Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA DE CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente42/2014
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 182/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 201/2014))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2014

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 42/2014

RELATIVa aL AMPARO EN REVISIÓN 201/2014, del índice del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



SUMARIO


El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, emitió un oficio por medio del cual se dio a conocer a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar que comenzó en ese mismo mes, se cobrarían a nivel medio superior y superior, las cuotas de inscripción y reinscripción, según el caso, a los alumnos de las diversas escuelas y facultades de esa institución educativa. Al encontrarse obligada a pagar dicha cuota para realizar su reinscripción, **********, estudiante de la Facultad de Biología de dicha casa de estudios, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos relacionados con el oficio antes descrito que atribuyó a distintas autoridades universitarias, por estimar que violentan en su perjuicio los derechos humanos previstos en los artículos 1º y 16 de la Constitución Federal; 1º y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; así como los diversos 13.2., inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. La Juez de Distrito que conoció del asunto, concedió el amparo para el efecto de desincorporar a la quejosa de la obligación de cubrir la cuota de inscripción en los subsecuentes ciclos escolares por lo que hace a los estudios que realice hasta el nivel de licenciatura. Inconformes con la resolución anterior, el Rector y el Tesorero de la Universidad señalada interpusieron recurso de revisión. Los apoderados legales de dichas autoridades universitarias, presentaron solicitud consistente en que sea este Alto Tribunal el que conozca del amparo en revisión 201/2014 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuestión a resolverse en el presente asunto.



CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 201/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos de la reasunción de competencia 42/2014, respecto del juicio de amparo en revisión 201/2014 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, emitió un oficio por medio del cual se dio a conocer a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar que comenzó en ese mismo mes, se cobrarían a nivel medio superior y superior, las cuotas de inscripción y reinscripción, según el caso, a los alumnos de las diversas escuelas y facultades de esa institución educativa, en términos del acuerdo del Consejo Universitario de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece.


  1. Derivado de lo anterior, **********, estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., ingresó al portal de internet de esa casa de estudios a fin de generar la orden de pago de la cuota correspondiente para el próximo ciclo escolar.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación1:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

  • Rector, Tesorero y Consejo Universitario, todos ellos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, se reclamó la omisión o abstención de prever en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, los recursos suficientes para cumplir con la obligación de impartir educación gratuita en los niveles medio superior y superior a las personas que habitan la entidad federativa antes referida.


  • Del Rector —como ejecutor de los Acuerdos del Consejo Universitario— y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. —como emisor—, se reclamó el oficio sin número de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, por medio del cual se dio a conocer a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar que comenzó en ese mismo mes, se cobrarían a nivel medio superior y superior las cuotas de inscripción y reinscripción, según el caso, a los alumnos de las diversas escuelas y facultades de esa institución educativa.


  • Del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. se reclamaron además los actos tendentes a lograr el pago por derecho de inscripción, mediante la expedición de los formularios electrónicos de pago, consultables en el portal de internet de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.


  • Del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., se reclamó el Acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar que comenzó en febrero de dos mil catorce, los alumnos que cursaran la educación media superior y superior, deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos y garantías violadas las contenidas en los artículos 1º y 16 de la Constitución Federal; 1º y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; así como los diversos 13.2., inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Radicación del juicio. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, cuya titular, mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil catorce, admitió y ordenó el registro la demanda con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, la titular del citado Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinte de junio de dos mil catorce3 y dictó sentencia —terminada de engrosar el ocho de septiembre del mismo año—, en la que determinó conceder el amparo en contra de los actos reclamados con el efecto de desincorporar a la quejosa de la obligación de cubrir la cuota de inscripción en los subsecuentes ciclos escolares por lo que hace a los estudios que realice hasta el nivel de licenciatura, en aras de la protección del derecho humano a la educación4.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Rector, por sí y como Presidente del Consejo Universitario y el Tesorero, ambos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., interpusieron recurso de revisión por conducto de sus apoderados legales5, mismo que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, quien mediante acuerdo de presidencia de quince de octubre de esa misma anualidad, lo admitió y registró con el número de toca A.R.A. 201/20146.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** y **********, en representación del Rector y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., solicitaron a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión,7 por lo que se formó el expediente correspondiente a esta solicitud bajo el número 589/2014.


  1. Posteriormente, derivado del análisis de las constancias que obran en autos se advirtió que procedía dar el tratamiento de reasunción de competencia a la solicitud de facultad de atracción, en virtud...

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