Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 309/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente309/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 733/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 208/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 309/2016.

AMPARO EN REVISIÓN 309/2016.

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.


COTEJADA.

V.B. VV

.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por demanda presentada el ocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. H. Congreso de la Unión. Conformado por la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores;


  1. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;


  1. C. Secretario de Gobernación;



  1. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público;


  1. C. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



IV.- NORMA GENERAL O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


1.- Del H. Congreso de la Unión: --- La discusión, aprobación y emisión del Decreto de fecha 11 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 17 de octubre de 2012, por el cual se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, especialmente sus artículos 17 fracción VIII, 18, 21, 23, 24, 25, 32, fracción II, 52, 53 y 54.--- 2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos: --- A) La promulgación y publicación del Decreto del Congreso de la Unión, mediante el decreto fechado el 16 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente el día 17 de octubre de 2012, por el que se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. - - - B) La expedición del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 16 de agosto de 2013, particularmente sus artículos 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 42, 43, 55 y Primero, Segundo y Tercero Transitorios.--- 3.- D.C.S. de Gobernación: --- A) El refrendo del Decreto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. - - - B) La orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.--- 4.- Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: --- A) El refrendo del decreto de expedición del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. - - - B) La emisión del Acuerdo número 02/13 de 22 de agosto 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de agosto de 2013, mediante el cual fueron emitidas la Reglas de C. General a que se refiere la Ley.--- C) Los actos de ejecución y aplicación, en el ámbito administrativo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, ya sea que los lleve a cabo por sí o a través de sus inferiores jerárquicos, consistentes en la recepción del Aviso por la realización de Actividades Vulnerables que ha sido formulado por mi representada, así como los sucesivos que se llegaren a presentar; --- D) Los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, que llegue a requerir de mi representada, para verificar el cumplimiento de las normas generales y la posible aplicación de sanciones; --- 5.- C. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera: --- A) La emisión de las resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de agosto de 2013. - - - B) Los Actos de ejecución y aplicación, en el ámbito administrativo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como las reglas y formatos emitidos por la misma autoridad, ya sea que los lleve a cabo por sí o a través de sus inferiores jerárquicos, consistentes en la recepción de Avisos por la realización de actividades vulnerables y los requerimientos de información documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades.”


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los que se contienen en los artículos 1o., 5o., 16, 20, 21, 22, 25, 28, 39, 41, 72, 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular previa aclaración, por auto de veinte de mayo de dos mil catorce la admitió a trámite registrándola con el número de expediente **********; celebró la audiencia constitucional; y, finalmente, dio la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de su adscripción.


CUARTO. Sentencia de la Jueza de Distrito. La Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional el once de julio de dos mil catorce y el quince siguiente, engrosó la sentencia correspondiente en la que resolvió sobreseer en el juicio con relación a los ordenamientos reclamados por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la quejosa no acreditó en autos la aplicación en su perjuicio de los mismos y, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII relacionado con el numeral 108, fracción VIII, ambos de la Ley de Amparo, porque la quejosa no formuló conceptos de violación en contra de las resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen tales actividades.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con este fallo, mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa por conducto de su representante legal interpuso recurso de revisión, el cual se remitió para su substanciación al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de doce de agosto de dos mil catorce lo radicó con el número de expediente **********.


SÉPTIMO. Recurso de revisión adhesiva. Por auto de veintidós de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Delegado de las autoridades responsables Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


OCTAVO. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en su fallo de once de febrero de dos mil dieciséis, resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Se desecha el recurso de revisión adhesiva.

SEGUNDO.- No es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia recurrida respecto de los actos atribuidos a las autoridades: Presidente de la República (publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), Secretario de Hacienda y Crédito Público y Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (requerimientos de información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, que lleguen a requerir a la promovente para verificar el cumplimiento de las normas generales y la posible aplicación de sanciones), así como las resoluciones por las que se expiden los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables y de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicadas en el Diario Oficial de la Federación...

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