Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO 35/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha15 Mayo 2015
Número de expediente35/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 962/2013))




AMPARO DIRECTO 35/2014




AMPARO DIRECTO 35/2014.

QUEJOSOS: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN

Secretario auxiliar: Roberto Niembro Ortega



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 15 de mayo de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos del expediente 35/2014 relativo al amparo directo promovido por ***** por su propio derecho y en representación de su menor hijo *****, en contra de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2013 por la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con motivo del recurso de apelación ***** en el juicio ordinario civil *****, seguido ante el Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. S. procesal. En el presente apartado se realiza una síntesis de la secuela procesal del presente asunto.


I. Demanda civil por daño moral. El 27 de enero de 2011, la señora *****, por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***** demandó en la vía ordinaria civil al *****, perteneciente al ***** (en adelante Instituto) y a la profesora *****, indemnización por el daño psicológico ocasionado a su menor hijo por diversas agresiones físicas y psicologías ocurridas durante la estancia del menor en el segundo año escolar (2009-2010).1


II. Contestación a la demanda por parte del Instituto. El 16 de febrero de 2011, el Instituto contestó la demanda, a través de su apoderado legal, alegando que todas las prestaciones exigidas resultaban improcedentes, en tanto, no se acreditaba que el menor fuera víctima de acoso escolar dentro de la Institución y por el contrario argumento que sus problemas psicológicos derivaban del ámbito familiar y del trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH) que padece.


III. Contestación a la demanda por parte de la profesora de español El 14 de junio de 2011, la profesora de español contestó la demanda en el mismo sentido que el Instituto.


IV. Sentencia de primera instancia del juicio ordinario *****. El 12 de septiembre de 2011, el Juez Octavo Civil de Primer Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México dictó sentencia definitiva en la cual determinó absolver al Instituto de las prestaciones reclamadas, pues del contenido del material probatorio no se acreditaba el maltrato físico y psicológico en contra del menor.2


V. Primer recurso apelación *****. Inconforme con la anterior resolución, el 29 de septiembre de 2011 la parte actora interpuso recurso de apelación, en sus agravios manifestó que el juez de primera instancia realizó un incorrecto análisis jurídico de los elementos de la acción intentada, vulnerando los artículos , , y constitucionales con relación a los diversos 1.250 y 1.261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Así como la incorrecta, infundada y parcial valoración de las pruebas.3


Del citado recurso correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El 24 de octubre de 2011, dictó resolución en la cual confirmó la resolución de primera instancia.4


VI. Juicio de amparo *****. En desacuerdo con la anterior resolución, el 18 de noviembre de 2011, la señora ***** promovió juicio de amparo que fue radicado con el número ***** en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. En términos generales, la quejosa alegó el incorrecto análisis jurídico de los elementos de la acción intentada y la violación de los artículos , , y constitucionales, en relación con los diversos 1.250 y 1.261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.5


Por resolución de 26 de abril de 2012, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable ordenara reponer el procedimiento, a fin de que el juzgador primigenio recibiera la opinión del menor, sin menoscabo de recabar otros medios de prueba que considerara necesarios a efecto de verificar si existió maltrato escolar al menor por parte de los codemandados.6


VII. Segundo recurso de apelación ****. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el 9 de mayo de 2012, la Sala responsable emitió una nueva resolución en la cual ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que el juzgador recabará la opinión del menor y se allegará de manera oficiosa y con amplias atribuciones del material probatorio suficiente y adecuado para determinar si el menor ***** sufrió maltrato escolar por parte de los codemandados.7


VIII. Sentencia de primera instancia del juicio ordinario *****. En cumplimiento, se recabaron las siguientes pruebas: (i) pericial en sociología practicado por el licenciado *****, perito habilitado por el Poder Judicial del Estado de México;8 (ii) pericial en psicología practicado por la licenciada *****, perito designado por el Poder Judicial del Estado de México;9 y (iii) opinión del menor *****.10


El 1 de agosto de 2013, el Juez de conocimiento dictó la resolución en cumplimiento, en la cual nuevamente absolvió a los codemandados de las prestaciones reclamadas. Pues a su parecer los medios de convicción aportados continuaban siendo insuficientes para acreditar el maltrato infantil del menor.11


En efecto, el Juzgador determinó que las pruebas aportadas desde el inicio del juicio, la pericial en psicología,12 la pericial en sociología,13 y la opinión del menor,14 no acreditaban el maltrato físico y psicológico, incitación al “bullying” y discriminación hacia el menor por parte del personal docente del Instituto.


IX. Recurso apelación *****. Inconforme con la anterior resolución, el 16 de agosto de 2013 la señora ***** interpuso recurso de apelación, al estimar una incorrecta, infundada y parcial valoración del material probatorio por parte del juzgador.15

Del citado recurso correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El 2 de octubre de 2013, dictó resolución en la cual determinó que la parte actora no desahogó en el juico medio de prueba idóneo y determinante para demostrar de manera convincente que el menor de edad hubiese resentido el maltrato escolar, bullying y conductas discriminatorias por parte del personal docente del Instituto.16

SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con dicha sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo en el que alegó los siguientes conceptos de violación:


  1. La responsable vulnera el interés superior de los menores, el derecho a recibir educación, a fomentar un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los menores, así como los principios de igualdad, no discriminación, impartición y calidad educativa, buscando en todo momento el identificar, prevenir y en su caso, atender conductas que puedan afectar la integridad física, moral o psicológica del educando y de la comunidad escolar. Principios contenidos en la Constitución (artículos 3 y 4), y en las leyes generales (artículos 11, 16, 17 y 27 de la Ley de Educación del Estado de México).


  1. La responsable al valorar el material probatorio (periciales en psicología, sociología, testimoniales y opinión del menor), no considera el interés superior del menor. Como lo manifestó, si alguna de las periciales en mención carecía o evidenciaba una falta de calidad técnica, la obligación de la responsable (en atención a sus facultades para hacerse llegar de cualquier medio de convicción para conocer la verdad de los hechos y del interés superior de los menores) consistía en decretar de oficio el desahogo de pruebas.


  1. La responsable omite estudiar a fondo el asunto, pues no se pronuncia respecto a los agravios que combaten lo argumentado por la juez de primera instancia, con relación con los elementos de la responsabilidad civil que son: a) la existencia de un hecho o conducta ilícita extracontractual; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca un daño y c) que haya un vínculo de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño. Elementos que plenamente acreditados.17


Mediante acuerdo de 14 de noviembre de 2013, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, promovida por la quejosa, registrándola bajo el número A.D. 962/2013.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante resolución dictada el 24 de febrero de 2014, el citado Tribunal Colegiado determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuviera a bien ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo, al considerar que se reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios.


TERCERO. Ejercicio de la Facultad de Atracción. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el asunto a trámite por auto de 5 de marzo de 2014, en el que lo registró con el número 211/2014, e indicó que...

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