Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente87/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha09 Agosto 2017

controversia constitucional 87/2016


Rectángulo 1

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2016

ACTOR: municipio de MEDELLÍN, ESTADO DE veracruz



ministro PONENTE: javier laYnez potisek

SECRETARIo: carlos alberto araiza arreygue


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver los autos de la controversia constitucional 87/2016 promovida por el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO.- Presentación de la demanda. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis1, B.S.N., quien se ostentó como S. Único del Municipio de Medellín, Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, el Gobernador, el S. General de Gobierno y el Director de la Gaceta Oficial, todos de dicha entidad federativa.


  1. En la demanda se solicitó la declaración de invalidez del “Decreto número 899 por el cual se afecta el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal al pago del pasivo circulante proveniente de los adeudos que reconoce el gobierno del estado en favor de proveedores y contratistas y que sienta las bases para la creación de dos fideicomisos irrevocables para el cumplimiento de ese objeto”, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, el cual considera violatorio de los artículos 25; 31, fracción IV; 115, fracción V; 116, fracción II; 117, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque priva al municipio de participar en el desarrollo regional y toma de decisiones, y se pretende pagar deuda futura no reconocida, aunado a que ese decreto excede lo previsto en la ley y se emitió sin atender al proceso legislativo correspondiente. En la demanda se solicitó la suspensión en contra de la ejecución del decreto impugnado.


  1. SEGUNDO.- Registro y turno de la demanda. El treinta de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la presente controversia constitucional y registrarla con el número 87/2016; asimismo, por razón de conexidad se designó al M.J.L.P. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


  1. TERCERO.- Admisión de la demanda. El veinticuatro de agosto del mismo año, el Ministro instructor admitió la demanda y ordenó emplazar a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz para que formularan su contestación, no así al S. General de Gobierno y Director de la Gaceta Oficial, ambos de dicha entidad federativa, por tratarse de órganos dependientes del Poder Ejecutivo Estatal; finalmente, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que correspondiera a su representación2. Dicho acuerdo fue impugnado mediante los recursos de reclamaciones 42/2016-CA y 59/2016-CA, los cuales se resolvieron en la sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, por la Primera Sala, en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido3.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis dictado en el cuaderno de suspensión de la presente controversia constitucional, el Ministro instructor otorgó la suspensión solicitada en contra del decreto impugnado y las consecuencias producidas por éste, para que las cosas se mantengan en el estado que guardaban a la fecha de emisión de ese acuerdo y no se afecten los recursos provenientes del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Ese acuerdo fue impugnado mediante los recursos de reclamaciones 51/2016-CA Y 65/2016-CA, los cuales se resolvieron por esta Segunda Sala en la sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido.


  1. CUARTO.- Contestación del Poder Legislativo. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Diputada O.O.A., quien se ostentó como Presidenta de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dio contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo de esa entidad. En la contestación de la demanda, la referida autoridad expresó argumentos en contra del acuerdo admisorio de la controversia y adujo la falta de interés legítimo de la parte actora, así como la falta de agravios en contra del decreto impugnado.


  1. QUINTO. Contestación del Poder Ejecutivo. El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, F.R.A., quien se ostentó como Gobernador Interino del Estado de Veracruz, dio contestación a la demanda en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa. En la contestación se ocupó de cada uno de los conceptos de invalidez formulados por la parte actora.


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz manifestó que el decreto impugnado quedó sin efectos por virtud de la expedición del diverso “Decreto número 11 que abroga el Decreto 899 por el cual se afecta el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal al pago del pasivo circulante proveniente de los adeudos que reconoce el gobierno del estado en favor de proveedores y contratistas y que sienta las bases para la creación de dos fideicomisos irrevocables para el cumplimiento de ese objeto”, publicado en la Gaceta Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz el treinta de diciembre de dos mil dieciséis y, al efecto, remitió copia certificada de ese documento.4


  1. SEXTO.- Opinión de la Procuraduría General de la República. En el presente asunto no formuló pedimento.


  1. SÉPTIMO.- Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el uno de junio de dos mil diecisiete se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria), en la que se hizo relación de los autos en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos, y se puso el expediente en estado de resolución.


  1. OCTAVO. Radicación en Sala. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente al P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de agosto de dos diecisiete se acordó remitir el expediente a esta Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución. Por acuerdo de ocho de agosto del mismo año esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO.- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la controversia constitucional que se plantea entre el Municipio de Medellín y los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5 1° de la Ley Reglamentaria,6 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7, en relación con el Punto Segundo, fracción I, y el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,8 ya que se plantea un conflicto entre un Estado y uno de sus municipios en el cual resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno en atención al sentido del fallo.


  1. SEGUNDO.- Certeza y precisión de los actos reclamados. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria,9 se procede a precisar en forma concreta los actos que son objeto de la presente controversia constitucional y a apreciar las pruebas conducentes para tenerlos por demostrados.


  1. En el apartado correspondiente a los actos reclamados, el Municipio actor impugnó el “Decreto 899 por el cual se afecta el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal al pago del pasivo circulante proveniente de los adeudos que reconoce el gobierno del estado en favor de proveedores y contratistas y que sienta las bases para la creación de dos fideicomisos irrevocables para el cumplimiento de ese objeto”, cuya expedición la atribuyó al Poder Legislativo del Estado de Veracruz y su publicación al Ejecutivo local, quienes los reconocieron y quedaron demostradas con la publicación del Decreto controvertido en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz del jueves veintiuno de julio de dos mil dieciséis.


  1. TERCERO.- Oportunidad.- De conformidad con el artículo 21 de la Ley Reglamentaria,10 el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días tratándose de actos; y de acuerdo con la fracción II, cuando la demanda se...

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