Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2014)

Sentido del fallo13/01/2015 PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución derivado de incidente de repetición del acto reclamado 4/2014 a que este toca se refiere. SEGUNDO. Queda separado del cargo Antonio Peláez Herrera, Administrador Fiscal Estatal número uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, en términos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Dese vista al Ministerio Público Federal con la conducta realizada por Antonio Peláez Herrera, Administrador Fiscal Estatal número uno, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, que dio lugar al incidente de repetición del acto reclamado en el amparo indirecto 1246/2009, en términos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. En caso de que ya no funja como titular del cargo la persona referida en el resolutivo anterior, únicamente se ordena la vista al Ministerio Público Federal con la conducta realizada en los términos señalados.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente4/2014
Fecha13 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1246/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 8/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2014.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2014.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el día trece de enero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 4/2014, derivado del juicio de amparo número **********, promovido por **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil nueve1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • **********.


  • **********.


  • **********.


  • **********.


  • **********.


  • **********.


Actos Reclamados:


a) Los actos legislativos que en su respectivo ámbito de competencia, dieron origen a los artículos 63 y 83, fracciones VI y XXII, de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, en los que se establece el cobro por derechos de los servicios de inscripción que presta el **********, así como los diversos numerales 43, inciso h), 44, 45 y 46 del propio ordenamiento legal, en que establecen los impuestos adicionales para fomento educativo, construcción de caminos, fomento turístico y ecología, que se cobran en una tasa del quince por ciento cada uno por el monto resultante del pago de los citados servicios de inscripción por parte del **********.


b) La aplicación de los numerales antes señalados, que se materializó en los recibos de pago con números de folio **********, expedidos por la **********; recibos que también reclama por vicios propios.


**********, ambos dependientes de la **********, a efecto de hacer efectivo el cobro de los derechos que establecen los numerales tildados de inconstitucionales.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de catorce de octubre de dos mil nueve,2 la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********, requirió los informes justificados de las autoridades responsables y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, una vez integrado el presente asunto, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil nueve,3 en la que concedió al quejoso la protección constitucional, para el efecto siguiente:


“…La concesión del amparo se hace extensiva al acto de aplicación del artículo 83, fracciones VI y XXII, de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, que refleja el cobro que efectuó el **********, consignado en los recibos oficiales números **********, de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, por los cuales cual (sic) la parte quejosa enteró las cantidades de $**********, respectivamente, por concepto de pago del servicio por ‘REG PUB DOC INSCRIB POR CRÉDITOS’ ‘INS ESC CONST REGIM PROPO EN COND’ e impuestos accesorios a que se refieren los numerales 43, inciso h), 44, 45 y 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, ya que los mismos fueron calculados tomando como base el cálculo que establece el artículo declarado inconstitucional.

Por tanto, los efectos de la protección constitucional se deben traducir a que, en tanto dure vigente el artículo 83, fracciones VI y XXII, de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, número 428, que es materia de la declaratoria de inconstitucionalidad que en este asunto se emite, no se retome para aplicarlo a la quejosa, en el entendido de que si la autoridad administrativa lo vuelve a hacer después de haber dado cumplimiento a la presente resolución, incurrirá en repetición del acto reclamado; aunado a lo anterior; el **********, deberá dejar insubsistente el cobro que se consigna en los recibos oficiales números **********, por las cantidades de $**********, por concepto de pago del servicio por ‘REG PUB DOC INSCRIB POR CRÉDITOS’ e ‘INS ESC CONST REGIM PROPO EN COND’, devolviendo a la parte quejosa el monto debidamente actualizado, de los citados recibos que incluyen impuestos adicionales ya que los mismos deben correr la misma suerte que la cantidad principal relativa al pago del aludido derecho, ello conforme al axioma jurídico que establece que lo accesorio corre la misma suerte de lo principal…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. El treinta y uno de diciembre de dos mil nueve,4 la entonces Juez de Distrito, declaró ejecutoriada la sentencia de mérito, por lo que con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió al **********, para que en el término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que de ser omiso, procedería en términos del artículo 105 de la ley citada, y el Acuerdo General 5/2001. Requerimiento que reiteró el catorce de enero de dos mil diez en los mismos términos.


El veintidós de enero de dos mil diez, el Juez Federal agregó a los autos, el oficio signado por la delegada de la **********, a través del cual informó que el cheque con el que daría cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se encontraba en trámite en la Tesorería del Estado, solicitando una prórroga para dar cumplimiento, aspecto que no fue acordado al no remitir ninguna documental que acreditara esas manifestaciones; por lo que la requirió para que remitiera copias certificadas que demostraran que había cumplido la sentencia de garantías. El nueve de febrero siguiente, al no dar cumplimiento, le impuso dos multas equivalentes de diez y veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, asimismo, la requirió para que cumpliera como autoridad directamente responsable e igualmente requirió al **********, en su carácter de superior jerárquico de aquella, para que la conminara a cumplir en sus términos con la ejecutoria de amparo.


El veintidós de febrero de dos mil diez,5 la Juez Federal agregó a los autos, el oficio sin número signado por la delegada del **********, al que anexó copia certificada del cheque número ********** expedido por el Gobierno del Estado de Guerrero, por la cantidad de $**********, constancias con las cuales dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo conducente.


El tres de marzo de dos mil diez,6 la Juez Federal resolvió de oficio que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, toda vez que la autoridad responsable remitió el cheque que amparaba la cantidad que se ordenó devolver a la parte quejosa con motivo de los servicios REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, PUB DOC INSCRIB POR CRÉDITOS’ e ‘INS ESC CONST REGIM PROPO EN COND’. El veintidós de marzo siguiente, se tuvo por conforme dicha determinación al no inconformarse las partes con esa resolución.


El veintinueve de diciembre de dos mil diez, el autorizado de la parte quejosa, remitió escrito al juez del conocimiento, en el que indicó que si bien era cierto que la autoridad responsable emitió un cheque por la cantidad que había pagado por concepto de la contribución declarada inconstitucional, lo cierto era que la ejecutoria de amparo no solo implicaba que devolviera la cantidad cubierta, sino sus accesorios a la fecha en que se materializara la devolución en relación con la fecha de pago; a lo que se acordó que no había lugar a proveer de conformidad sus manifestaciones en virtud de que el veintitrés de febrero del año citado, recibió el título de crédito en el que la autoridad responsable devolvió la cantidad a pagar, sin que haya expresado nada en torno al monto debidamente actualizado de lo que le pagaron por concepto de –derechos de inscripción de documentos concernientes a todo tipo de créditos y de la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola– por lo que dejó a salvo los derechos de la parte quejosa para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara pertinente.


CUARTO. Trámite del Recurso de Queja Administrativa número **********. Por...

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