Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4898/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente4898/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 153/2015))

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4898/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4898/2015

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES


S U M A R I O



********** fue procesada por el Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, bajo la causa penal **********, que concluyó con la declaración de condena por la comisión del delito ********** en su modalidad de **********, por el que, entre otras consecuencias jurídicas, le impuso ********** y **********, equivalentes a **********. La defensa particular de la enjuiciada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria, medio de impugnación que concluyó con la resolución de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación unitario **********, en el sentido de confirmar dicha resolución. La sentenciada promovió juicio de amparo directo contra la resolución de segunda instancia, el cual se registró como expediente D.*., por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional demandada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación jurisdiccional referida.



C U E S T I O N A R I O



¿Se surten los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


¿El artículo 86, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se establece que la sustitución de la pena de prisión es inaplicable a quien anteriormente hubiese sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio, vulnera el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la prohibición de la imposición de penas inusitadas y trascendentales?


¿Los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal violan el principio de exacta aplicación de la ley penal, reconocido en el tercer párrafo, del artículo 14 constitucional?



¿Es correcta la apreciación que realizó el tribunal colegiado respecto de las consecuencias de la manifestación de tortura que aludió haber sufrido la quejosa en su demanda de amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4898/2015, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en sesión de trece de agosto de dos mil quince, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En la resolución recurrida se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrado que aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, los policías federales **********, ********** y ********** circulaban a bordo de un automóvil sin balizar sobre la calle ********** de la colonia ********** en la Delegación V.C. de la Ciudad de México, cuando observaron que ********** entregó un envoltorio de ********** a **********, quien a su vez entregó un billete a **********.


  1. Al advertir lo anterior, los elementos de seguridad hicieron una revisión corporal a las mencionadas, encontrándoles más envoltorios blancos con el citado estupefaciente1. Consecuentem0ente, aquéllos pusieron a disposición del Ministerio Público tanto a las personas como los envoltorios de estupefacientes.


  1. Averiguación previa. El Representante Social inició la averiguación previa correspondiente, en la cual, una vez agotada la indagatoria, determinó ejercer acción penal contra **********, al considerarla probable responsable de la comisión del delito ********** en su modalidad de **********.


  1. Causa penal. Recibida la consignación ministerial, el Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal instruyó la causa penal **********, misma que concluyó con la sentencia condenatoria pronunciada el dos de junio de dos mil catorce, en la que se declaró a la acusada penalmente responsable de la comisión del delito materia del proceso, por el cual, entre otras consecuencias jurídicas2, le impuso las penas de ********** y ********** equivalentes a **********.


  1. Apelación. La defensa particular de la enjuiciada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de condena, mismo que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró como toca penal unitario **********, el cual resolvió en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal3.


  1. En su demanda, la quejosa señaló como autoridad responsable ordenadora a dicho órgano jurisdiccional; como autoridades responsables ejecutoras, al juez Sexagésimo Octavo Penal, a la subsecretaria del sistema penitenciario y al director del Reclusorio Preventivo Femenil Santa M.A., todos del Distrito Federal; y, como acto reclamado, la sentencia condenatoria definitiva, pronunciada en segunda instancia. Igualmente, precisó que la resolución reclamada constituía una violación en su perjuicio, de los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Presidenta, mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, la admitió, únicamente respecto de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y la registró con el número de expediente D.P. **********5. Seguido el trámite del juicio, en sesión de trece de agosto de dos mil quince, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada6.


  1. Recurso de revisión. La quejosa recurrió la anterior sentencia7. Con motivo de ello, mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó la remisión del escrito de impugnación y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente del Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 4898/2015, mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil quince. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX, del artículo 107 constitucional; ordenó su turno al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución; y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


  1. El Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para la formulación del proyecto de resolución; ello, mediante auto de diez de diciembre de dos mil quince9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Primero del Acuerdo General número 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, que por su naturaleza penal, corresponde a la materia, especialidad de esta Sala.



IV. OPORTUNIDAD



  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el jueves veinte de agosto de dos mil quince; surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, viernes veintiuno. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de...

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