Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL OFICIO CSG0067, SUSCRITO EL 24 DE JULIO DE 2012 POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES, AMBOS EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO OCTAVO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 228, APROBADO POR EL CONSGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, CON EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA HIPÓTESIS NORMATIVA DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISO A), PUNTO 1, DEL REFERIDO DECRETO, EN LA PARTE QUE SEÑALA "ASÍ COMO PARA QUE PROCEDA A REALIZAR EL PAGO A LOS MISMOS POR LA CANTIDAD DE $40,730,732.14 (CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DIOS PESOS 14/100)" DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS OCTAVO Y NOVENO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 4. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha18 Junio 2014
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente14/2013
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2013

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2013

ACTOR: MUNICIPIO DE rincón de romos, ESTADO DE aguascalientes



PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 14/2013, promovida por el representante del Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Legislativo, Ejecutivo y el Órgano Superior de Fiscalización, todos de la misma entidad federativa.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes puede ordenar al Municipio de Rincón de Romos de dicha entidad, al declarar revisada la cuenta pública, el pago de cierta cantidad con motivo de deudas adquiridas con acreedores y proveedores, en términos del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”).


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Irving Tafoya Dávila, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, promovió una demanda de controversia constitucional en representación del citado ayuntamiento (de ahora en adelante el “municipio actor”) por escrito presentado el once de febrero de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, alegando una violación a los artículos 115, 116, 126, 134 y demás relativos y aplicables de la Constitución Federal.


  1. En el escrito de demanda se señalaron como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y al Órgano Superior de Fiscalización, todos del Estado de Aguascalientes, y como actos impugnados los siguientes: a) la aprobación y promulgación del decreto 228, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil doce en el Periódico Oficial de la entidad, en el que se declara revisada la cuenta pública del municipio actor correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal del año dos mil diez; en especial, lo previsto en el artículo segundo, fracción I, inciso A), punto 1; b) el oficio CSG0067 de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, por medio del cual el Congreso del Estado remite el citado decreto al ayuntamiento para su debido cumplimiento, y c) el “dictamen emitido respecto de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Rincón de romos, Ags., correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal del año 2010, de fecha 11 de julio de 2012, el cual fue puesto a consideración y debate del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en sesión de fecha 24 de julio del año 2012, según se advierte de la Publicación del Periódico Oficial del Estado, de fecha 24 de diciembre del precitado año 2012”.


  1. Se relataron como hechos relevantes, por un lado, que el municipio cuenta con una libertad hacendaria y se hizo un relato de la normatividad aplicable al caso concreto, entre la que destaca la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de esa entidad federativa que se encontraba vigente durante la administración municipal de la cuenta que se revisa.


  1. Por otro lado, se destacó que en el artículo segundo del decreto reclamado se ordena indebidamente el pago de más de cuarenta millones de pesos por la ausencia de cumplimiento por parte del ayuntamiento de compromisos adquiridos con diversos acreedores, violando el principio de libre administración hacendaria, y se alude que tal orden legislativa está relacionada con las denuncias penales presentadas por la nueva administración municipal en contra de quien resulte responsable de la falta de pago, así como con juicios civiles por demandas de acreedores.


  1. Como conceptos de invalidez, el municipio actor sostuvo los siguientes razonamientos:


    1. El decreto reclamado, el dictamen del Órgano Superior de Fiscalización y el oficio impugnado, en el que se ordena dar cumplimiento a las observaciones no solventadas de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de dos mil diez del municipio actor, transgreden varias disposiciones de la Constitución Federal.

    2. En principio, se señala que el Congreso Local no tiene la facultad para ordenar al ente fiscalizado efectuar algún tipo de pago como consecuencia de la revisión de la cuenta pública, pues ello se traduce en un mandato sobre el manejo de su hacienda que, en realidad, es una atribución exclusiva del municipio conforme a los artículos 115, fracción IV y 116, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Federal; 27, fracción V, 27 A, 27 B, 27 C y 70 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes (de ahora en adelante la “Constitución Local”); 36, fracción V, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, y 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Aguascalientes.

    3. A juicio del actor, ejecutar el acto inconstitucional requeriría recursos extraordinarios al ser incompatible con el presupuesto de egresos vigente; por tanto, su eventual acatamiento implicaría el incumplimiento de otras disposiciones o incluso suspender la prestación de servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.

    4. Bajo esta tónica, el municipio actor argumentó entonces que el decreto impugnado, el dictamen del Órgano Superior de Fiscalización y el referido oficio carecen de fundamentación y motivación, toda vez que ninguna de las autoridades responsables detentan normativamente la facultad para requerir al ente fiscalizado que efectúe un determinado pago por irregularidades advertidas en la revisión de una cuenta pública al ser un mandato sobre el manejo de su presupuesto, cuyo uso corresponde en exclusiva e indelegablemente al municipio.

    5. En consecuencia, se señala que el decreto reclamado; en particular lo previsto en el artículo segundo, fracción I, inciso A), punto 1, en el que se ordena el pago de $40,730,723.14 (cuarenta millones setecientos treinta mil setecientos treinta y dos pesos 14/100 M.N.), así como el dictamen del Órgano Superior de Fiscalización y el aludido oficio en el que se requiere el cumplimiento, son inconstitucionales al provocar una violación a los principios de autonomía del municipio y al de libre manejo de su hacienda y aprobación de su presupuesto.

    6. Por otro lado, se aduce genéricamente que los referidos actos impugnados son contrarios al texto constitucional, ya que los pasivos que se reflejan en los mismos están relacionados con denuncias penales presentadas por el municipio actor ante las autoridades competentes y juicios civiles que se tramitan ante el Juez Mixto del Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes. Por ello, agrega que los actos que se objetan del Órgano Superior de Fiscalización y del Congreso Local son tan graves e inconstitucionales, dado que al haberse erigido ambos órganos como jueces que determinaron la existencia de ciertos pasivos, se está convalidando cualquier vicio, incumplimiento o responsabilidad de los exfuncionarios y sentenciando condenatoriamente sin ni siquiera haber odio a los acreedores o a la administración municipal.

    7. Asimismo, se alega que los actos impugnados serían contrarios a su vez a la legislación secundaria que regula la materia de ingresos y egresos. Desde su punto de vista, la ley de ingresos del municipio y el presupuesto de egresos de cada ejercicio anual se encuentran integrados por diversos fondos, partidas presupuestales, ingresos propios y otros, los cuales deben destinarse a ciertos fines, cumpliendo objetivos y lineamientos normativos so pena de incurrir en una irresponsabilidad por parte de los servidores públicos ejecutores, por lo que suponiendo sin conceder que los actos reclamados se declararan válidos, ello implicaría la necesidad de que se autorizaran recursos extraordinarios por parte del Congreso del Estado para poder cumplir con el requerimiento de pago de más de cuarenta millones de pesos, ya que los fondos que integran el presupuesto anual no se pueden destinar para dicho pago.

    8. Finalmente, impugna del Poder Ejecutivo del Estado, como consecuencia lógica del decreto reclamado, la promulgación y publicación que se hizo del mismo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Octubre 2014
    ...OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE A UNA MULTIPLICIDAD DE ACREEDORES Y PROVEEDORES POR UNA CANTIDAD DETERMINADA. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2013. MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.Z. LELO DE LARREA, J.R.C.D.,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR