Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 144/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha18 Junio 2014
Número de expediente144/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1961/2013),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-193/2013 (CUADERNO AUXILIAR 1143/2013)))

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AMPARO EN REVISIÓN 144/2014

AMPARO EN REVISIÓN 144/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del dieciocho de junio de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el **********, por conducto de **********, en su carácter de S. General, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El Congreso de la Unión es autoridad responsable como Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


  1. C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora […]


  1. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora […]


  1. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es autoridad responsable de la publicación […]


  1. C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE JALISCO, es autoridad responsable de la aplicación de la reformada Ley Federal del Trabajo.


IV. ACTO RECLAMADO:


SE RECLAMA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, así como la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e inconvencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 132, 153, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 157, 159, 170, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 391 BIS, 395, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1°; 4°; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan […]


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso manifestó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26 A, 123 párrafos primero, segundo y apartado A, fracciones III, VI, XVI, XXVI y apartado B, así como 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas internacionales adoptadas por el Estado Mexicano, específicamente el artículo 3, números 1 y 2 del Convenio sobre la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, de 1948 Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 1 puntos 1 y 2 incisos a) y b) del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva de 1949 número 98 de la Organización Internacional del Trabajo.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien lo radicó con el número de expediente **********. Posteriormente, remitió los autos al Juez Primero Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en atención al punto segundo del Acuerdo CCNO/1/2013, quien admitió y ordenó registrar el asunto con el número ********** por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece.


El trece de agosto de dos mil trece, el juez auxiliar celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, que terminó de engrosar el tres de octubre de ese año, en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el **********, respecto de la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 2, 3, tercer párrafo, 3 BIS, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 BIS, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 39-F, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48, segundo párrafo, 50, fracción III, 83, segundo párrafo, 132, fracción XVI bis, 153-B, 153-C, 157, 173, 174, 175 BIS, 176, 279, 279 BIS, 279 TER, 280, 311, 333, 336, 343, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 395, párrafo segundo, 692, 873, 875, 878, 527, fracción I, puntos 20, 21 y 22, fracción II, punto 2, 1004-B y 1004-C, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, en relación con la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, a los artículos 56 bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159, 170, 365 bis y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. El sindicato quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer, inicialmente, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece; asimismo, ordenó su registro con el número **********.


Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 20/2009; Acuerdo General 47/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo se ordenó la remisión del asunto a un tribunal colegiado auxiliar de la primera región.


Por cuestión de turno, correspondió conocer del recurso interpuesto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo P. lo radicó con el número **********.


Posteriormente, mediante sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, el tribunal auxiliar resolvió:


PRIMERO. En la materia y competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********, por lo que respecta a los artículos 2, 3, 3 BIS, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 22 BIS, 25, 28, 28-A, 28-B, 35, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47, fracción II, párrafos antepenúltimo, penúltimo último, 48, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50, fracción III, 83, 101, 132, 153, 153-B, 153-C, 173, 174, 175 BIS, 176, 279, 279 BIS, 279 TER, 280, 311, 333, 336, 343, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 395 primer párrafo, 692 fracciones II y IV, 873, 875, 878, 527, 1004-B y 1004-C, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, atribuidos a las autoridades y por los motivos indicados en el considerando tercero de esta ejecutoria y conforme al considerando quinto de la sentencia recurrida.


TERCERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, considera que el Tribunal Auxiliado carece de competencia legal para conocer del fondo presente asunto, consistente en el análisis de los artículos 56 bis, 101, párrafo segundo, 153-D, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, primer párrafo, 154, 159, 170, 365 bis y 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, en términos de lo expuesto en el considerando quinto de la presente ejecutoria.


CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expresado en esta ejecutoria.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del asunto en cuestión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó formar y registrar el toca de revisión número **********, por acuerdo de...

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