad3.


  1. ACTOS RECLAMADOS.

Auto de formal prisión de ocho de febrero de dos mil doce, dictado en la causa penal **********, así como la promulgación, publicación y refrendo del artículo 252, fracción XI, del Código Penal del Estado de Jalisco.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de garantías. El Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del asunto, registró el expediente con el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y le dio la intervención de ley al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.4


  1. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil doce, el juez del conocimiento, en atención al oficio ********** signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para que el asunto fuera returnado al Juzgado Séptimo de Distrito en dicha Entidad Federativa, toda vez que previamente ante éste fueron tramitados dos diversos juicios de amparo promovidos por el mismo quejoso, contra actos provenientes del mismo expediente penal **********5.



  1. El Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en acuerdo de veintidós de marzo de dos mil doce, aceptó el returno y ordenó registrar el expediente con el número **********6. El mencionado J. celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia condigna, terminada de engrosar el treinta y uno de agosto de dos mil doce, en la que por una parte determinó que el precepto impugnado es constitucional y por otra, otorgó al quejoso la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que la autoridad responsable dictara a su favor, auto de libertad por falta de elementos para procesar, al no estar acreditado el cuerpo del delito de fraude específico que se le atribuye, previsto por el artículo 252, fracción XI, del Código Penal del Estado de Jalisco7.


  1. TERCERO. Interposición de la revisión. Por escritos presentados el diecinueve8 y veinte de septiembre de dos mil doce9 ante el juzgado del conocimiento, el autorizado del quejoso y el tercero perjudicado, interpusieron sendos recursos de revisión, por lo que el Juez de Distrito ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en turno para la substanciación respectiva.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en acuerdo de dos de octubre de dos mil doce, registró el expediente con el número ********** y admitió los medios de defensa interpuestos10.



  1. En sesión de seis de marzo de dos mil trece, el mencionado Tribunal Colegiado resolvió que subsiste la problemática de constitucionalidad del artículo 252, fracción XI, del Código Penal del Estado de Jalisco, y estimó que no se encuentra dentro de las hipótesis de competencia delegada establecidas en el Acuerdo 5/2001, del Pleno del más Alto Tribunal de la Nación; por consiguiente, ordenó remitir los autos para que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria11.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintidós de marzo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente con el número 12/2013; admitió a trámite la reasunción de competencia relacionada con el recurso de revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y mandó que se enviaran los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito12.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente13.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal, en relación con los Puntos Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en relación con el numeral 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Procedencia de la solicitud de reasunción de competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de esta Primera Sala, no asume la competencia para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en términos de los Puntos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.


  1. El referido acuerdo 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dispone lo siguiente:


CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:


  1. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:

(…)


  1. En la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general, salvo aquéllos en los que el análisis de constitucionalidad respectivo implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal, sin menoscabo de que la Sala en la que se radique el recurso respectivo determine que su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito;

(…).


DÉCIMO. En los casos previstos en los incisos B), C) y D) de la fracción I, así como en las fracciones II y III del Punto Cuarto del presente Acuerdo General, los Tribunales Colegiados de Circuito resolverán en su integridad las cuestiones de improcedencia, de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten.


DÉCIMO PRIMERO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los de las Salas enviarán los asuntos a que se refiere el Punto Cuarto del presente Acuerdo General cuando adviertan que así proceda, o bien a solicitud de los Ministros designados como ponentes, en el caso de que los expedientes de nuevo ingreso hubiesen sido turnados para elaborar el proyecto de resolución.


No podrán remitirse asuntos aplazados o retirados por el Pleno o las Salas, salvo el caso previsto en el inciso D) de la fracción I del Punto Cuarto de este Acuerdo General.

(…)

DÉCIMO CUARTO. Tratándose de los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo conocimiento se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito, para que este Alto Tribunal reasuma su competencia, cuando un Ministro lo solicite, se integrará el cuaderno respectivo y se turnará al Ministro que corresponda, tomando en cuenta si la materia en la que incide es de la competencia originaria del Pleno o de las Salas.


Si un Tribunal Colegiado de Circuito estima motivadamente, de oficio o por alegato de parte, que un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el presente Acuerdo General, o que existen razones relevantes para que el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal asuma su competencia originaria, previa resolución colegiada, enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR