Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 84/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente84/2016
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 752/2015))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 84/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 84/2016

RECURRENTE: mARÍA L.T.S..




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil nueve, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, María Luisa Torres Sánchez, por conducto de sus apoderados, demandó de J.B. Martín, Sociedad Anónima de Capital Variable, Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable ahora Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:



1.- De la Junta solicitó que la declarara como única y legítima beneficiaria de los derechos laborales de su finado hermano VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ.



2.- De la demandada J.B. M., Sociedad Anónima de Capital Variable:

a).- La aceptación y reconocimiento de los derechos laborales del extinto trabajador.

b).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad, consistente en el importe de 13 días de salario por cada año de servicios prestados por el extinto trabajador.

c).- El pago del importe de 160 días de salario por concepto de pago de marcha, con motivo del fallecimiento del extinto trabajador.

d).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de parte proporcional de días descansables pactados, pago de días adicionales, séptimos días y prima vacacional 25% equivalente a 37.91 días, correspondiente al período comprendido del 18 de agosto de 2008 al 14 de abril de 2009.

e).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de parte proporcional de aguinaldo, a razón de 23 días de salario, correspondiente al período del 1 de enero al 14 de abril de 2009.

f).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de fondo de ahorro, correspondiente al período comprendido del 1° de diciembre de 2008 al 14 de abril de 2009, descontado al extinto trabajador un 13% de su salario semanal, aportando dicha empresa otra cantidad igual adicional a favor del trabajador para incrementar el multicitado fondo; tal y como se desprende de los recibos nominales expedidos por la empresa demandada a favor del extinto trabajador bajo el concepto "AP. FONDO AHORRO M".

g).- El pago de la cantidad que resulte a su favor por concepto de parte proporcional de premio de calidad, que generó su extinto hermano, correspondiente al período comprendido del 1° al 14 de abril de 2009; mismo que se reclama en términos de los recibos nominales, bajo el rubro "PREMIO DE CALIDAD".

h).- El pago de la cantidad que resulte a su favor por concepto de bono de ayuda para compra de despensa, correspondiente al período comprendido del 1° al 14 de abril de 2009.

i).- El pago de la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo vigente en la zona metropolitana, por concepto de mutualidad.



3.- De la Administradora de Fondos para el Retiro BANCOMER, Sociedad Anónima de Capital Variable, AFORE demandó:

j).- La aceptación y reconocimiento como beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador.

k).- El pago de la cantidad de $202,153.79, más los intereses y/o rendimientos generados y que se generen, correspondiente al período del 1° de enero de 1992 y hasta aquella otra fecha en que se cumplimente el laudo que emita la Junta, por concepto de las aportaciones realizadas en la cuenta individual de su extinto trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), por los conceptos de SAR 92 $19,578.50, Retiro 1997 $23,307.42, Cesantía y Vejez y Cuota Social $62,602.14, Vivienda INFONAVIT 92 $26,269.33 y Vivienda 97 $70,396.40, con Número de Seguridad Social 01806136857 y R.F.C.: TOSV610225.



4.- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores demandó lo siguiente:

l).- La aceptación y reconocimiento como beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador.

m).- El pago de la cantidad de $4,560.74 o cualquier otra que resulte a su favor por concepto de los recursos acumulados al Fondo de Ahorro del Trabajador anterior al SAR. Lo anterior, en virtud de que el extinto trabajador aportó durante el período de 1982 a 1991, la cantidad de $2,280.37 al Fondo de Ahorro para la Vivienda, consecuentemente, es procedente la reclamación y pago como beneficiaria de los derechos laborales del de cujus, de la cantidad aportada por el trabajador más otra igual adicional.

n).- La autorización de la transferencia de los recursos de las Subcuentas de Vivienda INFONAVIT 1992 e INFONAVIT 1997 del finado trabajador, con Número de Seguridad Social 01806136857 y R.F.C.: TOSV610225, por la cantidad de $96,665.73., correspondientes al 1° de enero de 1992 más los intereses y/o rendimientos generados y que se generen hasta aquella otra fecha en que se cumplimente el laudo que dicte la Junta, para que dicha AFORE en su oportunidad efectúe el pago de esas aportaciones a la parte actora, con base en lo establecido por el artículo 40 de la Ley del INFONAVIT.

