Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 160/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente160/2013
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1546/2012))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 160/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 160/2013.

inconforme: **********.




Vo. Bo.

MINISTRO:




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.B. HERRERA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de septiembre de dos mil trece.



VISTOS los autos del recurso de inconformidad identificado al rubro; y



RESULTANDO:


COTEJÓ:




PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Oaxaca, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra del S. de Vialidad y Transporte, así como del Director de Tránsito y Vialidad, ambos del Estado de Oaxaca, por los actos reclamados consistentes en la detención, desposesión y retención del vehículo de su propiedad con número de serie **********, así como por la falta de respuesta a los escritos de tres de abril y nueve de mayo del citado año, por los cuales solicitó la devolución del vehículo referido.


En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********; asimismo, en diverso acuerdo de veintidós de noviembre del citado año tuvo por ampliada la demanda de amparo respecto del acto consistente en el oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/734/2012 de veintinueve de octubre de dos mil doce, emitido por el Director Jurídico de la S. de Vialidad y Transporte del Estado de Oaxaca.


Previos los trámites de ley, el catorce de marzo de dos mil trece se dictó sentencia conforme a los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, contra el S. de Vialidad y Transporte en el Estado de Oaxaca, residente en esta ciudad, en términos y por el acto reclamado en el considerando cuarto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil doce, dictado por el S. de Vialidad y Transporte en el Estado de Oaxaca, residente en esta ciudad.”


Del análisis de la sentencia de mérito se desprende que el amparo se concedió en virtud de las siguientes consideraciones:


“…El acuerdo reclamado en lo de interés es del tenor siguiente: [se transcribe…]


Como se ve, la sola lectura del acto reclamado revela que carece de fundamentación, pues no se citó precepto legal alguno para apoyar su determinación, por ende, también carece de motivación, ya que no es posible citar las circunstancias o motivos para apoyar su determinación si no se citó artículo con el cual relacionarlos.


Es así, porque tampoco explica por qué si ya se solicitó al Encargado de la Dirección de Tránsito del Estado la liberación de dicho vehículo no le corresponde vigilar que se cumpla con tal determinación, pues para no violar derechos fundamentales de los gobernados debe darse una respuesta que satisfaga su necesidad, es decir, en el caso, informar ante qué autoridad debe acudir el quejoso para efecto de que le sea devuelto su unidad de motor.


En ese contexto, se concluye que la resolución reclamada carece de fundamentación, por ende, motivación, que todo acto de autoridad debe contener; por ende, es violatoria de la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta aplicable la jurisprudencia siguiente: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS´ [se transcribe…]

En consecuencia, como el acto reclamado carece de fundamentación y motivación; por ende, es violatorio de los derechos fundamentales tutelados por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil doce; y,

2. Con libertad de jurisdicción, dicte un nuevo acuerdo que puede ser en el mismo sentido, o en otro diverso, que cumpla con la garantía de legalidad infringida, esto es, con la fundamentación y motivación debidas.


Ante la actualización de vicios de forma, en el caso, falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, excluye el estudio atinente al fondo, porque la concurrencia de aquellos, genera la anulación del acto reclamado.


Ilustra este criterio, la jurisprudencia siguiente: ‘CONCEPTO DE VIOLACIÓN POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO. (AUDIENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO EN CITA)’ [se transcribe…]”.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil trece se declaró que la sentencia de amparo había causado estado, por lo que se requirió el cumplimiento al S. de Vialidad y Transporte en el Estado de Oaxaca.


El veintiséis de abril de dos mil trece, el Director Jurídico de la S. de Vialidad y Transporte en el Estado de Oaxaca remitió al juzgado de distrito del conocimiento el oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/1203/2013 de diecisiete de abril de dos mil trece, a través del cual pretendió dar cumplimiento al fallo protector en los siguientes términos:


“…En cumplimiento a la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, mediante el cual le concede el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que esta S. de Vialidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, deje insubsistente el acuerdo de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce y dicte un nuevo acuerdo con la fundamentación y motivación debidas, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 2º, 6º fracción II y 7º Bis de la Ley de Tránsito reformada vigente en el Estado, 3º, 12 y 13 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y el Acuerdo por el que el S. de Vialidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado, delega facultades al Titular de la Dirección Jurídica de la misma dependencia, publicado el 28 de septiembre del año 2012 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, le informo lo siguiente:


Se deja insubsistente el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2012, contenido en el oficio SEVITRA/DJ/DAJDH/734/2012, mismo que le fue notificado el 31 de octubre del año 2012 y se emite otro en los siguientes términos:


Considerando que Usted está solicitando a través de su escrito de fecha 20 de marzo de 2012, la devolución del vehículo que señala es de su propiedad y que se encuentra depositado en el Encierro Oficial de vehículos infraccionados del Gobierno del Estado de Oaxaca y con el que refiere prestar el servicio público de alquiler en la población de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, fundamentando incluso su petición en la Recomendación emitida por la entonces Comisión Estatal de los Derechos Humanos actualmente Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en el expediente de queja número **********; le comunico que conforme a los registros documentales que obran en esta S. de Vialidad y Transporte, en lo referente a la Recomendación señalada, la misma fue concluida por dicha Defensoría de los Derechos Humanos al no haber sido aceptada por la entonces Coordinación General del Transporte en el Estado, tal como consta en el acuerdo de conclusión de fecha 27 de enero de 2012, notificado a esta Dependencia, mediante oficio 001322 de fecha 27 de enero de 2012, mismo que se anexa en copia certificada para mayor ilustración en el asunto que nos ocupa.


No obstante dicha situación, también se advierte que en el año 2011, atendiendo solamente al punto marcado como segundo de la recomendación emitida en el expediente de queja número **********, el entonces C. General del Transporte, mediante oficio CGT/OSP/011/2010 de fecha 12 de mayo de 2011, solicitó el apoyo del Encargado de la Dirección de Tránsito del Estado para la liberación de cinco unidades de motor de la localidad de Tlalixtac de Cabrera y entre dichos vehículos se encuentra el que Usted solicita que se le devuelva, previamente a la realización de los trámites administrativos correspondientes, sin que con ello pudiera realizar la prestación del servicio de transporte público hasta que regularizara sus trámites ante la Dependencia. A consecuencia de ese oficio, Usted deberá acudir ante la Dirección de Tránsito del Estado, dependiente de la S. de Seguridad Pública, para solicitar la devolución del vehículo del que dice ser su propietario.


Ahora bien, resulta importante señalar que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, realizado mediante Decreto 1073 publicado el 10 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en lo que respecta al proceso de transición entre la Coordinación General del Transporte a S. de Vialidad y Transporte, precisamente en la entrega recepción, no existen datos que acrediten que el vehículo del cual solicita su devolución, se encuentre a disposición o resguardo de esta Dependencia, lo que deviene en la imposibilidad material de esta autoridad para atender favorable su solicitud.


Sin otro particular, reciba un cordial...

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