Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 36/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Agosto 2014
Número de expediente36/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1312/2012-VI),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 182/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 36/2014


AMPARO EN REVISIÓN 36/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE PRINCIPAL: **********

RECURRENTES ADHESIVOS: SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIo: OSCAR ECHENIQUE QUINTANA

colaboró: gabriela eleonora cortés araujo

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 36/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil trece, dictada por el Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, dentro de los del juicio de amparo **********, en el cual se sobreseyó en el juicio de amparo.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil once (en lo sucesivo “el Decreto”) y el “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de octubre de dos mil once (en lo sucesivo el “Acuerdo”), conculcan los derechos humanos a que hace referencia el quejoso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. El nueve de octubre de dos mil doce, el quejoso, en su carácter de importador de autos usados, por conducto de agente aduanal, presentó en ante la ventanilla única, vía electrónica, el pedimento aduanal número **********, el cual no fue validado; por lo que se le impidió la importación del auto usado que se describió en el pedimento aduanal, en aplicación, según su dicho, de las normas que señala como inconstitucionales.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce1, ante la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: S. como autoridades responsables las siguientes:

  1. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. S. de Hacienda y C.P..

  3. S. de Economía.

  4. S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Todos con sede en México, Distrito Federal.

  1. Administrador de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y C.P., con sede en esta ciudad.

[…]

IV. ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades señaladas como responsables se reclama:

a) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del S. de Hacienda y C.P. y del S. de Economía, la expedición del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 01 de Julio del 2011, en vigor del 01 de Julio del 2011 hasta el 31 de Enero del 2013, vinculado con su primer acto de aplicación reclamado al Administrador de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y C.P., en H. Matamoros, Tamaulipas, que más adelante se señala.

b) D.S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del S. de Economía, el Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041.-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan, del 14 de Octubre del 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Octubre del 2011, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de Diciembre del 2011, vinculado con su primer acto de aplicación reclamado al Administrador de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en H. Matamoros, Tamaulipas, que más adelante se señala.

c) D.S. de Hacienda y C.P., la Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancía sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y C.P., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, así como al Resolución que M. a la diversa que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y C.P., de 02 de Marzo del 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Marzo del 2010 y, el Anexo 2 de dicha Resolución, vinculadas con su primer acto de aplicación reclamado al Administrador de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y C.P., en H. Matamoros, Tamaulipas, que más adelante se señala.

d) Del Administrador de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en H. Matamoros, Tamaulipas, el primer acto de aplicación del DECRETO, ACUERDO y Resoluciones descritas en los incisos a), b) y c) anteriores, vinculados con el impedimento de validar pedimentos aduanales de importación de autos usados; la negativa de autorizar el acceso electrónico al identificados para la validación de pedimentos aduanales; la pretensión de aplicar las R.s de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2012, específicamente las contenidas en el Título 3, Despacho de Mercancías, Capítulo 3.5. Vehículos, de la 3.5.1 a la 3.5.10., publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 29 de Agosto del 2012, así como su Anexo 22, Apéndice 8, IDENTIFICADORES, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de Septiembre del 2012 y la aplicación misma de estas reglas administrativas; la exigencia de someterse la importación a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al mecanismo para garantizar el pago de contribuciones; y, la pretensión de llevar a cabo el procedimiento de suspensión en el padrón de importadores en contra de la parte quejosa, por sí mismo o por conducto de otra autoridad del Servicio de Administración Tributaria.

e) De todas y cada una de las autoridades responsables, la no aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de Diciembre de 1993, en relación con la no aplicación y observancia del artículo 64 de la Ley Aduanera, en cuanto a la falta de aplicación del valor de transacción de los vehículos usados a importar en definitiva a territorio nacional y a la limitación o restricción del derecho a la importación definitiva de vehículos usados mediante la exigencia de calcular el impuesto general de importación sobre la base gravable de precios estimados por la Secretaría de Hacienda y C.P. e imponer requisitos no arancelarios de carácter extraterritorial a la importación definitiva de vehículos usados.

f) De todas y cada y una de las autoridades responsables, las consecuencias jurídicas y materiales que se deriven de los actos autoritarios reclamados en cuestión, respectivamente”.

  1. El quejoso señaló, como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de...

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