Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 832/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente832/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 273/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 832/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 832/2013.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 832/2013, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito recibido el veinticuatro de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes:1


Autoridades responsables:


  • J. Décimo Primero Especializado en asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil trece, dictada en el expediente **********.


Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicada a **********; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de once de junio de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como D.C. **********.2


El cinco de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el día trece de septiembre de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,4 la quejosa interpuso recurso de revisión. Por oficio ********** de diez de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de mérito ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


TERCERO. Auto recurrido. Mediante auto de diecisiete de octubre de dos mil trece,5 el P. de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil trece.--- Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.--- Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa al rubro mencionada, contra actos del J. Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, en la entidad federativa del mismo nombre. A. recibo.--- Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo 273/2013, desglósese el escrito original de expresión de agravios que obra a fojas cien a ciento tres y agréguese al presente asunto para que surta sus efectos legales consiguientes.--- Ahora bien, en el caso la solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil trece, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 273/2013, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA’.; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, Agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, –por identidad de razones– con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS’.; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, Enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.--- No pasa inadvertido para esta Presidencia, la circunstancia de que la quejosa alegue en el escrito de expresión de agravios la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin que tal cuestión la hubiera hecho valer previamente en su demanda de amparo, toda vez que es ante el Tribunal Colegiado del conocimiento donde deben proponerse esos argumentos, cuyo estudio u omisión hacen procedente el recurso, tal y como la Segunda Sala de este Alto Tribunal lo ha establecido en el criterio contenido en la tesis identificada con la clave 2a.CXIX/2010, de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO SIRVEN DE SUSTENTO PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA’, visible en la página ochocientas seis, Tomo XXXII, Diciembre de dos mil diez, Segunda Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción I y Primero transitorio del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda:--- I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.--- II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.--- III. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas que se mencionan en el pliego de agravios.--- IV. N., haciéndolo personalmente a la quejosa en el domicilio ubicado en ‘**********, entidad federativa del mismo nombre, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, en la inteligencia de que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, es decir, notificará por lista conforme a las reglas establecidas para ello en el numeral 29 de dicho ordenamiento. Cumplido lo cual, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este auto causó estado, vuelvan los autos al indicado órgano jurisdiccional y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido”.



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito recibido el ocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


Mediante auto de trece de...

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