Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2679/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2679/2013
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 172/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2679/2013.

Amparo directo en revisión 2679/2013.

quejosO y recurrente: **********.


Visto bueno

ministro


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..


SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 2679/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil trece, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********; y



  1. I. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierte que el veinticuatro de diciembre de dos mil once, **********, caminaba sobre la avenida **********, en la colonia **********, del **********, cuando ********** quien viajaba como pasajero en una motoneta que era manejada por ********** o **********, le arrebató su teléfono celular. Un taxista que circulaba en su vehículo se percató de lo ocurrido y dio aviso a unos policías que se encontraban cerca del lugar, quienes detuvieron a los dos sujetos.

  2. El agente del Ministerio Público, ejerció acción penal en contra de los indiciados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado.

  3. Correspondió al Juez Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal, conocer de la causa penal, misma que registró con el número **********. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el siete de febrero de dos mil doce, pronunció sentencia en la que estimó penalmente responsables a ********** o **********, y **********, en la comisión del ilícito de robo calificado, previsto y sancionado respectivamente por el numeral 220, párrafo primero, en concordancia con el 224, fracción IX, ambos del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que les impuso una pena de dos años, siete meses de prisión; así como una multa por tres mil seiscientos cuarenta y nueve pesos, dos centavos; los condenó a la reparación del daño, y les negó los beneficios y sustitutivos penales, al advertir que presentan anteriores ingresos a prisión.1

  4. Los defensores particular y de oficio de los sentenciados respectivamente, apelaron la resolución de primera instancia2; el recurso fue resuelto por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el nueve de abril de dos mil doce, en el toca **********, en el sentido de confirmar la resolución apelada3.

  5. II. Primera demanda de amparo. **********, promovió amparo4. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró el expediente con el número **********, y en sesión de veintiuno de junio de dos mil doce, concedió la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable ordenara la reposición del procedimiento, señalara fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista, notifique el acuerdo relativo al defensor del quejoso y le hiciera saber la obligación que tienen, tanto él como el Ministerio Público, de estar presentes en dicha diligencia; hecho lo anterior, continuara con la secuela procesal hasta dictar la sentencia condigna, sin agravar la situación del quejoso5.

  6. La Sala Penal responsable, una vez realizada la audiencia en los términos indicados, el veintidós de agosto de dos mil doce, dictó una nueva determinación en la que resolvió modificar la sentencia de condena de primer grado, sólo para precisar que la multa impuesta sería enterada a la Dirección de Cobro de Multas Judiciales, y no al gobierno del Distrito Federal; asimismo, determinó que la autoridad que debía designar el lugar para la compurgación de la pena de prisión es el Juez de la causa, no así la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.6

  7. III. Segunda demanda de amparo. ********** o **********, promovió juicio constitucional7 del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que registró el expediente con el número **********, y mediante resolución dictada en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil doce, concedió de nueva cuenta el amparo, ahora para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra en la que reiterara los aspectos que se consideraron constitucionales y al fijar el grado de culpabilidad, no tomara en cuenta los antecedentes penales del quejoso.8

  8. En cumplimiento a esa resolución, la autoridad responsable dictó la sentencia de seis de diciembre de dos mil doce, en la que estableció un grado de culpabilidad mínimo –sin tomar en cuenta los antecedentes penales del justiciable- a diferencia del juez de la causa, quien había determinado un grado ligeramente superior al mínimo; de tal suerte que determinó imponerle al sentenciado una pena de prisión de dos años, seis meses y una multa por tres mil quinientos ochenta y nueve pesos, dos centavos.9

  9. IV. Tercera demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su defensor particular, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican10:

  10. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  11. Ordenadora:

Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

  1. Ejecutoras:

Juez Cuadragésimo Sexto Penal.

Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Todas del Distrito Federal.

  1. Legislativas:

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso de la Unión.

Jefe de Gobierno.

Asamblea Legislativa. Las dos últimas del Distrito Federal.

  1. Actos reclamados:

La sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil doce, dictada en el toca penal **********, y su ejecución.

  1. V. Trámite y resolución del juicio de garantías. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de dieciocho de abril de dos mil trece, registró el expediente con el número **********, asimismo, requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días remitiera la constancia de emplazamiento realizado a la autoridad señalada como responsable Congreso de la Unión11.

  2. Por auto de tres de mayo siguiente tuvo por recibida la constancia requerida; estimó que respecto de los actos de ejecución atribuidos al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa, los dos últimos del Distrito Federal, se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 11, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; porque dichas autoridades no tendrían intervención en la ejecución de los actos reclamados; además, -agregó el Tribunal Colegiado- la inconstitucionalidad de los artículos 86, párrafo segundo y 89, del Código Penal para el Distrito Federal, que planteó el quejoso, únicamente podría ser motivo de análisis al pronunciarse respecto de los conceptos de violación, sin que dicha impugnación se pueda tener como acto reclamado destacado, por lo que tampoco sería dable considerar como responsables a las citadas autoridades legislativas. Por tanto, admitió a trámite la demanda de garantías sólo respecto de los actos reclamados a las restantes autoridades responsables y le dio la intervención correspondiente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional.12

  3. El Tribunal Colegido en sesión de veinte de junio de dos mil trece, emitió la sentencia correspondiente en la que negó el amparo solicitado13.

  1. VI. Interposición de la revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el once de julio de dos mil trece, por lo que el cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo de interposición del recurso, así como el expediente del juicio de amparo. 14

  2. VII. Trámite del recurso. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de catorce de agosto de dos mi trece, ordenó registrar el expediente con el número 2679/2013; admitió el medio de defensa al advertir que en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 86, párrafo segundo, y 89, del Código Penal para el Distrito Federal; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto en atención a la materia penal sobre la que versa; y ordenó que se notificara dicho proveído a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República, a través del agente del Ministerio Público de la...

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