ñ).- El informe que rinda respecto a que si en sus registros aparece si fue otorgado o no algún crédito para vivienda al trabajador fallecido, cuyo número de R.F.C. ha quedado señalado anteriormente.



5.- Del Instituto Mexicano del Seguro Social demandó:

o).- La aceptación y reconocimiento como beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador.

p).- El informe respecto a si ha otorgado alguna pensión o negativa de pensión a persona distinta de la actora, o si en sus registros aparece designada otra persona como beneficiaria de la trabajadora fallecida, considerando para ello su Número de Seguridad Social y R.F.C. precisados anteriormente.1



De la demanda correspondió conocer a la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien radicó el asunto con el número 3661/2009, en el cual el ocho de diciembre de dos mil catorce, se dictó una resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO.- La actora C. 1.- MARÍA L.T.S., acreditó parcialmente la procedencia de su acción. 2.- J.B. M. S.A. DE C.V., justificó parcialmente sus excepciones y defensas. INFONAVIT, 3.- AFORE XXI BANORTE (sic), no justificaron sus excepciones y defensas, e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, 6.- MUTUALIDAD (sic) justificaron sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Esta Junta Especial Número Seis, DECLARA COMO ÚNICA Y LEGÍTIMA BENEFICIARIA, a la C. 1.- MARÍA L.T.S., del extinto trabajador VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ, de los derechos laborales de su finado hermano lo anterior en términos de los considerandos que anteceden.


TERCERO.- Se CONDENA a la empresa 2.- J.B. M., S.A. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, 6.- MUTUALIDAD NACIONAL DE TRABAJADORES TEXTILES DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS, INFONAVIT, 3.- AFORE BANCOMER, S.A., ACTUALMENTE AFORE XXI BANORTE S.A. DE C.V., al reconocimiento de la declaración que hace esta H. Junta en el sentido, que la C. 1.- MARÍA L.T.S., es la ÚNICA Y LEGÍTIMA BENEFICIARIA de los derechos derivados de la relación laboral del extinto trabajador VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ, lo anterior, en términos de los considerandos que preceden.


CUARTO.- Se CONDENA a la empresa 2.- J.B. M., S.A. (sic), a pagar a la actora C. 1.- MARÍA L.T.S., la cantidad de $90,645.20 salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, parte proporcional de AGUINALDO, PAGO DE MARCHA, FONDO DE AHORRO, lo anterior, en términos de los considerandos que anteceden.


QUINTO.- Se ABSUELVE a la empresa demandada del pago parte proporcional de días descansables pactados, pago de días adicionales, séptimos días, prima vacacional, lo anterior, en términos del considerando que antecede.


SEXTO.- Se CONDENA a la 3.- AFORE XXI BANORTE S.A. de C.V. (sic), a pagar a la actora 1.- MARÍA L.T.S., la cantidad de $105,488.06 por concepto de las aportaciones realizadas a la subcuenta individual del extinto trabajador a la Afore, más los incrementos o rendimientos que se hayan generado y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a esta resolución, lo anterior, en términos del considerando que antecede.


SÉPTIMO.- Se CONDENA al demandado INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES a pagar a la actora 1.- MARÍA L.T.S. la cantidad de $96,665.73 (sic) directa y personalmente a la actora más los intereses o incrementos que se hayan generado hasta que se dé cumplimiento a esta resolución en términos del Decreto de fecha 12 de enero de 2012 aplicable a partir del 13 de enero de 2012.


OCTAVO.- A la 6.- MUTUALIDAD (sic) e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la presente resolución no les depara perjuicio alguno. […].”.2


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. 752/2015, promovido por la actora María Luisa Torres...

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