Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 17/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha19 Junio 2013
Número de expediente17/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 254/2001; RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 5/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 EASUNCIÓN DE COMPETENCIA 17/2013

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 17/2013

relativA al RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA **********, del índice del pRIMER tribunal colegiado del VIGÉSIMo circuito.


SOLICITANTE: MINISTRO J.M.P.R..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alfonso francisco trenado rios.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Con la recepción del Parte Informativo de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el Primer Comandante de la Policía Judicial Federal **********, hizo del conocimiento que de acuerdo a instrucciones superiores, el veinticuatro de mismo mes y año, se trasladó a San Cristóbal de las Casas, donde se entrevistó con el V.*., quien comentó que en el Centro de Derechos Humanos “F.B. de las Casas”, se había recibido una llamada del Consejo Autónomo de Polhó, diciendo que habían detenido a **********, en flagrancia del delito de despojo, delito del que estaban enterados era del fuero común, pero que sin embargo, sabían que había participado en la matanza de Acteal; por lo cual, una vez que con elementos de esa corporación se presentó al lugar donde estaba detenida la referida persona, acusada por ********** de estar indebidamente ocupando su casa, habiendo sido enterado que dicho detenido también era acusado de que había participado en otros hechos delictivos entre ellos el de la matanza de Acteal ocurrida el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Razón por la cual fue entregado a las autoridades policiales junto con dos armas de fuego, y éstas a su vez lo trasladaron junto con las armas a T.G., Chiapas, poniéndolo a disposición del Ministerio Público Federal1.


A consecuencia de lo anterior, en la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación, con residencia en T.G., Estado de Chiapas, con fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, se inició la Averiguación Previa número **********|2.


En tal indagatoria constan entre otras las siguientes actuaciones:


Ratificación del parte informativo a cargo de **********; declaración de ********** formulada el mismo día señalado, donde entre otras cosas dijo haber presenciado los hechos ocurridos el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el paraje Acteal, donde fueron asesinados y lesionados con armas de fuego muchas personas, entre cuyos agresores reconoció a **********; declaración de **********, quien en la misma fecha señaló que la mencionada persona le dijo cuando fue detenido por estar ocupando sin derecho una casa, que había participado en hechos delictivos como los ocurridos en Acteal; declaración de **********, quien el mismo día manifestó, entre otras cosas, haber presenciado cuando ********** disparó con una arma de fuego hacia las personas que estaban en la Iglesia de Acteal el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete; declaración de **********, quien en la misma fecha dijo reconocer a ********** como uno de los sujetos armados que junto con otros despojaron de sus casas, terrenos y pertenencias a varias personas, días antes de la matanza de Acteal; declaración del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho a cargo del detenido; fe ministerial de lesiones y certificado de lesiones; fe ministerial de armas de fuego; dictamen en materia de balística e identificación de armas de fuego3.



El mismo día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y siete se decretó aseguramiento de las armas de fuego, y respecto del delito de despojo, se desglosaron copias de la indagatoria y se remitieron a las autoridades del fuero común, por tratarse de un asunto de su particular competencia4.



En el trámite de la indagatoria federal se integraron a la misma diversas actuaciones constantes en la averiguación previa ********** practicadas a partir del día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por las autoridades del fuero común, relacionadas con el levantamiento de cuarenta y cinco cadáveres encontrados en el paraje Acteal, entre otras diligencias; mismas que a su vez se integraron a diversas indagatorias tramitadas ante autoridades ministeriales federales, como la averiguación previa ********** y la diversa **********5.



El veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, con las actuaciones antes señaladas se formó la diversa indagatoria federal **********, por los delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en contra de ********** o **********, relacionado con los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de arma de fuego, perpetrados el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el poblado Acteal, perteneciente al municipio de Chenalhó, Chiapas, en el que perdieran la vida cuarenta y cinco personas y varias más resultaran lesionadas6.



El agente del Ministerio Público de la Federación concluyó y dictó determinación en la averiguación previa número ********** el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo primer punto resolutivo precisó:



PRIMERO. El Ministerio Público de la Federación ejercita acción penal en contra de ********** O **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previstos en los artículos 302, 289, ambos en relación con los diversos 315, 316, 317 y 318, 164, del Código Penal Federal 81, en relación con los preceptos 9, fracción I, 10, fracción III, y 83, fracciones II y III, en relación con el 11, incisos a), b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Asimismo, solicitó que se librara la correspondiente orden de aprehensión7.



El Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, a quien correspondió conocer de la consignación, radicó el asunto con el número auxiliar ********** mediante acuerdo dictado el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho8.



Luego, por determinación del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete libró orden de aprensión en contra de ********** o **********, por los delitos de homicidio y lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia; negándola en lo atinente al delito de portación de arma de fuego de uso reservado al ejército, armada y fuerza aérea9.



Cumplimentada la orden de captura, mediante oficio 055 de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, ********** quedó a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas quien, en la causa penal **********, recluido en el Centro de Prevención y Readaptación Social número Uno “Cerro Hueco”, por lo que oportunamente recibió su declaración preparatoria y con posterioridad, el treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho decretó auto de formal prisión en su contra, como probable responsable de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia, previstos y sancionados los tres primeros, respectivamente, por los artículos 302, 288, 289, 315, 316, 317, 318 y 164, en relación con el 13, fracción III, del Código Penal Federal, y el último por el numeral 81, en relación con los preceptos 9, fracción II, párrafo segundo y 10, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos10.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el Juez de Distrito dictó sentencia definitiva en la cual consideró penalmente responsable a ********** o **********, por la comisión de los delitos antes aludidos, excepto por el de asociación delictuosa, por el cual lo absolvió, y le impuso una pena de treinta y dos años seis meses de prisión, entre otras sanciones11.


El sentenciado y el agente del Ministerio Público de la Federación interpusieron recursos de apelación en contra de la determinación anterior. De esos medios de impugnación conoció el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, bajo el toca penal **********. Mediante resolución de quince de marzo de dos mil uno, el Tribunal Federal de alzada modificó la sentencia recurrida. La modificación consistió únicamente en la sustitución de la sanción privativa de libertad, por las de cuarenta años de prisión y multa de cuarenta y ocho días de salario mínimo, ésta equivalente a la cantidad de un mil ochenta pesos, moneda nacional, siendo sustituible en caso de insolvencia del sentenciado, por cuarenta y ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad12.



El sentenciado demandó el amparo contra esta última resolución. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito conoció del juicio de amparo directo, bajo el número **********. En sesión celebrada el veintiséis de octubre de dos...

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