Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 752/2014)

Sentido del fallo25/08/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere. SEGUNDO. En el caso de que aún los ejerzan, quedan inmediatamente separados de sus cargos: 1. Liliana García Ortega, Tesorera Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos; y 2. Carlos Eduardo Martínez Varela, Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Morelos, por haber incumplido la sentencia constitucional de doce de febrero de dos mil catorce en el juicio de amparo 2201/2013, por la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. TERCERO. Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede, directamente ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos en turno, por el desacato a una sentencia de amparo de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final del punto cuatro de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a las autoridades ahí señaladas el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha25 Agosto 2015
Número de expediente752/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 2201/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 22/2014))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 752/2014


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 752/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 2201/2013

QUEJOSO: A.D.H.



Vo. Bo.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: M.E.V.A..




México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de agosto de dos mil quince:




R E S O L U C I Ó N



Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 752/2014 derivado del juicio de amparo 2201/2013, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, recibido en el Juzgado Séptimo de Distrito en esa entidad federativa, el mismo día, Alejandro Delgado Hernández, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


COMO ORDENADORAS SEÑALO:

A) Al H. Congreso del Estado de M..

B) A.C.S. General de Gobierno del Estado de M..

C) Al C. Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de M.…


COMO EJECUTORAS:

  1. Al C. S. de Finanzas y Planeación del Estado de M..

  2. Al C. Subsecretario de Ingresos dependiente de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de M.…

  3. El H. Ayuntamiento de E.Z., Estado de M..

  4. Tesorería Municipal de E.Z.M..


  1. El C. Notario Público Número 9 de la primera demarcación Notarial del estado de M.…


A).- De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras se reclama:

I. El proceso legislativo consistente en la aprobación, expedición, promulgación y publicación, que dio lugar a la creación de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en particular sus artículos 77 fracción II, 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125, por considerarlos violatorios de las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la constitución federal.

II. El contenido de los artículos 77 fracción II, 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., por considerarlos violatorios de las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Ley Suprema.


B).- De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras se reclama, dentro del ámbito de competencia de cada una:

I.- La indebida aplicación de los artículos 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., por considerarlos violatorios de la garantía contenida en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna.

II.- Todos los actos de aplicación que pretendan darle en adelante a los artículos citados en la fracción anterior y promulgados dentro de la ley general de hacienda del estado de M..

III.- El cobro del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles por la cantidad de $63,125.00 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) que realice, con motivo de la aplicación de los artículos 94-bis al 94-bis-12; 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M.…

IV.- La indebida aplicación del arábigo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., expedida por la Cuadragésima Novena legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de M. y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 05 de julio del año 2006, por el Director del mismo, toda vez que se considera contrario al contenido del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República…

V.- El indebido cobro de derechos realizados al suscrito quejoso, con motivo de la aplicación del artículo 77 fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., por la cantidad de $37,875.00 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)…

VI.- El indebido cobro de derechos realizado, con motivo de la aplicación del artículo 77, fracción IV, de la Ley General de Hacienda del Estado, por la cantidad de $7,650.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100)…”



2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se transgredió el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento de la Juez Federal y posterior desahogo de la parte quejosa, por acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil trece2, la Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número 2201/2013; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio por su trámite legal, la Juez Federal celebró la audiencia constitucional el doce de febrero de dos mil catorce3. En la sentencia respectiva, dictada en esa misma fecha, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:

a) No se le aplique en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en su artículo 77, fracciones II y IV, quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas.


b) No se le aplique en lo presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, 101, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas.

c) Le sean devueltas al quejoso, con excepción de un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., el importe que realmente fue pagado ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de M. por los derechos registrales de la escritura pública número… con motivo de la aplicación del artículo 77, fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M., según los recibos de pago con números de folio 2930193 y 2930194, ambos de seis de abril de dos mil diez, expedidos por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de M., cantidades que deben de estar debidamente actualizadas; esto es, previamente a devolver la cantidad que corresponda, deberá cobrarse a la parte quejosa, por concepto de la inscripción del contrato de compraventa, un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., y hecho lo anterior, devolverle la cantidad restante.

d) Le sea devuelto al quejoso, el importe que fue pagado por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, previsto en los artículos 94 Bis a 94 Bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., el cual se advierte del recibo de pago con número de serie 023378, de ocho de abril de dos mil diez, expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, M., cantidad que debe estar debidamente actualizada.


e) Le sean devueltos al quejoso los tributos adicionales ligados al cobro de los derechos registrales y al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, equivalentes al veinticinco por ciento, ello en virtud de que al ordenarse la devolución de lo pagado por el servicio de inscripción aludido y por el impuesto referido, no existe base legal para cobros adicionales, cantidades que, por cierto, ya se encuentran englobadas en los recibos de pago con números de folio 2930194 y 23378, pues su entero se hizo de manera conjunta con los derechos registrales e impuesto antes expresados.

Sin que sea dable respecto del recibo 2930193, porque de su contenido se advierte que no se hizo cobro de impuesto adicional…

En la inteligencia de que la devolución de las cantidades precisadas en los párrafos que anteceden, correrá a cargo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de M., Subsecretaría de Ingresos de la citada dependencia y autoridades del Ayuntamiento de E.Z., M..”



4. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. El cuatro de marzo de dos mil catorce4, la Juez de Distrito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria y requirió al S. de Hacienda del Gobierno del Estado de M. y Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, así como al Tesorero Municipal de E.Z., M., para que en el término de tres días...

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