Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4808/2015)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente4808/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 464/2014))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4808/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4808/2015

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: LIC. H.V. TORRES




S U M A R I O




El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, instruyó proceso en la causa penal **********, y el treinta de mayo de dos mil catorce dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de cocaína. Inconforme con esa determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán, donde se registró con el número ********** y se resolvió por sentencia de uno de octubre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria. El quejoso promovió amparo directo contra la anterior decisión, la cual se remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, registrado con el número **********, donde por sentencia de ocho de julio de dos mil quince, se negó el amparo solicitado. Determinación contra la cual se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A.?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4808/2015, promovido por **********, por conducto del Defensor Público Federal, en contra de la sentencia dictada el ocho de julio de dos mil quince por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso se tuvieron por acreditados los hechos siguientes:



  1. Aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil doce, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Mérida, Yucatán, en la calle **********, de la colonia **********, en Mérida, Yucatán, detuvieron a **********, cuando se encontraba con otra persona realizando un intercambio de mano a mano, y al ver a la unidad de seguridad pública, intentaron darse a la fuga.


  1. Sin embargo, al ser alcanzados, **********, sacó del interior de una de las bolsas de su pantalón (bermuda), una bolsa transparente de nylon la cual contenía dieciséis piedras de crack (cocaína), con un peso neto de catorce gramos, sin que dicha posesión tuviera alguna finalidad ulterior.


  1. Hechos por los cuales, los agentes aprehensores presentaron a **********, a las doce horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil doce, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, dando inicio a la averiguación previa correspondiente.


  1. Causa penal. Realizada la consignación respectiva, el asunto fue turnado al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la Ciudad de Mérida, donde se radicó y registró el asunto con el número de causa penal **********; una vez concluida la instrucción del proceso, el treinta de mayo de dos mil catorce, el juez dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cocaína.



  1. Apelación. En contra de la sentencia anterior, el Defensor Público Federal interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Estado de Yucatán, donde se registró con el número **********; y, una vez realizado el trámite correspondiente, dictó sentencia el uno de octubre de dos mil catorce. El sentido de la ejecutoria fue confirmar la sentencia condenatoria y declarar penalmente responsable a **********, por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión simple de cocaína, y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a fin de que realizara la investigación correspondiente respecto a la prolongación indebida en la puesta a disposición del procesado1.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en donde reclamó la sentencia condenatoria de uno de octubre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, en los autos del toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos establecidos en los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce la admitió y ordenó su registro con el número de expediente **********. Concluido el trámite del juicio de amparo, por ejecutoria de ocho de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado2.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso por conducto de su Defensor Público Federal interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito3. Por acuerdo de quince de julio de la misma anualidad, el Magistrado P. del referido Tribunal Federal ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte4.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, lo registró con el número 4808/2015. Expuso que al advertirse que se planteó la interpretación directa del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al tema de puesta a disposición de manera inmediata ante el Ministerio Público, así como la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales; procedió a admitir dicho recurso, ello en atención a lo previsto en los puntos Primero, inciso a), y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 9/20155.


  1. El once de noviembre de dos mil quince, por acuerdo de Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aceptó el avocamiento para el conocimiento del recurso de revisión y, por razón de turno, se designó como ponente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo respecto del que se considera que el quejoso realizó un planteamiento de constitucionalidad; en un asunto en el que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala, y no se estimó que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, en virtud de que la resolución del mismo no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito dictó la sentencia recurrida el miércoles ocho de julio de dos mil quince, la cual se notificó por lista a la parte quejosa el siguiente martes catorce; por lo que dicha notificación surtió sus efectos al día siguiente, esto es, el miércoles quince del mes y año antes citado.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, transcurrió del lunes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR