Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente149/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-445/2013 (CUADERNO AUXILIAR 137/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-134/2013),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: JA.-600/2012))

CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2013




CONFLICTO COMPETENCIAL 149/2013

suscitado ENTRE el segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito y primer tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 3903, recibido el catorce de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito remitió a este Alto Tribunal, los autos originales, entre otros, del amparo en revisión ********** y del juicio de amparo **********, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo del veintiuno de mayo de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 149/2013 y, al estimar que el Pleno no es competente para conocer de él, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído del veintiocho de mayo de dos mil trece dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta es competente para conocer del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia, para los efectos legales conducentes; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente, toda vez que la demanda de amparo de la que deriva este conflicto competencial se presentó durante la vigencia del ordenamiento abrogado (veintiocho de mayo de dos mil doce), así como el artículo 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente que en el caso:


El quejoso ********** promovió demanda de amparo indirecto en la que reclamó:


La iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce, en concreto, el artículo octavo transitorio de dicho decreto.


El primer acto de aplicación de dicho precepto, consistente en la resolución contenida en el oficio DR/XX/GL/537/2012, del catorce de mayo de dos mil doce, emitido por el Gerente de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional XX G. del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


La ejecución de dicho precepto por parte de las autoridades responsables Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Tesorería de la Federación, para que se remitan los recursos acumulados a favor del quejoso de la subcuenta de vivienda correspondiente, a partir del cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete, a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, con motivo de la pensión otorgada por cesantía a partir del veintisiete de julio de dos mil once, por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Por acuerdo del veintinueve de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio de amparo indirecto número **********, el titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G., admitió la demanda de mérito.


El cinco de septiembre de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de G. dictó la sentencia de mérito, en cuyo considerando primero fijó la competencia de la siguiente manera: “PRIMERO. Este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G., es legalmente competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, fracción I, y 36, ambos de la Ley de Amparo; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Acuerdo General 17/2012 en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil doce, en virtud de que el acto reclamado fue emitido por autoridades con residencia dentro de los límites territoriales que comprenden el ámbito competencial de este tribunal”.


El Juez de Distrito declaró infundados los conceptos de violación formulados por el quejoso en contra del decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente el artículo octavo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce, así como de su acto de aplicación; de ahí que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Inconforme con la sentencia, el quejoso **********, por conducto de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión, el cual se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual lo registró con el número **********; por auto del siete de febrero de dos mil trece, el referido Órgano Colegiado ordenó la remisión del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, quien lo registró en el cuaderno auxiliar bajo el número **********.


Remitido el recurso de revisión, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, éste declaró carecer de competencia para su conocimiento, al considerar que el competente era el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en turno, en atención a las consideraciones siguientes:


“… ÚNICO. Análisis de la competencia. Resulta innecesario transcribir la sentencia recurrida y agravios que hace valer la recurrente, habida cuenta que este Tribunal Colegiado estima que carece de competencia legal para conocer del presente recurso de revisión. --- Para una mejor claridad en el asunto, conviene traer a colación los antecedentes relevantes que dieron origen al acto reclamado en el biinstancial que se revisa, que se desprenden de las constancias de autos del juicio de amparo indirecto **********, de las que se advierte lo siguiente: --- 1. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos doce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de G., ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra actos del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la Federación, Delegado Regional XX G. del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a quienes les reclamó la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo, publicación, ejecución y aplicación de las consecuencias jurídicas del decreto de reformas y adiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil doce, concretamente el penúltimo párrafo enunciado del artículo octavo transitorio de dicho decreto, ya que estimó es inconstitucional, porque no hay razón jurídica para que el pensionado que se beneficie bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, durante el periodo que va del primero de julio de ese año, a la fecha en la que entre en vigor el decreto, se le condicione y demore la entrega de los fondos de la subcuenta de la vivienda, correspondientes al cuarto bimestre de mil novecientos noventa y siete en adelante, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expida las reglas de carácter general respectivas, en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del precepto indicado, y que además transcurra un término de hasta dieciocho meses para su entrega. --- 2. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de garantías, la cual se registró con el número **********; se ordenó dar intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y se fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 15 a 17 del expediente de amparo indirecto). --- 3. Mediante acuerdos de...

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